Decreto de reglamentación de la Escala de Agentes Forestales de Galicia (Decreto 293/1997, de 1 octubre)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La escala de agentes forestales, creada por la Ley 12/1992, de 9 de noviembre, dentro del cuerpo de auxiliares técnicos de la Xunta de Galicia, grupo D, enlaza con el cuerpo de guardería forestal del Estado como cuerpo especializado en la custodia de los montes y de la riqueza cinegética a ellos vinculada, en la que tienen una larga tradición de cerca de cien años, así como de la riqueza piscícola de aguas continentales y la conservación de la naturaleza, junto con la escala de guardería del Icona. De hecho, el personal de la escala de agentes forestales está compuesto tanto por personal propio de esta Administración como por el transferido de los dichos cuerpo y escala de la Administración del Estado, en la que estaban regulados por una normativa específica por motivo de las peculiaridades de los servicios que tiene encomendados, algunos de ellos considerados esenciales para la comunidad, que es preciso adaptar a nuestro ámbito y enmarcar en nuestra legislación.

Así, el reglamento que se incorpora al presente decreto establece, dentro del régimen general de aplicación a los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma gallega, las especificidades relativas a las funciones propias del personal de esta escala, a las especialidades y estructura, al acceso y carrera administrativa, a la jornada, horario y turnos extraordinarios y a otros derechos y deberes, aunque también contiene otros preceptos en los que se remite a dicho régimen general para mantener el carácter globalizador que tiene, desde su origen, la normativa propia de la misma.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades expresamente conferidas en los artículos 37.2 del Estatuto de autonomía para Galicia y 4.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, a iniciativa de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y a propuesta de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, previo acuerdo alcanzado en la mesa general de negociación y del informe favorable de la comisión de personal, oído el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de la escala de agentes forestales que figura como anexo del presente decreto.

DISPOSICIOÓN DEROGATORIA
ÚNICA

Queda derogado el Decreto 184/1994, de 2 de junio, sobre determinadas especificidades del régimen de la escala de agentes forestales, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el reglamento aprobado por el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA

La Consellería de Economía y Hacienda efectuará las modificacones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación del reglamento aprobado por el presente decreto.

SEGUNDA

Se faculta a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del reglamento aprobado por el presente decreto.

Santiago de Compostela, uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO Reglamento de la Escala de Agentes Forestales Artículos 1 a 30
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de las disposiciones específicas de aplicación a los funcionarios de la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las normas generales de aplicación a los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma gallega.

ARTÍCULO 2
  1. Corresponde al personal de la escala de agentes forestales de la Xunta de Galicia el desempeño de las funciones objeto de su profesión en relación con la tutela y gestión de los recursos naturales renovables y a la conservación de la naturaleza en todo el ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros cuerpos y escalas de cualquier Administración pública.

  2. En concreto, son funciones del personal de la escala de agentes forestales:

  1. Custodia, protección, vigilancia y defensa de los recursos forestales, de los montes y demás bienes forestales.

  2. Custodia, protección, vigilancia y defensa de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres.

  3. Control de los aprovechamientos forestales, cinegéticos y piscícolas en las aguas continentales.

  4. Vigilancia y prevención de incendios forestales, participando en las tareas de extinción, coordinando y dirigiendo al personal y medios a su cargo.

  5. Funcionamiento ordinario de centros e instalaciones relacionadas con la producción forestal, cinexética, piscícola de aguas continentales, la conservación de la fauna y flora, la divulgación ambiental y el uso público socio-recreativo del medio natural.

  6. Informar y asesorar a los ciudadanos y a la Administración en asuntos relacionados con la conservación de la naturaleza y los recursos forestales, cinegéticos y piscícolas en aguas continentales.

  7. Dirección y control de las actividades, trabajos, personal y medios encomendados.

  8. Efectuar denuncias por las infracciones establecidas en la legislación forestal, cinegética, piscícola en aguas continentales y de conservación de la naturaleza.

  9. Proceder a la ejecución de los actos de la Administración cuando así se establezca por disposición o resolución expresa del órgano competente.

  10. Cualesquiera otras que le puedan corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

ARTÍCULO 3
  1. Los funcionarios de la escala de agentes forestales deberán adoptar las medidas pertinentes ante las infraccións que afecten al ámbito de actuación de esta escala.

  2. En el ejercicio de sus funciones los funcionarios de la escala de agentes forestales tienen la consideración de agentes de la autoridad.

  3. Los hechos constatados por estos funcionarios en el ejercicio de sus funciones que se formalicen en documentos administrativos observando los requisitos legales pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

ARTÍCULO 4

La escala de agentes forestales depende orgánicamente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y funcionalmente está adscrita a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

CAPÍTULO II Especialidades y estructura Artículos 5 a 12
ARTÍCULO 5
  1. La escala de agentes forestales tiene las especialidades de:

    1. Guardería forestal, con las funciones de vigilancia, custodia y policía de montes, espacios naturales, recursos cinegéticos, piscícolas de aguas continentales, ambientales y defensa de los montes contra incendios forestales.

    2. Auxiliares técnicos forestales, con las funciones de control y organización de...

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