Decreto de reglamentación de Régimen Interno de la Junta de Galicia (Decreto 1/1978, de 8 mayo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El artículo 7, apartado a) del Real Decreto - Ley 7 de 1978, de 16 de marzo por el que se aprobó el régimen preautonómico para Galicia, otorgó competencia a la Xunta para elaborar y aprobar las normas de su régimen interior de conformidad con lo que se estableciese en el desarrollo de dicho Decreto -Ley.

El artículo 1 del R. D. 474/78, de 16 de marzo, por el que se desarrolló el R. D. 7/78, que aprueba el régimen preautonómico para Galicia, dispone que las normas reglamentarias de régimen interior se aprobarán previo acuerdo con los Diputados y Senadores de Galicia.

En su virtud, una vez aprobadas dichas normas reglamentarias en sesión conjunta de los Diputados y Senadores de Galicia y de esta Xunta, de fecha 6 de mayo de 1978,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el siguiente Reglamento de Régimen Interno de la Xunta de Galicia.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta de Galicia instituída por el Real Decreto Ley 7/1978, de 16 de marzo.

ARTÍCULO 2

El ámbito de competencia de la Junta, como órgano de Gobierno de Galicia, comprende el territorio de las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra,

ARTÍCULO 3

El gallego y el castellano son los idiomas que utilizará la Junta en sus actuaciones.

ARTÍCULO 4

En tanto no se establezca la sede definitiva de la Junta, se fija provisionalmente en Santiago de Compostela. Lo anteriormente dispuesto, no prejuzga la localización de los diferentes Departamentos y servicios administrativos..

ARTÍCULO 5

Los órganos de gobierno de la Junta son el Presidente, el Pleno y los Consejeros.

ARTÍCULO 6

La bandera de Galicia se colocará con la de España en la sede de la Junta.

TÍTULO I Organos y Competencias Artículos 7 a 17
CAPÍTULO 1 Del Presidente Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7

El Presidente ostenta la representación legal de la Junta, establece el orden del día, interpreta el reglamento y dirige las sesiones y debates.

El Presidente podrá designar de entre los Consejeros, uno o más Vicepresidentes.

ARTÍCULO 8

El Pleno, a propuesta del Presidente, asignará a los Consejeros los respectivos Departamentos y titularidades.

ARTÍCULO 9

El Presidente ejecutará los acuerdos del Pleno en aquellas materias que no correspondan a las específicas atribuciones de los Departamentos.

ARTÍCULO 10

El Presidente puede delegar temporalmente algunas de sus funciones en uno o varios Consejeros.

CAPÍTULO 2 Del Pleno de la Junta Artículos 11 a 15
ARTÍCULO 11

Constituyen el Pleno de la Junta el Presidente y los Consejeros.

ARTÍCULO 12

En caso de muerte, incapacidad o dimisión del Presidente o de alguno de los Consejeros, se procederá a cubrir la vacante observando las reglas y los criterios aplicados para la elección de los miembros de la Junta actual.

ARTÍCULO 13

Corresponde al Pleno:

  1. Elaborar y aprobar normas de carácter general dentro del ámbito de competencia de la Junta.

  2. Resolver sobre las funciones y servicios que le transfieran la Administración del Estado y las Diputaciones gallegas y realizar su gestión y administración en cuanto no resulten específicamente atribuídas a un Departamento.

  3. Integrar y coordinar las actuaciones y funciones de las Diputaciones provinciales de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, en cuanto afecte al interés general de Galicia.

  4. Designar, a propuesta del Presidente, los miembros que han de representar a la Junta en las Comisiones Mixtas de traspaso de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado y de las Diputaciones gallegas,

  5. Definir los criterios y dar las instrucciones que hayan de seguir los representantes de la Junta en las Comisiones Mixtas, coordinar su actuación y prestar, en su caro, la conformidad a la propuesta final de transferencias.

  6. Elaborar y aprobar los presupuestos de la Junta de Galicia, y adoptar cuantas medidas económicas considere convenientes dentro del marco de sus competencias.

  7. Crear los...

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