Reglamento del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria de Galicia (Decreto 259/2006, de 28 de diciembre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto
PREÁMBULO

La Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, determina la creación del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, como ente de derecho público con personalidad jurídica propia, aunque sometido a la dirección estratégica de la consellería competente en materia de agricultura. Establece también que ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado salvo cuando ejercite potestades administrativas.

Según recoge esta ley, uno de los principales campos de actuación del Ingacal será la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector alimentario gallego.

Con esto se pretende corregir el déficit que en esta materia se produce en nuestra comunidad autónoma que, aún teniendo un sector primario con un peso relativo importante y una destacada actividad agroin-dustrial, debido a la escasa dimensión de la mayoría de nuestras industrias agrarias y alimentarias, la investigación en este campo es ciertamente insuficiente. El Ingacal pretende actuar de dinamizador, colaborando con la industria agraria y alimentaria y promoviendo y participando directamente en actividades de investigación y desarrollo tecnológico en este ámbito, cuando se den circunstancias de interés estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos o necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector agrario y alimentario. También desarrollará actividades de investigación en el campo de los procesos productivos primarios, con especial atención a los aspectos de la calidad y seguridad alimentaria, a los agentes biológicos causantes de enfermedades, principalmente zoonosis, y al mantenimiento del medio ambiente. Además, y dado el carácter eminentemente aplicado y finalista de las actividades de investigación, le corresponderá al Inga-cal desarrollar las actividades de formación y transferencia de tecnología en las materias de su competencia, en colaboración con la subdirección general con competencias en materia de formación y transferencia tecnológica de la consellería competente en materia de agricultura.

De esta forma se pretende, para dar la necesaria coherencia al sistema, que la investigación en el sector alimentario se entienda como un único cuerpo que abarca desde lo relativo a la producción de las distintas materias primas hasta sus procesos de transformación industrial y su puesta a disposición de los consumidores, visión global cada vez más asumida por la política agroalimentaria de la Unión Europea, y de forma especial, en materia de seguridad alimentaria, lo que se concreta en la obligación de implantar sistemas de trazabilidad o rastreabilidad para conocer el historial de un producto desde su producción primaria hasta su consumo, lo que se resume en la ya conocida frase «desde la granja a la mesa».

Se trata, en definitiva, de dar al complejo agroin-dustrial gallego el soporte científico y tecnológico necesario para su desarrollo sostenible con el objetivo final de la mejora de la calidad de la producción alimentaria.

La Consellería de Medio Rural es competente en materia de investigación agraria y forestal. Para el ejercicio de estas competencias la Xunta de Galicia dispone de un conjunto de centros, servicios y unidades con investigadores, técnicos y personal auxiliar. Sin embargo, para el cumplimiento de estas funciones, cada vez se requiere una mayor especialización del personal y una mayor agilidad y autonomía en la gestión, en particular de las fuentes de financiación y en el uso de los medios materiales y humanos. Dicha autonomía es asimismo necesaria en las relaciones con las empresas, con los consejos reguladores, y con otros centros de investigación que puedan exigir convenios y conciertos para materializar dicha colaboración.

Por lo anterior, el objetivo fundamental del Ingacal será el desarrollo de la investigación agrícola, ganadera y alimentaria, el impulso del desarrollo y la transferencia tecnológica y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias, actuando como medio propio de la Administración en áreas básicamente tecnológicas como son la investigación y transferencia de tecnología, la certificación de la calidad o la promoción de iniciativas de desarrollo específicas, así como el asesoramiento al tejido agroa-limentario en aquellos aspectos relacionados con la calidad de los alimentos.

El otro aspecto fundamental que la Ley 2/2005 atribuye al Ingacal lo constituye la promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad.

Para ello, el Ingacal pretende ser una importante herramienta para facilitar el funcionamiento de los consejos reguladores, sobre todo de los de pequeña dimensión, que encuentran actualmente importantes obstáculos para realizar de manera eficiente su trabajo, debido a la dificultad de afrontarla con medios materiales y humanos limitados. En efecto, el ejercicio de las funciones que la legislación vigente reconoce como propias de los consejos reguladores supone una labor de notable complejidad. Si a esto se une que el desarrollo eficaz de estas funciones constituye el factor que caracteriza la credibilidad de la propia denominación, habrá que concluir que estos órganos precisan tener una estructura de funcionamiento eficiente desde el momento de su constitución. La gestión de los distintos registros, el control de las entradas y salidas de productos de las industrias, la comprobación de su calidad y de las circunstancias conducentes a la certificación del producto final, suponen un conjunto de tareas administrativas y técnicas, de campo y de gabinete, de considerable magnitud.

A esto hay que añadir que la normativa comunitaria y la propia ley gallega de promoción y defensa de la calidad alimentaria, así como la Ley estatal básica 24/2003, en el caso de las denominaciones de origen de vinos, exigen que estos consejos cumplan la norma internacional de calidad para entidades que certifican producto, UNE-EN-45011, que garantiza la independencia e imparcialidad del órgano de control y certificación.

Todo ello obliga a que cualquier consejo disponga de una estructura organizativa de cierta complejidad, que representa un coste económico de implantación y funcionamiento elevado, por pequeño que sea el ámbito de la denominación, ya que esta estructura mínima necesaria es realmente gravosa.

Este elevado coste es un importante obstáculo para el funcionamiento de los consejos reguladores y limita la posibilidad de creación de nuevas denominaciones de calidad para productos que, por el reducido volumen de negocio que inicialmente puedan generar, difícilmente podrían mantener esa estructura.

Por otra parte, todos los consejos reguladores dependen en mayor o menor medida de las subvenciones de la Administración autonómica, y salvo alguna excepción, difícilmente sobrevivirían sin ayudas públicas. La normativa de la Unión Europea limita cada vez más las ayudas a su funcionamiento como órganos de control y certificación determinando que deben se decrecientes anualmente hasta desaparecer a medio plazo, por lo que en ese período los consejos reguladores deberían llegar a la autofinanciación. Esto podría suponer la desaparición de gran parte de los consejos actuales y volver a ser un grave obstáculo para el nacimiento de nuevas denominaciones.

En este sentido pues, el Ingacal pretende ofertar sus servicios a los distintos consejos reguladores que voluntariamente lo demanden, a fin de optimizar los recursos y reducir los costes de funcionamiento gracias al efecto de escala, y contribuir a la profesionalización, especialización y mejora de la calidad de los servicios realizados.

En estrecha relación con lo anterior, será el Ingacal además el organismo de gestión y control de las marcas de calidad del sector agroalimentario a las que se refiere el artículo 30 de la citada Ley de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, así como de la artesanía alimentaria de Galicia.

Además, la ley gallega citada regula la naturaleza, objetivos y funciones, régimen económico, patrimonial y presupuestario del Instituto, sus relaciones con la Administración, así como sus órganos de dirección, aspectos que requieren el adecuado desarrollo reglamentario.

Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones que confiere la Ley 11/1988, de 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a propuesta del conselleiro del Medio Rural, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintiocho de diciembre de dos mil seis,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica y adscripción.
  1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, el Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria, Ingacal, es un ente de derecho público con personalidad jurídica propia, de los previstos en el artículo 12.1° b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

  2. De acuerdo con lo previsto en la citada ley, el Ingacal se adscribe a la consellería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR