Decreto de reglamentación Orgánico y Funcional de la Presidencia de la Generalidad Valenciana (Decreto 180/2004, de 1 de octubre)

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Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El artículo 16.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, establece que el presidente podrá asignarse aquellas materias que considere oportuno, pudiendo disponer de la estructura orgánica adecuada para el desarrollo de sus funciones.

Mediante el Decreto 8/2004, de 3 de septiembre, del presidente de la Generalitat, se han asignado competencias a la Presidencia de la Generalitat en materia de relaciones con el Estado y otras comunidades autónomas, relaciones con las Cortes Valencianas, secretariado del Gobierno, coordinación interdepartamental, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cooperación al desarrollo y relaciones externas y con la Unión Europea, participación social, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

De otro lado, el Decreto 133/2004, de 3de septiembre, del Consell de la Generalitat, ha establecido la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. Asimismo, el citado decreto prevé en su disposición final primera que el Consell aprobará los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales de los departamentos afectados.

En cumplimiento de dicha previsión, se considera pues necesario dictar una nueva norma que regule la estructura orgánica y funcional de la Presidenciade la Generalitat, determinando las funciones que se atribuyen a los órganos superiores y centros directivos que la componen, así como el de las unidades administrativas de superior rango que se adscriben a cada uno de ellos.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 16.2, 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 1 de octubre de 2004, DECRETO

TÍTULO I El presidente Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Al presidente de la Generalitat, como más alto representante de la misma, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano.

ARTÍCULO 2

El presidente de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga, en nombre del rey, las leyes de la Generalitat.

ARTÍCULO 3

El presidente de la Generalitat, como presidente del Consell dela Generalitat, dirige y coordina las acciones de gobierno sin perjuicio de las atribuciones y responsabilidades de cada conseller.

ARTÍCULO 4

A la Presidencia de la Generalitat le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de relaciones con el estado y otras comunidades autónomas, relaciones con las Cortes Valencianas, secretariado del Gobierno, coordinación interdepartamental, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, cooperación al desarrollo y relaciones externas y con la Unión Europea, participación social, comunicación institucional de la Generalitat, radio, televisión y demás medios de comunicación social y contenidos, incluyendo los de carácter audiovisual, transmitidos mediante redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

ARTÍCULO 5

Bajo la autoridad del presidente, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Vicepresidente del Consell.

. Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación.

. Conseller de Cooperación y Participación.

. Gabinete del Presidente.

. Secretaría Autonómica de Política Institucional.

. Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial.

. Secretaría Autonómicade Relaciones con el Estado y Comunicación.

. Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo.

. Subsecretaría.

. Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.

. Gabinete Jurídico de la Generalitat.

. Dirección General de Coordinación.

. Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y subdelegaciones del Consell.

. Dirección General de Relaciones con el Estado.

. Dirección General de Relaciones Informativas.

. Dirección General de Promoción Institucional.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

. Dirección General de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO II El Gabinete del Presidente Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

El Gabinete del Presidente es el órgano de apoyo a la Presidencia de la Generalitat que tiene asignadas las competencias y las funciones siguientes:

  1. Facilitar al presidente de la Generalitat la información política y técnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

  2. Asesorar al presidente de la Generalitat en aquellos asuntos y materias que éste disponga.

  3. Coordinar todas aquellas unidades, tanto de la propia Presidencia como de las consellerias, que participen directa o indirectamente en la programación o desarrollo de actos en los que intervenga la Presidencia de la Generalitat.

  4. Coordinar e impulsar la acción interdepartamental del Consell de la Generalitat.

ARTÍCULO 7

Del director del Gabinete del Presidente, que tendrá el rango de Secretario Autonómico, dependerán el Subdirector del Gabinete de Análisis y el Subdirector del Gabinete de Organización, que tendrán el rango de director general.

ARTÍCULO 8
  1. La Subdirección del Gabinete de Análisis tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

    1. Prestar asistencia y asesoramiento al presidente.

    2. Realizar estudios y recopilar documentos sobre materias que afecten al Consell.

  2. De la Subdirección del Gabinete de Análisis dependen las siguientes áreas:

    1. Área de Planificación y Estudios.

    2. Áreade Documentación y Análisis de Datos.

    3. Área de Análisis y Seguimiento de Programas.

ARTÍCULO 9
  1. La Subdirección del Gabinete de Organización tiene asignadas, además de las que el director del gabinete determine, las siguientes funciones:

    1. La coordinación interna de la agenda del presidente.

    2. La dirección del protocolo que requieren los actos de carácter representativo del presidente y de los restantes miembros del Consell de la Generalitat.

  2. De la Subdirección del Gabinete de Organización dependen las siguientes áreas:

    1. Área de Organización y Gestión.

    2. Área de Protocolo.

ARTÍCULO 10
TÍTULO II El vicepresidente del Consell Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11

El vicepresidente del Consell, que se integra en la estructura de la Presidencia de la Generalitat, lleva a cabo las funciones de máximo apoyo y asesoramiento en las tareas desempeñadas por el presidente en todo aquello que éste le encomiende o delegue.

Asimismo, el presidente podrá asignarle las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que considere oportunas.

En particular, se adscriben al vicepresidente del Consell las secretarías autonómicas de Política Institucional y de Cohesión Territorial y los órganos directivos de ella dependientes.

ARTÍCULO 12

Directamente dependiente del vicepresidente del Consell, existe el Gabinete del Vicepresidente del Consell, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo. Asimismo, bajo la dependencia directa del vicepresidente del Consell existirá, con rango de área, un gabinete técnico, al que le corresponden las funciones concernientes a documentación, comunicación y seguimiento parlamentario de los asuntos relacionados con la vicepresidencia.

TÍTULO III Los consellers Artículos 13 a 18
CAPÍTULO I El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación Artículos 13 a 18
ARTÍCULO 13

El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación se sujeta al régimen previsto en el artículo 19.2 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano.

ARTÍCULO 14

El conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación ejercerá las funciones de dirección, impulso y coordinación política de aquellas materias que el presidente le encomiende o delegue y, en particular, de las correspondientes a la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.

ARTÍCULO 15

Directamente dependiente del...

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