Decreto de reglamentación de Régimen Interno de la Junta de Galicia (Decreto 1/1978, de 8 mayo)
Publicado en | DOGA |
Ámbito Territorial | Normativa de Galicia |
Rango | Decreto |
El artículo 7, apartado a) del Real Decreto - Ley 7 de 1978, de 16 de marzo por el que se aprobó el régimen preautonómico para Galicia, otorgó competencia a la Xunta para elaborar y aprobar las normas de su régimen interior de conformidad con lo que se estableciese en el desarrollo de dicho Decreto -Ley.
El artículo 1 del R. D. 474/78, de 16 de marzo, por el que se desarrolló el R. D. 7/78, que aprueba el régimen preautonómico para Galicia, dispone que las normas reglamentarias de régimen interior se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Galicia.
En su virtud, una vez aprobadas dichas normas reglamentarias en sesión conjunta de los Diputados y Senadores de Galicia y de esta Xunta, de fecha 6 de mayo de 1978,
DISPONGO:
Se aprueba el siguiente Reglamento de Régimen Interno de la Xunta de Galicia.
El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta de Galicia instituída por el Real Decreto Ley 7/1978, de 16 de marzo.
El ámbito de competencia de la Junta, como órgano de Gobierno de Galicia, comprende el territorio de las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra,
El gallego y el castellano son los idiomas que utilizará la Junta en sus actuaciones.
En tanto no se establezca la sede definitiva de la Junta, se fija provisionalmente en Santiago de Compostela. Lo anteriormente dispuesto, no prejuzga la localización de los diferentes Departamentos y servicios administrativos..
Los órganos de gobierno de la Junta son el Presidente, el Pleno y los Consejeros.
La bandera de Galicia se colocará con la de España en la sede de la Junta.
El Presidente ostenta la representación legal de la Junta, establece el orden del día, interpreta el reglamento y dirige las sesiones y debates.
El Presidente podrá designar de entre los Consejeros, uno o más Vicepresidentes.
El Pleno, a propuesta del Presidente, asignará a los Consejeros los respectivos Departamentos y titularidades.
El Presidente ejecutará los acuerdos del Pleno en aquellas materias que no correspondan a las específicas atribuciones de los Departamentos.
El Presidente puede delegar temporalmente algunas de sus funciones en uno o varios Consejeros.
Constituyen el Pleno de la Junta el Presidente y los Consejeros.
En caso de muerte, incapacidad o dimisión del Presidente o de alguno de los Consejeros, se procederá a cubrir la vacante observando las reglas y los criterios aplicados para la elección de los miembros de la Junta actual.
Corresponde al Pleno:
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Elaborar y aprobar normas de carácter general dentro del ámbito de competencia de la Junta.
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Resolver sobre las funciones y servicios que le transfieran la Administración del Estado y las Diputaciones gallegas y realizar su gestión y administración en cuanto no resulten específicamente atribuídas a un Departamento.
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Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputaciones provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, en cuanto afecte al interés general de Galicia.
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Designar, a propuesta del Presidente, los miembros que han de representar a la Junta en las Comisiones Mixtas de traspaso de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado y de las Diputaciones gallegas,
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Definir los criterios y dar las instrucciones que hayan de seguir los representantes de la Junta en las Comisiones Mixtas, coordinar su actuación y prestar, en su caro, la conformidad a la propuesta final de transferencias.
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Elaborar y aprobar los presupuestos de la Junta de Galicia, y adoptar cuantas medidas económicas considere convenientes dentro del marco de sus competencias.
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Crear los...
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