Decreto de reglamentación de Fundaciones de Interés Gallego (Decreto 14/2009, de 21 enero)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en el número 26 del artículo 27, reconoce la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de régimen de las fundaciones de interés gallego.

A tenor de la citada competencia, se promulgó la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, que define un marco regulador que intenta responder a las necesidades de flexibilidad y autonomía acordes con la realidad actual del fenómeno fundacional.

Dicha ley supone el reconocimiento de la labor de las fundaciones como expresión de la generosidad de la sociedad civil en la realización de fines de interés general para Galicia, de modo que, respectando la voluntad de las/os fundadoras/es, se potencia la autonomía de funcionamiento de dichas entidades, reduciendo los actos de control y autorización previa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia a través del Protectorado, simplificando los trámites administrativos y reforzando las labores de apoyo, impulso y asesoramiento de la administración en el ejercicio del derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 12/2006, de 1 de diciembre, en su disposición final primera , autoriza a la Xunta de Galicia para que dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Al amparo de dicha previsión legal y de conformidad con sus principios inspiradores, el reglamento que se aprueba mediante este decreto desarrolla determinados aspectos del régimen de las fundaciones de interés gallego, y sustituye, salvo en lo referente a la regulación del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, al Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.

A diferencia del citado decreto, y por considerarse más correcto desde un punto de vista sistemático y de técnica normativa, se opta por dar sustantividad propia a la regulación del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, contribuyendo a una mayor clarificación de las funciones que corresponden al Protectorado y al Registro de Fundaciones, a través del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

El reglamento que se aprueba mediante este decreto supone una profundización en los mandatos de modernización y mejora del marco jurídico regulador de la realidad fundacional gallega, con el objeto de dotar de más autonomía en la gestión a las fundaciones, correlativa a la mayor responsabilidad en la realización de fines de interés general y al régimen de responsabilidad de los patronos y gestores, potenciar la transparencia y publicidad de la realidad fundacional gallega, la promoción del buen gobierno fundacional y la difusión de buenas prácticas en la gestión de las fundaciones de interés gallego y, por último, pero no menos importante, impulsar la mejora de la calidad de la actuación de la Xunta de Galicia en relación con las fundaciones de interés gallego.

Dichas líneas estratégicas, a favor del desarrollo de una normativa y de una práctica administrativa facilitadora de la labor de las fundaciones, se concreta en las siguientes novedades de este reglamento:

Se desarrollan ampliamente las funciones que corresponden al Protectorado, especialmente, las funciones de apoyo y asesoramiento, continuando con la eliminación de prácticas excesivamente intervencionistas y cargas administrativas a las fundaciones de interés gallego.

Se crea la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado, con el objeto de elaborar directrices y criterios unificados que contribuyan a la mejora de la actuación de asesoramiento y apoyo a las fundaciones de interés gallego.

Correlativo al reconocimiento de mayor autonomía en la gestión de las fundaciones, se configura un mecanismo de responsabilidad en la realización de fines de interés general, a través del procedimiento de comprobación de actividades de la fundación.

Asimismo, se fomenta la transparencia de las actividades de las fundaciones, con el objeto de contribuir a facilitar al conjunto de la sociedad gallega una imagen fiel de la actividad de las fundaciones de interés gallego, mediante el impulso de la transparencia en la gestión y actividad de las fundaciones y la colaboración con ellas y con las entidades que asuman la representación y defensa de los intereses del sector fundacional gallego ante las administraciones públicas y el conjunto de la sociedad.

Se regula la organización y funciones del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, como foro de diálogo permanente y de corresponsabilización de las fundaciones de interés gallego y la Administración autonómica en relación con el mundo fundacional.

Se completa la regulación del sector público fundacional de la Comunidad Autónoma de Galicia, al desarrollarse y clarificarse el concepto de fundación del sector público de Galicia. Asimismo, se incluye en el procedimiento de creación de fundaciones del sector público la necesidad de justificar suficientemente las razones por las que se considera que se conseguirán mejor los fines de interés general perseguidos a través de una fundación que mediante otras formas jurídico-públicas recogidas en la normativa vigente. Sobre dicha justificación deberá emitir informe la consellería competente en materia de organización de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las exigencias previstas en el artículo 7 del Decreto 217/2008, de 25 de septiembre, por el que se regula el contenido mínimo de las propuestas de creación de nuevas entidades del sector público autonómico.

Por otro lado, se crea un órgano técnico de coordinación de la estructura y actuación del sector público fundacional gallego, que deberá emitir informe vinculante en relación con todas las propuestas de participación de la Administración de la Xunta de Galicia y las entidades del sector público gallego, en fundaciones de interés gallego no integradas en el sector público, teniendo en cuenta la posibilidad de que éstas acaben formando parte del sector público.

Finalmente, se concretan aquellos aspectos en que la ley remite a la determinación reglamentaria como, por ejemplo, la cuantía máxima de los gastos de administración o el inventario de los elementos patrimoniales.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de enero dos mil nueve,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del Reglamento de fundaciones de interés gallego.

Se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, que se desarrolla a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA

La constitución y puesta en funcionamiento del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comisión Técnica de Coordinación del Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego y la Comisión Técnica de las Fundaciones del Sector Público de Galicia, no generará incremento de las dotaciones presupuestarias de la consellería a la que se adscriben.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA Tramitación de los procedimientos

Los procedimientos administrativos iniciados por el Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y se resolverán conforme a las disposiciones vigentes hasta dicho momento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA
  1. Se deroga el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, con excepción de los artículos 33 a 37 de este en relación con el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

  2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la consellería competente en materia de fundaciones para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

SEGUNDA Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009.

Santiago de Compostela, veintiuno de enero de dos mil nueve.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

José Luis Méndez Romeu

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Reglamento de fundaciones de interés gallego

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto del...

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