Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) de Valencia (Decreto 158/2002, de 17 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

La Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL), estableció este organismo como una institución de la Generalitat Valenciana, de carácter público, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.

Sus funciones son las de determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano, así como velar por el valenciano partiendo de la tradición lexicográfica, literaria, y la realidad lingüística genuina valenciana, y la normativización consolidada, a partir de las llamadas Normes de Castelló, siguiendo en todo caso los principios y criterios que se desprenden del dictamen aprobado por el Consell Valencià de Cultura el día 13 de julio de 1998.

La disposición transitoria tercera de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, en relación con su artículo 16, establece que el Pleno de la AVL elaborará y elevará al Consell de la Generalitat Valenciana para su aprobación definitiva el Proyecto de Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

En relación con lo preceptuado en su norma de Creación, el Pleno de la AVL ha acordado dar traslado al Gobierno Valenciano del Proyecto de Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua para proceder a su aprobación.

En su virtud, a propuesta del Pleno de la AVL, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 17 de septiembre de 2002.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

Aprobar el Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua contenido en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana Valencia, 17 de septiembre de 2002.

El presidente de la Generalitat Valenciana,

JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

ANEXO Reglamento de la Acadèmia Valenciana de la Llengua Artículos 1 a 84
TÍTULO I De las disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1
  1. La Acadèmia Valenciana de la Llengua es una institución de carácter público de la Generalitat Valenciana, que goza de personalidad jurídica propia y ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria para garantizar su objetividad e independencia.

  2. La AVL tiene como función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano y velar per su uso normal. Esta normativa partirá no sólo de la tradición lexicográfica, literaria y de la realidad lingüística genuinamente valenciana, sino también de la normativización consolidada a partir de las llamadas Normes de Castelló.

  3. En sus actuaciones, la AVL se inspirará en los principios y criterios que se desprenden del dictamen sobre el valenciano que aprobó el Consell Valencià de Cultura el 13 de julio de 1998, y que figura en el preámbulo de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de Creación de la AVL.

ARTÍCULO 2

Son competencias de la AVL:

  1. Determinar la normativa oficial del valenciano en todos sus aspectos.

  2. Fijar, a solicitud de la Generalitat, las formas lingüísticas correctas de la toponimia y del resto de la onomástica oficial de la Comunidad Valenciana, para su aprobación oficial.

  3. Emitir y difundir informes o dictámenes y realizar los estudios sobre la normativa y la onomástica oficial valenciana, sea a iniciativa propia o a requerimiento de las instituciones públicas de la Comunidad Valenciana.

  4. Estudiar el patrimonio literario y documental valenciano.

  5. Velar por el uso normal del valenciano y defender su denominación y entidad.

  6. Informar sobre la adecuación a la normativa lingüística de la AVL de los textos producidos por las instituciones públicas o que requieran la aprobación oficial, así como de la producción audiovisual de la Comunidad Valenciana.

  7. Elaborar y elevar al Consell de la Generalitat y a las Cortes Valencianas una memoria anual en que, además de exponer las actividades de la institución durante el ejercicio, se recojan las observaciones y consejos pertinentes para el uso normal del valenciano en cualquiera de sus manifestaciones.

  8. Las que, en el ámbito de sus competencias, le encarguen el presidente de la Generalitat, las Cortes Valencianas o el Gobierno Valenciano.

ARTÍCULO 3

Las decisiones de carácter normativo de la AVL, en el ejercicio de sus funciones, deberán ser observadas por todas las instituciones de la Generalitat, por los poderes públicos, por el resto de administraciones públicas, por el sistema educativo y por los medios de comunicación, entidades, organismos y empresas de titularidad pública o que cuenten con financiación pública.

ARTÍCULO 4

El Gobierno Valenciano solicitará a la AVL la emisión de informes o dictámenes sobre sus anteproyectos legislativos o normativos relacionados con la normativa y la toponimia y el resto de la onomástica del valenciano. Transcurridos sesenta días desde la correspondiente solicitud sin que la AVL se haya pronunciado expresamente sobre los citados anteproyectos, se entenderá que tienen el visto bueno de la institución, y que no hay ninguna objeción a formular.

En aquellas peticiones en que se indique urgencia en el procedimiento, el plazo se reducirá a treinta días.

ARTÍCULO 5

La AVL tiene la facultad de pedir a las administraciones públicas los datos, los informes o los documentos relacionados con las materias objeto de su atención, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 6
  1. El valenciano, como lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la Acadèmia Valenciana de la Llengua.

  2. Se redactará en valenciano toda la documentación generada por los órganos de la AVL, sin menoscabo de los derechos lingüísticos de los ciudadanos reconocidos en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía y en el artículo 11 de la Ley 4/1983, de la Generalitat Valenciana, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

ARTÍCULO 7

La AVL tiene su sede en la ciudad de Valencia, sin perjuicio que pueda tener otras sedes territoriales o celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

TÍTULO II De los académicos Artículos 8 a 24
CAPÍTULO I Del número, requisitos e incompatibilidades Artículos 8 a 10
ARTÍCULO 8

La AVL está formada por veintiún académicos, que deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener la condición política de valenciano.

  2. Ser expertos en valenciano con una acreditada competencia científica y académica o destacadas personalidades de las letras o de la enseñanza en materia lingüística o contar con una producción reconocida en el campo del valenciano o de la cultura valenciana.

ARTÍCULO 9

La condición de académico será incompatible con la de ser:

  1. Diputado de las Cortes Valencianas.

  2. Diputado o senador de las Cortes Generales o miembro de un parlamento autonómico o del Parlamento Europeo.

  3. Miembro del Gobierno de España o de cualquier comunidad autónoma, y altos cargos de la administración autonómica y de la del Estado.

  4. Miembro de las corporaciones locales.

  5. Personal al servicio de la AVL.

ARTÍCULO 10

El examen, declaración y control de las posibles incompatibilidades de los académicos lo realizará la AVL, según indica el artículo 12 de la Ley de Creación de la AVL.

Las personas que sean propuestas como futuros miembros de la Acadèmia deberán presentar ante la Secretaría de la AVL, antes de su nombramiento por parte del presidente de la Generalitat, una declaración firmada que indique que no confluye en él ninguna de las causas de incompatibilidad establecidas en el artículo 12 de la Ley de Creación de la AVL y en el artículo 9 del presente reglamento.

En el supuesto de que el interesado no presente esta declaración en el plazo de cinco días, o que habiéndola presentada resulte defectuosa, será requerido por el secretario de la Acadèmia para que en el plazo de 10 días presente la declaración o corrija los defectos.

Una vez transcurridos estos plazos sin que la persona propuesta atienda a los requerimientos del secretario, éste lo comunicará al Pleno, proponiendo el inicio de un nuevo procedimiento de elección de académico.

Los académicos, una vez nombrados, deberán comunicar a la Secretaría de la AVL aquellas situaciones sobrevenidas en que incurrán en causa de incompatibilidad. Esta declaración se deberá efectuar en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en que se produzca la causa de incompatibilidad.

En el caso de que el académico incumpliera esta obligación, el secretario de la AVL iniciará de...

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