Decreto de reglamentación Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalidad Valenciana (Decreto 180/2004, de 1 de octubre)
Publicado en | DOCV |
Ámbito Territorial | Normativa de la Comunidad Valenciana |
Rango | Decreto |
El artículo 16.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, establece que el presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.
Mediante el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, se han asignado competencias a la Presidencia de la Generalitat en materia de relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas, relaciones con las Cortes Valencianas, secretariado del Gobierno, coordinación interdepartamental, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cooperación al desarrollo y relaciones externas y con la Unión Europea, participación social, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3de septiembre, del Consell de la Generalitat, ha establecido la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. Asimismo, el citado decreto prevé en su disposición final primera que el Consell aprobará los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los departamentos afectados.
En cumplimiento de dicha previsión, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Presidenciade la Generalitat, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.
Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.2, 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO
Al presidente de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano.
El presidente de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.
El presidente de la Generalitat, como presidente del Consell dela Generalitat, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.
A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con el estado y otras comunidades autónomas, relaciones con las Cortes Valencianas, secretariado del Gobierno, coordinación interdepartamental, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cooperación al desarrollo y relaciones externas y con la Unión Europea, participación social, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.
Bajo la autoridad del presidente, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:
. Vicepresidente del Consell.
. Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación.
. Conseller de Cooperación y Participación.
. Gabinete del Presidente.
. Secretaría Autonómica de Política Institucional.
. Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial.
. Secretaría Autonómicade Relaciones con el Estado y Comunicación.
. Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.
. Subsecretaría.
. Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.
. Gabinete Jurídico de la Generalitat.
. Dirección General de Coordinación.
. Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y subdelegaciones del Consell.
. Dirección General de Relaciones con el Estado.
. Dirección General de Relaciones Informativas.
. Dirección General de Promoción Institucional.
. Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.
. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.
. Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.
. Dirección General de Participación Ciudadana.
El Gabinete del Presidente es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas las competencias y las funciones siguientes:
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Facilitar al presidente de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
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Asesorar al presidente de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.
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Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat.
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Coordinar e impulsar la acción interdepartamental del Consell de la Generalitat.
Del director del Gabinete del Presidente, que tendrá el rango de Secretario Autonómico, dependerán el Subdirector del Gabinete de Análisis y el Subdirector del Gabinete de Organización, que tendrán el rango de director general.
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La Subdirección del Gabinete de Análisis tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:
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Prestar asistencia y asesoramiento al presidente.
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Realizar estudios y recopilar documentos sobre materias que afecten al Consell.
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De la Subdirección del Gabinete de Análisis dependen las siguientes áreas:
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Área de Planificación y Estudios.
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Áreade Documentación y Análisis de Datos.
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Área de Análisis y Seguimiento de Programas.
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La Subdirección del Gabinete de Organización tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:
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La coordinación interna de la agenda del presidente.
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La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente y de los restantes miembros del Consell de la Generalitat.
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De la Subdirección del Gabinete de Organización dependen las siguientes áreas:
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Área de Organización y Gestión.
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Área de Protocolo.
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El vicepresidente del Consell, que se integra en la estructura de la Presidencia de la Generalitat, lleva a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el presidente en todo aquello que éste le encomiende o delegue.
Asimismo, el presidente podrá asignarle las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.
En particular, se adscriben al vicepresidente del Consell las secretarías autonómicas de Política Institucional y de Cohesión Territorial y los órganos directivos de ella dependientes.
Directamente dependiente del vicepresidente del Consell, existe el Gabinete del Vicepresidente del Consell, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, bajo la dependencia directa del vicepresidente del Consell existirá, con rango de área, un gabinete técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, comunicación y seguimiento parlamentario de los asuntos relacionados con la vicepresidencia.
El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación se sujeta al régimen previsto en el artículo 19.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.
El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación ejercerá las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que el presidente le encomiende o delegue y, en particular, de las correspondientes a la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.
Directamente dependiente del...
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