Reglamento de organización y funcionamiento de los Centros de Atención a Menores en el Ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria (Decreto 40/2000, de 15 de marzo)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, modificado por Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, además de la competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales (artículo 30.13), la competencia en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores (artículo 30.14).

En base a dicha previsión estatutaria, por Decreto 712/1984, de 9 de noviembre, se regula la Organización de los Centros de Atención a la Infancia y Adolescencia dependientes del Gobierno de Canarias.

La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, introdujo cambios sustanciales en el ámbito de la protección de los menores, dotando al sistema de protección a la infancia de un conjunto de procedimientos y recursos específicos para actuar ante las situaciones de desprotección social de los menores. En concreto, regula las denominadas situaciones de desamparo, cuya declaración implicaba la asunción por parte de la Entidad Pública a la que, en su respectivo territorio, venga encomendada la protección de los menores, de la tutela de los que se encontraban en dichas situaciones, y articular los mecanismos de protección a los que podía recurrir la Administración Pública que hubiera asumido la tutela o guarda de un menor: internamiento en un centro asistencial; acogimiento familiar; o, en su caso, la adopción.

Esta Ley ha sido reformada recientemente por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que si bien no ha modificado el sistema de protección a la infancia introducido por su predecesora, ha superado el planteamiento iniciado por aquélla, siguiendo la moderna teoría de la protección integral, que trata de erigirse en un sistema completo para cubrir todas las necesidades del menor cualquiera que sea la situación o circunstancia personal en la que pudiera encontrarse.

Por su parte, la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, señalaba, entre las medidas que el Juez de Menores podía acordar en la resolución que emitiera, la del ingreso en un Centro en régimen abierto, semiabierto o cerrado, atribuyendo en su disposición adicional tercera la ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados de Menores a las Entidades Públicas competentes en la materia. Nuestra Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, no es ajena a los planteamientos introducidos por la Ley Orgánica 1/1996, y por ello trata de recoger en su texto legal todas las medidas, mecanismos y actuaciones que son exigibles para evitar o eliminar los riesgos que pueden afectar a la formación y desarrollo integral de los menores en la sociedad actual. Regula expresamente, dentro del marco legal estatal, el acogimiento residencial -siguiendo la terminología introducida por la Ley Orgánica 1/1996, que supera la denominación utilizada anteriormente de internamiento en centros-, así como la ejecución de medidas judiciales acordadas por los Juzgados de Menores, y complementa dicha normativa a través de una prolija y detallada regulación del régimen de los centros donde se van a acoger a los menores cuya tutela o guarda haya sido asumida, o cuya medida judicial haya sido ejecutada, por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, dedicándole el Título VII, donde se fijan los criterios generales de organización y funcionamiento a los que deben ajustarse los centros, públicos y privados, de atención a los menores, contemplando no solo el estatuto de los menores residentes en aquéllos, sino también y como novedad, el estatuto del personal de los centros, recogiendo los derechos y obligaciones de unos y otros.

Esta Ley, en su artículo 11, atribuye a los Cabildos Insulares, entre otras, las competencias relativas a la ejecución de las medidas de amparo que se establecen en esta Ley. Por Decreto 159/1997, de 11 de julio, de transferencias de competencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en esta materia, se les atribuye, específicamente, a estos últimos, las de gestión de los centros y servicios públicos de acogida de carácter insular o supramunicipal y de los que tengan incidencia en la población insular, reservándose la Comunidad Autónoma de Canarias la aprobación del régimen general de organización, funcionamiento y régimen disciplinario de los centros públicos de atención y acogida de menores, así como la autorización, inspección y control de los servicios, hogares funcionales y centros de atención a los menores.

Toda esta regulación, efectuada desde el prisma de la atención integral a los menores -al pretender favorecer, mientras permanecen acogidos en centros de atención, su desarrollo integral garantizándoles un nivel de vida adecuado a sus necesidades en consonancia con la moderna concepción que considera a los menores sujetos activos de derechos, participativos y creativos-, ha de ser completada a través del oportuno desarrollo reglamentario que derogue la obsoleta normativa reguladora del régimen de los centros de atención a los menores vigente en nuestro ordenamiento jurídico territorial y satisfaga todas las previsiones contenidas en el articulado de nuestra Ley 1/1997.

El presente Decreto constituye, precisamente, la respuesta normativa de los preceptos mencionados, en el ámbito de las competencias de nuestra Comunidad Autónoma. Pero no sólo la respuesta normativa de los textos legales citados sino también del Plan Integral del Menor en Canarias (P.I.M.C.), aprobado por el Gobierno en reunión celebrada el día 9 de julio de 1998, uno de cuyos objetivos generales finalistas lo constituye, precisamente, el proteger la integridad y seguridad de las y los menores mediante alternativas convivenciales que le procuren su desarrollo personal, articulándolo a través de varios objetivos generales intermedios, a saber:

- Dotar de los servicios de día suficientes para dar guarda y protección a aquellos menores cuyos padres necesiten ser apoyados en sus tareas parentales.

- Adecuar a la demanda los centros de acogida inmediata para menores y familia en situación de extrema gravedad.

- Reestructurar y completar la oferta de centros de menores para procurar alternativas convivenciales de carácter temporal.

En cuanto a su estructura jurídico normativa, se aprueba a través del presente Decreto, en su artículo único, el reglamento de organización y funcionamiento de los centros de atención a menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, conteniendo una disposición adicional, sobre la regulación de los núcleos familiares y de convivencia destinados a proporcionar acogimiento familiar a menores, dos disposiciones transitorias, en las que se establece un régimen transitorio de adaptación de los centros y servicios existentes en la actualidad a la regulación contenida en la presente normativa, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El mencionado Reglamento se halla dividido en siete Títulos, precedidos de un Título Preliminar, de Disposiciones Generales, en el que se fija su objeto y ámbito de aplicación, las características comunes que han de tener los centros, su tipología y su ámbito territorial. Partiendo de las premisas expuestas anteriormente, se ha evitado una regulación excesivamente pormenorizada de los tipos de centros, ofreciendo una conceptuación amplia y flexible que permita encuadrar, en cada una de las clases previstas, servicios o situaciones futuras, sin tener que recurrir a la elaboración de nuevas disposiciones. El Título...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR