Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA) (Decreto 38/2000, de 4 de mayo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 5/1999, de 29 de marzo, de creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA), prevé en su disposición final que el Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la entidad.

Por ello, de conformidad con la disposición final de la citada Ley de creación del SERIDA, a propuesta del Consejero de Medio Rural y Pesca, oído el Consejo Rector del SERIDA, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión del día 4 de mayo de 2000,

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias (SERIDA), cuyo texto se incorpora a continuación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

El personal al servicio del Principado de Asturias que a la entrada en vigor de la Ley de creación del SERIDA ocupase puestos de trabajo en las unidades afectadas por dicha Ley, seguirá desempeñándolos en el nuevo SERIDA, de conformidad con las disposiciones adicionales primera y tercera de la citada Ley.

SEGUNDA

Mientras el Consejo Rector no apruebe la estructura organizativa del SERIDA se mantendrá la actual estructura de las unidades integradas en el Centro de Investigación Aplicada y Tecnología Agroalimentaria (CIATA).

DISPOSICIÓN FINAL

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo a 4 de mayo de 2000. El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces. El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO REGIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGROALIMENTARIO DE ASTURIAS (SERIDA).

CAPÍTULO I Naturaleza y funciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza jurídica

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario de Asturias es una entidad pública del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia, adscrita a la Consejería de Medio Rural y Pesca a través de la Dirección General de Agroalimentación, con la finalidad y funciones previstas en el art.º 6 de la Ley del Principado de Asturias 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, y por la Ley de creación 5/99, de 29 de marzo, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que le afecten contenidas en el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

ARTÍCULO 3 Funciones

La finalidad del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario es contribuir a la modernización y mejora de las capacidades del sector agroalimentario regional mediante el impulso y ejecución de la investigación y el desarrollo tecnológico agroalimentario, a fin de conseguir una mejora de la productividad, la diversificación en el sector y la elevación de las rentas de los activos primarios, ejerciendo las siguientes funciones:

  1. El diseño y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo que redunden en una mejora de la competitividad del sector agroalimentario asturiano, la adecuación de los métodos de producción con el respeto al medio natural y la mejora de la calidad de los productos y de las estructuras de comercialización.

  2. La actualización de conocimientos científicos, técnicos, económicos y ambientales del personal propio y su transmisión a educadores y profesionales para su difusión y aplicación en la mejora de la producción del sector.

  3. El establecimiento de un programa de desarrollo tecnológico agroalimentario, dentro del plan regional de investigación, que pueda incidir en la mejora de la productividad del sector primario asturiano.

  4. El fomento de las relaciones de los centros de investigación y desarrollo tecnológico con cuantas instituciones públicas o privadas resulte necesario para potenciar el desarrollo científico y líneas específicas de investigación. e) La realización de servicios de administración al sector agroalimentario dentro de sus objetivos.

  5. La realización de servicios tecnológicos y administrativos para el sector agroalimentario dentro de sus objetivos.

  6. La comunicación de las capacidades y conocimientos de los investigadores al sector agroalimentario, la transferencia de tecnologías propias o adquiridas a las explotaciones del ámbito agrario.

  7. Todas aquellas que pueda determinar adicionalmente el Consejo Rector en el marco de sus objetivos, especialmente en cuanto a mejora de la productividad de las explotaciones ganaderas y agrarias y en una mejora de la formación en materia agroalimentaria.

  8. Cualesquiera otras relacionadas con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería de Medio Rural y Pesca, oído el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario. (Artículo 6 de la Ley 5/99, de 29 de marzo).

CAPÍTULO II Organización Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Organos centrales

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se organiza en los siguientes órganos centrales:

  1. El Consejo Rector.

  2. El Presidente.

  3. Los Vicepresidentes.

  4. El Director. (Artículo 7 de la Ley 5/99, de 29 de marzo).

ARTÍCULO 5 El Consejo Rector
  1. El Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario está integrado por:

    1. Un presidente.

    2. Dos vicepresidentes.

    3. Ocho vocales.

    4. Un secretario.

  2. La presidencia corresponderá al Consejero de Medio Rural y Pesca, la vicepresidencia primera recae en el Director General competente en materia de ganadería y agricultura y la vicepresidencia segunda en el Director General competente en materia de universidades e investigación o personas en las que deleguen. En consecuencia, la composición del Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario será la siguiente:

    1. Presidente: Consejero de Medio Rural y Pesca.

    2. Vicepresidente primero: Director General de Agroalimentación.

    3. Vicepresidente segundo: Director General de Universidades, Enseñanzas Superiores e Investigación.

    4. Vocales:

    - El Director de la Agencia Regional de Sanidad Ambiental y Consumo.

    - El Director General de Presupuestos y Patrimonio.

    - Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas del Principado de Asturias.

    - Un representante de la Unión de Cooperativas Agrarias del Principado de Asturias.

    - Un representante sindical de los trabajadores del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

    - El director gerente del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

  3. Ejercerá de secretario un funcionario de la Consejería de Medio Rural y Pesca designado por su titular, que tendrá voz pero no voto.

  4. Los vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias y el de la unión de cooperativas agrarias del Principado de Asturias serán designados por el titular de la Consejería de Medio Rural y Pesca a propuesta de las mismas, y podrán ser sustituidos cuando cumplan dos años desde su nombramiento, o a petición de las entidades que representan mediante resolución del mismo órgano que los designó.

ARTÍCULO 6 Funciones del Consejo Rector
  1. Serán funciones del Consejo Rector:

    1. Aprobar las directrices de planificación de la entidad.

    2. Aprobar un reglamento de régimen interior de la entidad.

    3. Informar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos, las cuentas y la memoria anual de la entidad, elevándolas al titular de la Consejería de adscripción.

    4. Prestar su consentimiento a los convenios de colaboración propuestos.

    5. La creación, reglamentación y disolución de las comisiones técnicas para el estudio de asuntos específicos determinando su composición, objetivos y duración.

    6. Elaborar las plantillas y puestos de trabajo de la entidad proponiendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de sus relaciones y catálogo de puestos de trabajo del personal, basados en la plantilla aprobada por la Junta General del Principado.

    7. Informar la aprobación, modificación y revisión de los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades propias de la entidad.

    8. Aprobar en el primer trimestre de cada año la memoria de actividades del año precedente, que será remitida a la Junta General para su conocimiento y debate.

  2. Será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector por una mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros para:

    1. La celebración de negocios jurídicos que sean susceptibles de generar obligaciones económicas o financieras por encima del veinte por ciento del presupuesto ordinario de gastos de la entidad.

    2. La formalización de operaciones de...

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