Reglamento de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía (Decreto 138/2002, de 30 de abril)

Publicado enBOJA de 11 de Mayo 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, dentro de las bases estatales en la materia, vino a ejercitar el preciso titulo competencial que en materia de Cajas de Ahorros le atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 18.1.III del Estatuto de Autonomía, que le asigna específicamente esta materia, distinguiéndola de la atribución de competencias en fundaciones, ordenación del crédito y otras materias relacionadas con las mismas, dadas las especiales características que concurren en las Cajas de Ahorros, que se refleja no sólo en su actividad como entidades de crédito que han de cumplir una función social, sino también en su configuración. En ambos aspectos la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía lleva a cabo una regulación completa de las Cajas de Ahorros, acorde con las exigencias del principio de reserva de Ley, regulación que, no obstante, debe ser objeto de desarrollo reglamentario en aquellos aspectos en que resulte necesario.

A tal efecto, la Disposición Final Segunda de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la misma. En virtud de dicha habilitación legal se aprueba, mediante el artículo único del presente Decreto, el Reglamento de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, que consta de ciento cuarenta y cuatro artículos distribuidos en los siguientes títulos:

Título I. Disposiciones generales.

Título II. Creación, fusión, disolución y modificación de Estatutos de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía y de las fundaciones que gestionen obra social. Título III. Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía. Título IV. Régimen económico y control de las Cajas de Ahorros. Título V. Organos de gobierno y personal de dirección de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía. Título VI. Obra social.

Título VII. Régimen sancionador de las Cajas de Ahorros.

Del Reglamento que se aprueba hay que comenzar por señalar su objeto y ámbito de aplicación en relación con los de la Ley que desarrolla. De acuerdo con su artículo 1, el Reglamento que se aprueba tiene por objeto el desarrollo reglamentario de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, tanto en los aspectos de organización como en lo relativo a las actividades que desarrollen las Cajas de Ahorros incluidas en su ámbito de aplicación y las fundaciones que gestionen obra social.

De esta manera, en lo que se refiere al ámbito subjetivo del Reglamento, por un lado, éste no se limita a las Cajas de Ahorros, domiciliadas en Andalucía o en otras Comunidades Autónomas, sino que, conjuntamente con las Cajas andaluzas, los Títulos I, II, III y VI llevan a cabo una completa regulación de las fundaciones que gestionen obra social desarrollando las previsiones contenidas en los artículos 21 y 90 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía y completando el régimen previsto en dichos artículos. De otro lado, el Reglamento no desarrolla otras entidades e instituciones vinculadas a las Cajas de Ahorros andaluzas, como son la Federación de Cajas de Ahorros de Andalucía y el Defensor del Cliente a los que se dedican los Títulos VII y VIII de la Ley, respectivamente. Teniendo en cuenta la extensa regulación legal, que no requiere ser desarrollada reglamentariamente, se aborda únicamente la regulación puntual de los extremos necesarios del Defensor del Cliente mediante la disposición adicional segunda del presente Decreto, ampliando, con ello, el ámbito de la normativa interna de dicha Institución.

Por lo que se refiere a las innovaciones más significativas del Reglamento, éstas se centran en el Registro de Cajas de Ahorros de Andalucía y en las fundaciones que gestionen la obra social, materias que son objeto de un amplio desarrollo reglamentario, por lo que el presente Decreto contempla el oportuno régimen transitorio que posibilite la aplicación del nuevo Reglamento. En las restantes materias, la entrada en vigor del Reglamento no introduce innovaciones sustanciales en el régimen actualmente de aplicación ni, en particular, en el relativo a los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía, pudiendo hablarse en este aspecto de una sedimentación de los antecedentes normativos. La propia Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía vino a ratificar, con escasas innovaciones, el modelo institucional tradicional de las Cajas de Ahorros. De otro lado, al objeto de evitar un vacío normativo en tanto no...

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