Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra (Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre)

Publicado enBO Navarra de 30 de Enero 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

Mediante Decreto Foral 101/1989, de 27 de abril, se aprobó el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra en desarrollo de la entonces vigente Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, que comprenden a la Policía Foral y a las Policías Locales de Navarra. Dicho Decreto Foral reguló los diferentes aspectos del estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra siguiendo en líneas generales la establecida por el conjunto de los funcionarios de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, con las modificaciones exigidas por las peculiaridades características de las funciones policiales.

La citada Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra ha sido objeto de diversas modificaciones a través de las leyes forales 10/2001, de 24 de mayo; 19/2001, de 5 de julio; y 8/2002, de 3 de abril. Estas modificaciones afectan particularmente a la organización de dichos Cuerpos, con la creación de los empleos de subinspector e inspector, y al régimen estatutario del personal perteneciente a los mismos, en lo que se refiere al ingreso, promoción y sistema retributivo. Todo este conjunto normativo se ha integrado en un texto normativo único en virtud del Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, modificado a su vez por la Ley Foral 30/2003, de 4 de abril, que establece el sistema de promoción en los referidos Cuerpos policiales.

Este Decreto Foral desarrolla el Estatuto del Personal de la Policía Foral y de las Policías Locales de Navarra, respetando el marco jurídico básico y esencial de aplicación general establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, en cumplimiento del mandato establecido a estos efectos en la Disposición Final Primera de dicho texto legal.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2003, ha emitido dictamen, habiéndose adecuado el Reglamento a sus recomendaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2003,

DECRETO:

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policía deNavarra regulados mediante el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 213/2002, de 14 de octubre.

ARTÍCULO 2

En lo no previsto por este Reglamento serán de aplicación al personal de los Cuerpos de Policía de Navarra las normas generales reguladoras del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO I Selección e ingreso en los cuerpos de policía Artículos 3 a 21
CAPÍTULO I Normas generales Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3

La selección para el ingreso como funcionarios en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública, por el sistema de oposición o concurso-oposición, y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

ARTÍCULO 4

1. Las Administraciones Públicas de Navarra incluirán en su oferta de empleo aquellas vacantes existentes en las plantillas de sus respectivos Cuerpos de Policía, que pretendan someterse a convocatoria pública.

2. Sólo podrán someterse a convocatoria pública las plazas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Figurar en la plantilla orgánica respectiva.

  2. Hallarse vacantes.

  3. Estar dotadas presupuestariamente.

  4. Estar comprendidas en la correspondiente oferta pública de empleo.

ARTÍCULO 5

1. Para ser admitido a las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra se requiere:

  1. Tener la nacionalidad española.

  2. Ser mayor de edad y no superar la edad de 35 años para plazas de Policía o Agente, o la establecida en la convocatoria para plazas de Oficial.

  3. Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza de que se trate.

  4. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar inmerso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo I de este Decreto Foral.

  5. Tener la estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

  6. No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

  7. Estar en posesión del permiso de conducción de las categorías de vehículos que determine la convocatoria.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes admitidos y excluidos al curso de formación aludida en el artículo 18de este Decreto Foral.

CAPÍTULO II Convocatoria Artículos 6 y 7
ARTÍCULO 6

1. Las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra y en este Decreto Foral, así como a las bases generales que, en su desarrollo, puedan dictarse por el Consejero competente.

2. La convocatoria de las pruebas de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía de Navarra será aprobada por el órgano competente en cada Administración Pública y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Corresponderá al Departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral aprobar la convocatoria y llevar a cabo el procedimiento de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local, cuando las entidades locales así lo soliciten de forma voluntaria.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, las entidades locales remitirán al Consejero las correspondientes propuestas de convocatoria.

ARTÍCULO 7

Las convocatorias deberán contener, al menos, las determinaciones siguientes:

  1. Número y características de las plazas convocadas.

  2. Centro al que deben dirigirse las instancias.

  3. Plazo para la presentación de instancias.

  4. Requisitosque deben cumplir los aspirantes.

  5. Sistema de selección.

  6. Pruebas selectivas que han de celebrarse y, en su caso, méritos que han de valorarse en la fase de concurso.

  7. Designación del Tribunal, titulares y suplentes.

  8. Forma de calificación de las pruebas o méritos.

  9. Programa que ha de regir las pruebas.

  10. Calendario de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar.

  11. Duración mínima del curso de formación.

  12. Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas.

  13. Modelo de instancia.

  14. Patologías e incapacidades excluyentes.

CAPÍTULO III Sistemas de selección Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

1. Para puestos de Policía o Agente, las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición.

2. Para puestos de Oficial, las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de concurso-oposición.

ARTÍCULO 9

1. El sistema de oposición consistirá en la celebración de pruebas competitivas, de carácter teórico y/o práctico, para determinar la aptitud de los aspirantes y fijar el orden de prelación de los mismos.

2. La oposición comprenderá una fase previa de selección para determinar los aspirantes que accederán al curso de formación, en la que se incluirán necesariamente las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:

  1. Pruebas de condición física.

  2. Pruebas de cultura o conocimientos, adecuadas al nivel académico exigido.

  3. Pruebas psicotécnicas destinadas a medir la adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico del puesto de trabajo.

  4. Pruebas médicas.

3. En la correspondiente convocatoria podrá establecerse el número máximo de aspirantes que realizarán las pruebas psicotécnicas, atendiendo al previsible elevado número de aspirantes así como a otras razones de eficacia administrativa.

4. En el supuesto de que en la fase de selección se incluyan entrevistas con el Tribunal, éstas no podrán tener carácter eliminatorio, ni su valoración podrá superar el 10 por 100 de la puntuación del conjunto de la fase de selección.

5. Los aspirantes que superen dicha fase de selección seguirán un curso de formación impartido por la Escuela de Seguridad de Navarra, cuya superación será...

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