Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha (Decreto 90/2000, de 11 abril)

Publicado enDOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Castilla-La Mancha
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 31.1.21a, competencia exclusiva en materia de casinos, juego y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

En uso de dicha competencia exclusiva, las Cortes de Castilla-La Mancha aprobaron la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, que fue publicada en el DOCM núm. 22, del 16 de abril, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

La precitada Ley del Juego insta al Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional Primera , a proceder a la aprobación del Reglamento de Casinos de Juego, en el que se han de desarrollar las determinaciones del texto legal, en relación con este subsector de los juegos de suerte, envite o azar. A satisfacer dicho mandato se encamina la presente norma reglamentaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, oído el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 11 de abril de 2000, dispongo

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego de Castilla-La Mancha que a continuación se inserta.

REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO

TÍTULO I Disposiciones generales y régimen de autorizaciones Artículos 1 a 17
CAPÍTULO I Ámbito, objeto y régimen jurídico Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ámbito y objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto la regulación, en el territorio de Castilla-La Mancha, de los juegos propios de casinos, en sus distintas modalidades, de los establecimientos autorizados para su desarrollo así como de las actividades económicas que tengan relación con los mismos.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico.
  1. La autorización, organización y desarrollo de los juegos de casinos se atendrá a las normas contenidas en la Ley 4/1999, del 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha y modificaciones de la misma realizadas por Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000, en el presente Reglamento y en cuantas disposiciones se dicten en desarrollo de las citadas normas.

  2. Tendrán la consideración legal de casinos de juego, los locales y establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente Reglamento, posean la pertinente autorización otorgada por el Consejo de Gobierno.

  3. La autorización de casinos de juego sólo podrá producirse cuando éstos formen parte de un complejo turístico.

  4. Queda prohibida la organización y práctica de juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades de los juegos propios de casinos y se realicen fuera de dichos establecimientos o al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidas en este Reglamento y en las disposiciones complementarias. Asimismo, ningún establecimiento que no esté autorizado como casino de juego podrá ostentar esta denominación.

CAPÍTULO II De los juegos Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Juegos de casinos.

Se consideran juegos exclusivos de casinos y, por tanto, sólo podrán practicarse en los locales o establecimientos autorizados como casinos de juego, los siguientes:

- Ruleta.

- Ruleta americana con un solo cero.

- Veintiuno o "black jack".

- Bola o "boule".

- Treinta y cuarenta.

- Punto y banca.

- Ferrocarril, "baccarrá" o "chemin de fer".

- "Baccarrá" a dos paños.

- Dados o "craps".

- Máquinas de tipo C.

- Póker.

- Keno.

ARTÍCULO 4 Otros juegos.
  1. Además de los juegos establecidos en el artículo anterior, en los casinos de juego podrán practicarse otros juegos conforme a lo señalado en el artículo 10.3 de la Ley del Juego de Castilla-La Mancha.

  2. Los juegos a que hace referencia el apartado anterior deberán incluirse en el Catálogo de Juegos y Apuestas. La Dirección General competente en materia de juego podrá aprobar la introducción de variaciones en las reglas de los juegos autorizados en el caso de competiciones organizadas en los casinos como eventos de carácter especial

CAPÍTULO II De las empresas titulares Artículos 5 a 17
ARTÍCULO 5 Requisitos de las empresas titulares.

Para poder ser empresas titulares de un casino de juego deberán reunirse los siguientes requisitos:

  1. Habrán de constituirse necesariamente bajo la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.

  2. La sociedad deberá ostentar la nacionalidad de cualquiera de los países de la Unión Europea.

  3. Su objeto social habrá de ser la explotación de un casino y el desarrollo de actividades de promoción turística.

  4. El capital social mínimo habrá de ser de cinco mil millones de pesetas, totalmente suscrito, cuya cuantía no podrá disminuir durante la existencia de la sociedad. Dicho capital deberá estar totalmente desembolsado antes del inicio de las operaciones del casino.

  5. Las acciones o participaciones representativas del capital social habrán de ser nominativas.

  6. La sociedad habrá de tener administración colegiada. Los administradores habrán de ser personas físicas, sin que el número de consejeros extranjeros pueda exceder proporcionalmente en el número total de consejeros, a la proporción de capital extranjero en el capital social de la sociedad. A estos efectos, se considera como extranjeros a los ciudadanos de países no integrantes de la Unión Europea y capital extranjero al aportado por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en alguno de los países de la Unión Europea.

  7. Ninguno de los socios o accionistas, ya sea persona física o jurídica, podrá ostentar participaciones en el capital ni cargos directivos en más de una sociedad titular de casinos de juego, en más de tres empresas titulares o explotadoras de salas de bingo, ni en más de ocho empresas operadoras de máquinas recreativas y de azar o titulares de salones de juego, siempre dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  8. Inscribirse, una vez se sea titular de la autorización, en el Registro General del Juego.

ARTÍCULO 6 Otorgamiento de las autorizaciones.
  1. La autorización a una empresa para la instalación y explotación de un casino de juego, se efectuará por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas.

  2. Para el otorgamiento de dicha autorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

  1. El interés social del complejo turístico del que forme parte el casino.

  2. La solvencia de los promotores y sus antecedentes profesionales.

  3. La calidad de las instalaciones y los servicios complementarios que se presten.

  4. El programa de inversiones.

  5. Ubicación e influencia directa e indirecta que pueda tener la apertura del nuevo casino sobre los ya existentes, de modo que no perturbe el desarrollo ordenado de los mismos.

  6. Generación de puestos de trabajo y plan de formación del personal y recursos humanos con que se cuenta.

  7. Viabilidad económica del proyecto.

  8. Tecnología que se pretende implantar para la organización y gestión de juego.

  9. La propuesta de convenio específico, con las condiciones generales y de cualquier otro tipo que el ofertante estime convenientes.

  10. Cualesquiera otros criterios previstos en la pertinente convocatoria.

ARTÍCULO 7 Solicitudes de autorizaciones para instalar casinos.

Las sociedades mercantiles interesadas en la obtención de una autorización de casino de juego, deberán presentar la correspondiente solicitud que contenga:

  1. Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número de documento nacional de identidad del solicitante, o documento equivalente, caso de ser extranjero, así como la calidad con la que actúa en nombre de la sociedad interesada.

  2. Denominación, duración y domicilio de la sociedad representada, o proyecto de la misma.

  3. Descripción del complejo turístico del que formará parte el casino que pretenda instalarse, con especificación de sus características generales y las repercusiones sociales y económicas que habrán de generar en beneficio de la comunidad.

  4. Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, estado, profesión, domicilio y número de documento nacional de identidad, o documento equivalente en caso de nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación y de los administradores de la sociedad, así como, en su caso, de los directores, gerentes o apoderados en general.

  5. Si entre los socios o promotores se encontraran personas físicas o jurídicas que operen en el sector de los casinos de juego, en el ámbito nacional o internacional, se hará así constar en la oportuna declaración comprensiva, además, de la...

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