Reglamento de Ingreso en la Administración Pública de Navarra (Decreto Foral 113/1985, de 5 de Junio)

Publicado enBO Navarra de 17 de Junio 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral

La Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, determina en su disposición adicional primera que deberá aprobarse el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 5 de junio de 1985, Decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

REGLAMENTO DE INGRESO EN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE NAVARRA.

TÍTULO I Normas generales Artículos 1 a 12
CAPÍTULO I Ambito de aplicación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento será de aplicación:

  1. A los procedimientos de ingreso y de promoción de nivel de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra incluidos en el ámbito de aplicación del Estatuto aprobado por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo (citada).

  2. A los procedimientos de selección por dichas Administraciones Públicas del personal contratado a que se refiere el Título IV., del mencionado Estatuto.

ARTÍCULO 2

A los efectos previstos en el artículo anterior, se considerarán Administraciones Públicas de Navarra:

  1. La Administración de la Comunidad Foral.

  2. Las Entidades Locales de Navarra.

  3. Los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral o de las Entidades Locales de Navarra.

CAPÍTULO II Principios básicos de la selección del personal Artículos 3 a 7
ARTÍCULO 3
  1. Las Administraciones Públicas de Navarra aprobarán una oferta anual de empleo que se publicará en el «Boletín Oficial de Navarra».

  2. La oferta de empleo contendrá todas las plazas que se hallen vacantes y que estén dotadas presupuestariamente, indicando las que de ellas deban ser objeto de provisión en la correspondiente anualidad y las previsiones temporales para la provisión de las restantes.

  3. La publicación de la oferta de empleo obliga a los órganos competentes de las referidas Administraciones Públicas a convocar, dentro del primer trimestre de cada año natural:

  1. Los concursos de méritos previos para la provisión de los puestos de trabajo comprendidos en la oferta de empleo que deban ser objeto de aquéllos.

    Las vacantes que resulten una vez realizados los mencionados concursos serán incluidas en las convocatorias de las correspondientes pruebas selectivas de ingreso. Dichas convocatorias deberán aprobarse dentro del mes siguiente a la resolución de los referidos concursos, salvo en casos de urgencia en los que el órgano convocante podrá autorizar la publicación simultánea de los concursos de méritos y de las pruebas selectivas de ingreso a que se refiere este apartado.

  2. Las pruebas selectivas de ingreso para la provisión de los puestos de trabajo comprendidos en la oferta de empleo que no deban ser objeto previamente de concurso de méritos.

ARTÍCULO 4
  1. La selección de personal por las Administraciones Públicas de Navarra se efectuará mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición o concurso - oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios de igualdad, mérito y capacidad.

  2. Los procedimientos de selección comprenderán pruebas de carácter teórico y práctico y deberán adecuarse a las características de los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar. A tal efecto, dichos procedimientos podrán incluir pruebas de conocimientos generales o específicos, test psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que resulten adecuados para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso selectivo.

  3. En los procedimientos de selección, las Administraciones Públicas de Navarra podrán valorar específicamente el conocimiento del vascuence, atendiendo a las características socio-lingüísticas de la población respectiva y a la naturaleza de los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar.

ARTÍCULO 5
  1. Las pruebas selectivas podrán comprender la realización de cursos de formación y práctica administrativa.

  2. Los cursos de formación a que se refiere el apartado anterior serán impartidos por la Escuela de Funcionarios Públicos de Navarra.

ARTÍCULO 6

Para ser admitido a las pruebas selectivas se requiere:

  1. Tener la nacionalidad española y ser mayor de edad.

    La edad máxima exigida para el ingreso en los cuerpos de Policías y Bomberos será la de treinta y cinco años.

  2. Estar en posesión del título exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

  3. Poseer la capacidad física necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

  4. No hallarse inhabilitado ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

ARTÍCULO 7

A los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos de titulación exigidos, se estará a lo dispuesto en las normas que, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30.° de la Constitución, dicte el Estado.

CAPÍTULO III Reserva de plazas para promoción de funcionarios Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8
  1. En las convocatorias de ingreso de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se reservarán, para su provisión en turno de promoción, vacantes para funcionarios de la misma Administración pública, pertenecientes a niveles inferiores, de conformidad con lo preceptuado al efecto en la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo (citada).

  2. Los porcentajes establecidos en cada caso en la citada Ley Foral se aplicarán con arreglo a las siguientes normas:

    1. Cuando el porcentaje de reserva sea el 25%, de cada cuatro vacantes que se produzcan, las Administraciones Públicas de Navarra deberán reservar las tres primeras al turno libre y la cuarta al turno de promoción.

    2. Cuando el porcentaje de reserva sea el 40%, las Administraciones Públicas de Navarra deberán reservar la primera, tercera y quinta, al turno libre y la segunda y cuarta al turno de promoción.

  3. Las vacantes no cubiertas en el turno de promoción se acumularán a las correspondientes al turno libre.

ARTÍCULO 9

Los participantes en el turno de promoción se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes por el turno libre.

CAPÍTULO IV Límites en la selección Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10

La selección de personal en las Administraciones Públicas de Navarra únicamente podrá referirse a plazas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Figurar en la plantilla orgánica respectiva.

  2. Hallarse vacantes.

  3. Estar dotadas presupuestariamente.

  4. Estar comprendidas en la correspondiente oferta de empleo.

ARTÍCULO 11

El número de plazas anunciado en las convocatorias de las pruebas selectivas de ingreso podrá ampliarse posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el Tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados a que se refiere el artículo 31.1 de este Reglamento.

ARTÍCULO 12

Las Entidades Locales de Navarra no, podrán proceder a la selección de personal cuyo nombramiento les esté prohibido por su normativa específica.

TÍTULO II Del ingreso de los funcionarios de las administraciones publicas de navarra Artículos 13 a 35
CAPÍTULO I Convocatoria Artículos 13 a 17
ARTÍCULO 13

Las convocatorias de ingreso de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Foral reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en este Reglamento, así como a las bases generales que, en desarrollo del mismo, puedan dictarse por el Consejero de Presidencia. En las mencionadas bases generales se determinarán, al menos, el sistema selectivo, las pruebas a superar, los programas y la forma de calificación aplicables a las correspondientes convocatorias.

ARTÍCULO 14

Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración convocante, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

ARTÍCULO 15
  1. La aprobación, tramitación y resolución de las convocatorias relativas al ingreso en la función pública de la Administración de la Comunidad Foral corresponde al Consejero de Presidencia.

    A los efectos previstos en el párrafo anterior, los Consejeros de los restantes Departamentos de dicha Administración remitirán al Consejero de Presidencia las correspondientes propuestas de convocatoria.

  2. En los organismos públicos dependientes de la Administración de...

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