Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Decreto 131/2007, de 22 de mayo)

Publicado enDO Extremadura de 29 de Mayo 2007
Ámbito TerritorialNormativa de Extremadura
RangoDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.22 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, a la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde la competencia exclusiva en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas y Loterías Nacionales.

A tal efecto, por Real Decreto 58/1995, de 24 de enero, se traspasaron a esta Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado en dichas materias, atribuyéndose las mismas, en virtud del Decreto del Presidente 6/1995, a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda; competencias que, en la actualidad, son ejercidas por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en función de la distribución de competencias efectuada por Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio.

La voluntad de la Asamblea de Extremadura de dotar a nuestra Comunidad de una norma que, además de regular adecuada y globalmente cuanto se refiere al juego, atendiera a las circunstancias sociales, económicas y administrativas propias de nuestra Región, determinó la aprobación de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura; norma que, con visión de conjunto y criterio de unidad, recoge en su articulado las directrices básicas a las que debe ajustarse la planificación y ordenación del juego, configurándose como marco de referencia de un cuerpo normativo propio en materia de juegos de suerte, envite o azar, en cuya conformación se inscribe la presente norma reglamentaria.

Teniendo en cuenta que corresponde al Consejo de Gobierno el desarrollo reglamentario de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura, en función de lo preceptuado en su artículo 27 y Disposición Final Primera, el objeto de esta norma consiste en la aprobación del reglamento específico del juego del bingo y sus distintas modalidades.

Citada reglamentación aborda la regulación del sector de una manera integral, derogando la normativa autonómica que había ofrecido respuesta a determinadas modalidades específicas del juego y desplazando la Orden de 9 de enero de 1979, del Ministerio de Interior, por la que se aprobó el Reglamento del Juego del Bingo, aplicable hasta la fecha en Extremadura en virtud de la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Juego de esta Comunidad.

El Reglamento específico del sector del bingo supone disponer de una norma propia que intenta compaginar las inquietudes del sector, en la medida de lo posible, con las directrices que debe marcar la Administración de la Comunidad Autónoma a la hora de velar por aquellos otros intereses sociales y de toda índole que se ven afectados por la problemática consustancial al juego. Asimismo, el Reglamento no es ajeno a la evolución tecnológica que se está dando en el sector, la cual también ha sido tenida en cuenta a la hora de abordar su regulación mediante la inclusión de modalidades del bingo simultáneo, electrónico e interconexionado.

El Reglamento aprobado por este Decreto determina su propio objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico, señala los requisitos que han de cumplir las sociedades mercantiles para ser titulares de las autorizaciones administrativas para el desarrollo de las actividades relacionadas con la organización, gestión y desarrollo del Juego del bingo y de sus distintas modalidades, determina el régimen de las autorizaciones de las salas de juego, regula el régimen de garantías necesarias, los elementos accesorios y actividades autorizadas, los requisitos y las funciones del personal, el control de acceso al local y el desarrollo y reglas del juego, así como el régimen de inspección, infracciones y sanciones.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Presupuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo 2007,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se inserta como Anexo a este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Las referencias contenidas en el presente Reglamento a la Consejería de Hacienda y Presupuesto y órgano competente se entenderán realizadas a favor de los órganos de la Administración regional que en cada momento resulten competentes en materia de juegos de suerte, envite o azar.

SEGUNDA

Las competencias atribuidas en este Reglamento al órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto serán gestionadas por los Servicios Fiscales competentes por razón del territorio, quienes elevarán la oportuna propuesta de Resolución al citado órgano, sin perjuicio de las especialidades propias del régimen sancionador.

TERCERA

La homologación de material de juego a que se refiere el presente Reglamento se efectuará conforme a las previsiones contenidas, a tales efectos, en el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Junta de Extremadura en materia de juego.

CUARTA Desarrollo normativo de las diferentes modalidades

Las reglas esenciales así como las especificaciones técnicas de las diferentes modalidades de juego del bingo serán reguladas mediante Orden del Consejero competente en materia de juego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 6/1998, de 18 de junio, del juego de Extremadura.

No podrá autorizarse la organización, gestión, explotación o práctica de las diferentes modalidades de juego del bingo en tanto no haya sido aprobado el desarrollo normativo correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Hasta que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre provea de cartones en los que figuren los porcentajes destinados a premios previstos en este Reglamento, seguirán utilizándose los cartones de los que se dispone en la actualidad; debiendo los titulares de las salas de bingo poner en conocimiento de sus clientes este extremo, a través de carteles informativos situados en lugar visible dentro de las propias salas.

SEGUNDA

Las solicitudes que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento serán resueltas con arreglo a la normativa vigente al tiempo de su solicitud, excepto las relativas a las autorizaciones reguladas en el Título II, que deberán ajustarse a los requisitos y prescripciones establecidos en el mismo.

TERCERA
  1. Las autorizaciones vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento seguirán produciendo sus efectos propios hasta la finalización del período de validez por el que hubieran sido concedidas. Las renovaciones serán otorgadas, en su caso, conforme a las prescripciones establecidas en esta norma.

  2. Las mismas previsiones contenidas en el apartado anterior se aplicarán a los documentos profesionales del personal que preste sus servicios en salas de bingo.

CUARTA
  1. Las empresas de servicios que a la entrada en vigor del presente Reglamento estén autorizadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán continuar en la explotación de la Sala de bingo hasta el vencimiento del plazo de la autorización vigente.

    No obstante, dicha empresa de servicio podrá convertirse en empresa titular de la autorización de explotación con anterioridad a la fecha de vencimiento.

  2. Las empresas de servicios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la entrada en vigor de este Reglamento estarán sometidas a lo dispuesto en el mismo para las empresas titulares de la autorización, incluido el régimen sancionador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 61/1996, de 7 de mayo, por el que se regula la...

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