Reglamento de Fundaciones de Castilla y León (Decreto 63/2005, de 25 de agosto)

Publicado enBO Castilla y León de 1 de Septiembre 2005
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla y León
RangoDecreto

La Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, promulgada en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad de Castilla y León, habilita a la Junta de Castilla y León para dictar cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo y aplicación de la misma. Además, encomienda a la Junta de Castilla y León la regulación de cuestiones, como el porcentaje de las rentas e ingresos de las fundaciones que como máximo pueden destinarse a sufragar los gastos del Patronato, y la determinación del órgano competente para el ejercicio de las funciones de Protectorado y Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Por otra parte, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, promulgada por el Estado al amparo de las competencias que le confiere el artículo 149.1 de la Constitución, regula aspectos esenciales del régimen jurídico de todas las Fundaciones, definiendo una gran variedad de actuaciones que deben realizarse tanto por el Protectorado como por el Registro de Fundaciones. Evidentemente, la Comunidad Autónoma carece de habilitación para desarrollar dicha Ley, pero ostenta plena capacidad para establecer las reglas de autoorganización necesarias para llevar a cabo dichas actuaciones.

Ambas leyes han introducido importantes novedades en el régimen jurídico de las fundaciones cuya aplicación exige adecuar la organización administrativa y regular los procedimientos y actuaciones a realizar, tanto por la Administración como por los implicados en el gobierno y la gestión de las fundaciones, cuestiones éstas que constituyen el objeto del presente Decreto, que se aprueba sobre la base de las habilitaciones mencionadas en los párrafos anteriores.

Igualmente, hay que destacar que esta Administración al objeto de lograr el mayor grado de participación de los sectores implicados, acordó la apertura de un trámite de información pública, lo que en último término ha supuesto un enriquecimiento del contenido reglamentario, gracias a las aportaciones realizadas desde distintos colectivos de nuestra sociedad.

Por lo que se refiere a las novedades incorporadas por el presente Decreto destaca muy especialmente la decisión de unificar en un solo órgano el ejercicio de todas las funciones y facultades de que dispone la Administración de Castilla y León en materia de fundaciones. Se pretende con ello facilitar en la mayor medida posible las relaciones del sector con la Administración, eliminando multitud de trámites y ofreciendo un interlocutor único, con lo que ello significa en orden a la unidad de criterio y a la posibilidad de instrumentar medidas de apoyo, asesoramiento y colaboración mucho más eficaces y de más fácil acceso para todos. La medida ha planteado innumerables dificultades técnicas para coordinar la diferente naturaleza de las funciones de Protectorado y de Registro en procedimientos unificados, pero se ha conseguido dar una respuesta satisfactoria que, sin duda, posibilitará la aplicación práctica de los principios que inspiran la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León.

Dos ideas generales caracterizan la técnica normativa seguida para la elaboración del Reglamento de Fundaciones que se aprueba. Una especial preocupación por garantizar la seguridad jurídica, redactando los preceptos con la mayor precisión técnica, desglosando la abundante casuística y evitando la existencia de lagunas cuya integración complica normalmente la resolución de los procedimientos administrativos, y el firme propósito de establecer la regulación mínima necesaria prescindiendo de reproducir preceptos de las leyes salvo en lo imprescindible para precisar las actuaciones y procedimientos a seguir.

En cuanto al contenido, se caracteriza por ofrecer en todos los casos la interpretación de los preceptos legales que menos perturbe la libertad de acción de los Patronatos, sin renunciar, lógicamente, al ejercicio de las funciones que la Ley impone al Protectorado.

Merecen especial significación:

La desaparición definitiva de la necesidad de realizar comunicaciones o solicitudes al Protectorado y paralelamente solicitar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León. Con el nuevo Reglamento será suficiente en todos los casos (modificaciones en la composición del Patronato, alteraciones en la dotación y demás elementos patrimoniales, autorizaciones de todo tipo, modificaciones de Estatutos, fusiones, extinciones y liquidaciones) tramitar un único procedimiento administrativo que resolverá todas las cuestiones que planteen las distintas facetas de las funciones de Protectorado y Registro.

La oportunidad que se ofrece al Patronato de solicitar la subsanación del defecto de falta de autorización del Protectorado para la enajenación de bienes y/o derechos, así como el establecimiento de cargas y gravámenes sobre ellos, en aquellos casos en que es necesaria, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, cuando concurren determinadas circunstancias.

La posibilidad de que el Patronato pueda dar cumplimiento a la obligación legal de remitir anualmente el inventario de la Fundación, adjuntando a las cuentas anuales información sobre los cambios patrimoniales producidos durante el ejercicio.

Por último, en los Capítulos X y XI se establecen, algunas normas específicas para las fundaciones que gestionan la obra social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León y para las llamadas fundaciones del sector público de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de agosto de 2005

DISPONE:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto figura a continuación como Anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El ejercicio de las funciones y competencias de Protectorado de las Fundaciones que realizan sus actividades preferentemente en Castilla y León se atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

SEGUNDA

El ejercicio de las funciones y competencias de Registro de Fundaciones de Castilla y León se atribuye a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La Junta en el plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberá disponer los medios personales y materiales necesarios para el adecuado ejercicio de las facultades y competencias que el presente reglamento confiere a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Mientras tanto, las funciones de Protectorado y Registro de Fundaciones seguirán realizándose por los órganos administrativos que las tienen atribuidas a la entrada en vigor de este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Decreto quedarán derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el mismo, y en particular, el Decreto 227/1995, de 9 de noviembre, de atribución de funciones y servicios en materia de fundaciones y el Decreto 121/1996, de 9 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones oportunas de desarrollo del presente Decreto.

SEGUNDA

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 25 de agosto de 2005.

El Presidente de la Junta de Castilla y León.

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO.

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO.

ANEXO Reglamento de fundaciones de Castilla y León Artículos 1 a 44
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Domicilio.

El domicilio estatutario de las fundaciones de Castilla y León deberá radicar en el ámbito territorial de la Comunidad, coincidiendo con la sede de su Patronato o con el lugar en que desarrollen principalmente sus actividades.

ARTÍCULO 2 Fundaciones extranjeras.
  1. - Las fundaciones extranjeras que pretendan realizar sus actividades de forma estable y principalmente en Castilla y León deberán mantener una delegación en el territorio de esta Comunidad, que constituirá el domicilio de la fundación a los efectos previstos en este reglamento. Dicha delegación deberá inscribirse en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

  2. - En el procedimiento de inscripción deberá acreditarse la válida constitución de la fundación de acuerdo con su Ley personal y que sus fines son de interés general...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR