Reglamento de Parques Acuáticos de las Illes Balears (Decreto 91/1988, de 15 diciembre)

Publicado enBOIB
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto
ARTÍCULO 1

Se aprueba el Reglamento de Parques Acuáticos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se adjunta como Anexo I.

ARTÍCULO 2

El Reglamento de Parques Acuáticos deberá ser aplicado por la Comisión de Actividades Clasificadas del Govern Balear en el trámite administrativo preceptivo de calificación previa de la actividad, así como por las Entidades Locales en cuanto responsables de la concesión de la oportuna licencia de apertura y funcionamiento.

ARTÍCULO 3

Los requisitos establecidos en el citado Reglamento serán aplicables sin perjuicio de los que puedan establecer en el ejercicio de sus competencias, la Administración del Estado y las Corporaciones Locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La adaptación de los Parques Acuáticos existentes con anterioridad a la publicación del presente Reglamento a las exigencias contenidas en el mismo, deberá llevarse a cabo dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su publicación, siempre que tal adaptación requiera modificación de instalaciones o de elementos constructivos, y en un plazo de seis meses, a contar desde la citada fecha, si no se requieren aquellas modificaciones.

DISPOSICIONES FINALES
1

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».

2

Se faculta al Conseller Adjunto a la Presidencia y al Conseller de Sanidad y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones consideren oportunas para el desarrollo, eficacia y ejecución del presente Decreto.

REGLAMENTO DE PARQUES ACUÁTICOS

DISPOSICION PRELIMINAR Ambito de aplicación

Los preceptos contenidos en el presente Reglamento serán aplicables a todos los Parques Acuáticos instalados y a los que en el futuro puedan instalarse en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Para aquellas instalaciones de carácter aislado que por sus dimensiones o características propias no alcancen la categoría de Parque Acuático, pero que dispongan de atracciones similares a las definidas en este Reglamento, les serán asimismo de aplicación las exigencias técnicas de seguridad, normas de funcionamiento, señalización, normas sanitarias y servicios asistenciales que les sean propios y estén prescritos en el presente Reglamento.

Además de las prescripciones del presente Reglamento y de las queposteriormente se puedan desarrollarse puedan desarrollar posteriormente, serán de aplicación todos los reglamentos sectoriales en cuanto tengan carácter de normativa básica de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma.

  1. Definiciones

    1.1 Parque acuático.-Se entenderá por parque acuático un recinto acotado, al aire libre o cubierto, con control de acceso de público y con un mínimo de tres deslizadores de diferente diseño y de uso no simultáneo, piscinas y otros aparatos acuáticos con fines recreativos.

    1.2 Aparatos acuáticos.-Se entenderá por aparato todo elemento fijo o móvil en cuya utilización sea imprescindible la presencia de agua.

    1.3 Deslizadores.-Se entenderá por deslizador el conjunto integrado por los distintos materiales constitutivos de una superficie deslizante que desemboca en un vaso.

    1.4 Piscinas de olas.-Se entenderá por piscina de olas aquellos vasos o cubetas de agua donde artificialmente se producen olas.

    1.5 Ríos.-Se entenderá por ríos aquellos aparatos acuáticos donde el caudal de agua en movimiento es suficiente para arrastrar por sí solo a una persona.

  2. Clasificación

    2.1 Según su disposición.

    2.1.1 Vaso exclusivo.-Cuando el vaso receptor se dedica en exclusividad a un solo aparato.

    2.1.2 Vaso compartido.-Cuando el vaso receptor se dedica a más de un aparato.

    2.2 Según su forma.

    2.2.1 Cerrados.-Cuando el usuario debe atravesar secciones con envolvente continua.

    2.2.2 Abiertos.-Es el caso contrario de los cerrados.

    2.3 Según el material.

    2.3.1 Rígidos.-Cuando la superficie de contacto con el usuario es de material rígido.

    2.3.2 Blandos.-Cuando la superficie de contacto con el usuario es de material blando.

    2.4 Según su horario.

    2.4.1 Diurnos.-Sólo utilizable en períodos de luz solar.

    2.4.2 Nocturnos.-Utilizables con luz artificial.

    2.5 Según su control.

    2.5.1 Automáticos.-Controlados sin intervención humana.

    2.5.2 Manuales.-Controlados por uno o varios monitores.

    2.6 Según su utilización.

    2.6.1 Sin accesorios.-El usuario utiliza únicamente su cuerpo.

    2.6.2 Con accesorios.-El usuario está obligado a utilizar accesorios ajenos a su cuerpo.

    2.7 Clasificación particular de deslizadores.

    2.7.1 Pistas libres.-Son aquellos deslizadores construidos con materiales blandos de ancho superior a 1 m. y que no tienen divisiones intermedias.

    2.7.2 Pistas compartidas o multipistas.-Son aquellos deslizadores que poseen divisiones intermedias.

    2.7.3 Kamikaces.-Es un deslizador abierto, del tipo rígido, de utilización individual de trazado rectilíneo pero sólo con sinuosidades en el perfil vertical (alzado).

    2.7.4 Tobogán.-Es un deslizador abierto, del tipo rígido, de utilización individual con sinuosidades tanto en vertical como en horizontal (alzado y planta).

    2.7.5 Espirales.-Es un deslizador cerrado, del tipo rígido, de utilización individual con recorrido sensiblemente helicoidal.

    2.7.6 Hidrotubos.-Es un deslizador cerrado, del tipo rígido, de utilización individual con sinuosidades tanto en su perfil vertical como horizontal (alzado y planta).

    2.7.7 Foams o Pistas blandas.-Es un deslizador construido con materiales blandos, de anchura superior a 1 m. y con divisiones intermedias.

  3. Condiciones Generales

    3.1 Condiciones del Terreno.-Deberá prestarse especial atención a las condiciones físicas del terreno de ubicación de las instalaciones y de los aparatos acuáticos recreativos, efectuándose si el terreno es natural ensayos de compresión triaxial y si el terreno es compactado ensayos de proctor modificado.

    Las perforaciones y la evaluación de las muestras deben ser realizadas por un Laboratorio Oficial y Homologado.

    El resultado de los ensayos deberá garantizar que las condiciones de estabilidad de la cimentación natural y artificial de la atracción quedengarantizadas en todo momentoen todo momento garantizadas.

    3.2 Condiciones de Diseño.

    3.2.1 Diseño: Consideraciones en cuanto a su ejecución.

    -–El proyecto de un parque acuático se redactará de forma específica ajustándose a la finalidad que se pretende, debiendo contemplar con toda precisión tanto las características generales de la actividad en cuestión como las de cada una de sus partes, secciones o procesos e instalaciones que la constituyen.

    -–La documentación podrá constar de un proyecto único integrando las diferentes instalaciones o de un conjunto de proyectos específicos para cada instalación englobado en un único expediente con una memoria de medidas correctoras que incluirá como mínimo los apartados que figuran en los Capítulos I al V de la Instrucción número 132 de la Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de 13 de septiembre de 1984, por la que se regula la tramitación de los expedientes sujetos al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. En el caso de que sean varios los técnicos autores de los proyectos específicos, incluidos en el expediente, el técnico autor de la Memoria de medidas correctoras indicará los datos personales de cada uno de ellos, la fecha y el número de visado colegial correspondiente a cada proyecto.

    -–En el caso de que los aparatos acuáticos no han sido diseñados por el autor del proyecto del Parque deberán igualmente ser objeto de un proyecto específico que se acompañará al del Parque. En el mismo se suministrarán planos de construcción con notas o anejos para el correcto montaje, y proporcionarán instrucciones detalladas del manejo de la instalación ya concluida, referente al control de los usuarios y al adecuado empleo de la misma. Las instrucciones deben considerar el control general de los usuarios, responsabilidades, número de vigilantes y/o socorristas y su situación, método adecuado de empleo de la instalación por los usuarios, avisos con respecto al abuso potencial de la misma (el cual debe ser evitado por los vigilantes) y procedimientosdetallados de asistenciade asistencia detallados.

    -–En cualquier caso deberá constatarse fehacientemente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. No se podrá producir ningún despegue vertical u horizontal de la pista por parte del usuario hasta la llegada al vaso.

    2. La velocidad de llegada al vaso no entrañará riesgo alguno para el usuario, y como máximo será de 7 m/seg.

    3. La altura entre el espejo del vaso y la desembocadura del aparato así como el ángulo formado entre ambos (ángulo de incidencia) no entrañará riesgo para la velocidad de diseño. La altura máxima de desembocadura será de 300 mm. La zona de desembocadura deberá ser recta con una longitud de 3.000 mm. de pendiente máxima de 5 %.

      Se recomienda que la desembocadura del último tramo del deslizador esté ligeramente por debajo del nivel del agua del vaso para conseguir el frenado hidrostático antes de la llegada al vaso.

    4. La profundidad del vaso en la recepción será la necesaria para el ángulo de incidencia, la altura y la velocidad de diseño, y como mínimo 1.000 mm. para piscinas de adultos. El impacto con el fondo de la piscina no debe ser posible bajo ninguna circunstancia, siempre que los usuarios cumplan las normas establecidas para su correcto uso.

    5. En las zonas libres de protección alrededor del deslizador serán las indicadas en la correspondiente figura anexo al presente Reglamento.

    6. Cuando la profundidad del vaso de recepción sea superior a 70 cm y con el objeto de facilitar la salida de los usuarios, y en evitación...

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