Reglamento de los Premios Canarias (Decreto 122/1992, de 30 de julio)

Publicado enBO Canarias de 5 de Agosto 1992
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

En desarrollo de lo dispuesto en la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, por Decreto 416/1984, de 13 de abril, se aprobó el Reglamento de los Premios Canarias, como instrumento jurídico llamado a trazar el perfil definido de cada modalidad, regular la composición y funcionamiento de los jurados, y establecer los cauces procedimentales que permitan acceder a las candidaturas a las personas o entidades realmente acreditadas en cada área.

Con el fin de adaptar el anterior Reglamento a la Ley 2/1990, de 29 de enero, de modificación de la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, y con el propósito de mejorar y aclarar aspectos procedimentales que a lo largo de los años habían suscitado dudas en su interpretación, se aprobó por Decreto 42/1990, de 23 de febrero, el nuevo Reglamento de los Premios Canarias.

La Ley 6/1992, de 15 de julio, de creación del Premio Canarias de Comunicación, modifica nuevamente la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, creando una nueva modalidad, por lo cual es preciso, adaptar el Reglamento a las innovaciones contenidas en la Ley modificativa, en cumplimiento de las previsiones de su Disposición Final Primera.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 30 de julio de 1992,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Modalidades Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1
  1. Los "Premios Canarias" instituidos por la Ley 2/1984, de 11 de abril, en su redacción dada por la Ley 2/1990, de 29 de enero, y por la Ley 6/1992, de 15 de julio, tienen por objeto estimular la labor creadora y reconocer la obra que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante actividad en favor de la cultura canaria.

  2. Los premios, de carácter bienal e irrepetible, se otorgarán a las siguientes modalidades:

    1. Literatura.

    2. Bellas Artes e Interpretación.

    3. Investigación.

    4. Trabajos sobre nuestro acervo socio-histórico y patrimonio histórico, artístico y documental.

    5. Deporte.

    6. Acciones altruistas y solidarias.

    7. Comunicación.

  3. Cada una de las modalidades establecidas en el apartado anterior estará dotada con cuatro millones de pesetas.

  4. Los premios no podrán ser compartidos.

  5. Dichos premios no podrán recaer más de una vez en cada premiado y en la misma modalidad, ni tampoco podrán otorgarse a título póstumo.

  6. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose un año a tres modalidades y el siguiente a las otras cuatro, pudiendo quedar desierto si, a juicio del Jurado, no concurren en los candidatos propuestos méritos suficientes para su otorgamiento.

  7. El Gobierno podrá actualizar periódicamente la cuantía de la dotación de los Premios Canarias.

  8. La renuncia a ser nominado o al premio otorgado, habrá, en cualquier caso, de formularse por escrito ante el Presidente del Gobierno. En el supuesto de que la renuncia se efectúe respecto del premio, éste quedará desierto.

ARTÍCULO 2

El Premio Canarias de Literatura será concedido a aquella persona o entidad cuya labor creadora, utilizando como instrumento el lenguaje, represente una contribución relevante al enriquecimiento de la cultura canaria.

ARTÍCULO 3

El Premio Canarias de Bellas Artes e Interpretación se concederá a aquella persona o entidad cuya labor de creación o ejecución constituya una aportación significativa al patrimonio cultural canario en los campos de la pintura, escultura...

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