Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana (Decreto 142/2009, de 18 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto
PREÁMBULO

En cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en nuestro Estatut d'Autonomia que en su artículo 49,1,31ª establece que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de 'Casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas', se promulgó la Ley 4/1988, de 3 de junio, de la Generalitat, del Juego de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 842, de 9 de junio), desarrollada primero por el Decreto 215/1994, del Consell, de 17 de octubre y, posteriormente, por el Decreto 116/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 5321, de 9 de agosto), derogando el anterior desarrollo normativo.

Transcurridos tres años desde la promulgación del Reglamento de Casinos de Juego de 2006, se estima oportuno aprobar un nuevo régimen regulador de este subsector del juego.

El nuevo Reglamento tiene como objetivo fundamental la adaptación de la normativa existente a las necesidades tanto del sector empresarial como de los propios usuarios. Conjugando, por tanto, estos dos parámetros se pretende modernizar la legislación existente promulgando un marco jurídico que trata de dar una respuesta coherente y eficaz a las nuevas necesidades y a la constante evolución que ha experimentado el sector a lo largo de los años.

Así, el Reglamento afronta cuestiones de gran actualidad tales como la organización de torneos dentro de los Casinos, la utilización de mecanismos automatizados para el manejo de cartas, la utilización de terminales para el juego de ruleta, la simplificación de las operaciones de cambio, o la exigencia del documento profesional únicamente para el personal directivo. La supresión del requisito del carnet profesional se ha extendido al juego del bingo, modificando a través de la Disposición final primera, el artículo 38 del Reglamento del Juego del Bingo, en el sentido de exigir el referido documento únicamente a los Técnicos de Juego, y no al personal de sala.

Por otra parte, se aborda de una forma más realista el funcionamiento de las salas apéndice de los casinos de juego, cuyo período de apertura era limitado hasta ahora y que, con la normativa que se aprueba, podrá llegar a ser anual, estableciendo asimismo una superficie mínima de los locales más acorde con las necesidades reales de los clientes y del propio establecimiento de juego.

En otro orden de cosas, el Reglamento dota de mayor libertad a los Casinos de Juego para decidir sobre la prestación de servicios complementarios, reduciendo el número de servicios obligatorios y dejando a su libre elección la prestación de gran variedad de servicios que con este Reglamento pasan a ser de carácter facultativo.

Este nuevo marco jurídico aborda también cuestiones relativas al funcionamiento ordinario de estos establecimientos y, en este sentido, se pretende dar un mayor margen al sector para decidir cuestiones tales como la gratuidad de la entrada al local, o los anticipos mínimos que deben tener las mesas, los depósitos mínimos para el pago de premios, las funciones del cambista, la posibilidad de establecer unos horarios de apertura y cierre más acordes con la demanda de los usuarios o el orden secuencial de la apertura de mesas.

En cuanto al Catálogo anexo, se pretende regular de una forma más coherente la polivalencia y reversibilidad de las mesas de juego, al tiempo que se aprovecha para realizar modificaciones de las reglas de los juegos que contribuyan a racionalizar la organización del trabajo en el propio establecimiento y a satisfacer las preferencias de los usuarios en el desarrollo de los diferentes juegos.

Finalmente, con el fin de completar la oferta de ocio de los Casinos se introducen en el Catálogo dos nuevos juegos, el 'Reto' y el 'Tripóquer'.

Por cuanto antecede, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell en la reunión del día 18 de septiembre de 2009, DECRETO ARTÍCULO único Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana que a continuación se inserta.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

Se faculta a la Conselleria competente en materia de juego, previo informe de la Comisión del Juego de la Comunitat Valenciana, para modificar el anexo del Reglamento que se aprueba. Se autoriza a la Conselleria competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente reglamento.

SEGUNDA

El plazo máximo para resolver y notificar las autorizaciones establecidas en el Reglamento que se aprueba, que sean consecuencia de solicitudes formuladas por los interesados, será de seis meses a contar desde la presentación de aquellas. Transcurrido dicho plazo, los efectos del silencio administrativo se entenderán desestimatorios, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Juego de la Comunitat Valenciana.

TERCERA

El régimen de explotación de máquinas recreativas y de azar en los Casinos de Juego legalmente autorizados en la Comunitat Valenciana será el que se contiene en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

CUARTA

A los efectos de lo establecido en el artículo 19.6 del Reglamento que se aprueba, la instalación de la tercera sala apéndice no se podrá autorizar hasta el día 10 de agosto de 2010, no iniciándose tramitación alguna hasta que transcurra dicha fecha.

QUINTA Disposición adicional quinta. Requisito previo a la eventual convocatoria de nuevos concursos públicos

La convocatoria de concursos públicos para la autorización a una empresa para la instalación y explotación de un local o establecimiento de casino de juego sólo podrá realizarse una vez que todos los casinos de juego autorizados por la Conselleria competente en materia de juego hayan abierto todas las salas apéndice a las que tiene derecho cada uno de ellos, con independencia de que posteriormente se hubiera procedido al cierre de cualquiera de ellas.

La conselleria competente en materia de juego, atendida la oferta y demanda de juegos de casino así como la adecuada ordenación del sector, podrá requerir a los casinos de juego con autorización vigente para que, en el plazo de dos años a contar desde la notificación del requerimiento, soliciten la apertura de una sala apéndice, dentro del límite máximo de Salas establecido en el presente reglamento.

Si no se cumpliera el requerimiento al que hace referencia el párrafo anterior, o solicitada la apertura de la Sala Apéndice no se concediese la autorización por causas imputables al interesado, la Conselleria competente en materia de juego podrá proceder a la convocatoria del concurso público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA

Los expedientes de modificación y las autorizaciones que se encuentren en tramitación ante la Conselleria competente en materia de juego en la fecha de entrada en vigor del Reglamento que se aprueba deberán atenerse en cuanto a los requisitos, condiciones y trámites necesarios, a las disposiciones del Reglamento que se aprueba.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA

Queda derogado el Decreto 116/2006, de 28 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de la Comunitat Valenciana y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en el Reglamento por él aprobado.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se modifica el artículo 38 del Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo, que queda redactado como sigue:

'ARTÍCULO 38. Documento profesional. El documento profesional será preceptivo únicamente para los Técnicos de Juego, siendo expedido por los servicios territoriales de la Conselleria competente...

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