Decreto de reglamentación del Régimen Disciplinario de Personal Funcionario de Galicia (Decreto 94/1991, de 20 marzo)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en su artículo 73, hace extensivo a los funcionarios de la Administración autonómica de Galicia el régimen disciplinario previsto en la normativa del Estado. Asimismo prevé que por medio del correspondiente reglamento se regulará el procedimiento sancionador, en el cual se tendrá básicamente en cuenta los principios de eficacia y garantía.

La disposición final primera de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, autoriza a la Xunta de Galicia para dictar las normas de carácter reglamentario precisas para el desarrollo de la Ley.

En su virtud, oída la comisión de personal, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del conselleiro de la Xunta de Galicia en su reunión del veinte de marzo de mil novecientos noventa y uno, dispongo:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba del Reglamento de régimen disciplinario de la Función Pública de la Administración autonómica de Galicia, en desarrollo y ejecución de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento de Régimen Disciplinario

CAPÍTULO I Ambito de aplicación Artículo 1
ARTÍCULO 1
  1. El presente reglamento es de aplicación a todo el personal funcionario comprendido en el ámbito de la aplicación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

    Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a lo dispuesto en el presente reglamento, en la medida en que les sea de aplicación, sin perjuicio de las normas especiales que regulen su proceso procedimiento de selección.

  2. El régimen disciplinario establecido en este reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir los funcionarios, la cual se hará efectiva en la forma en que determine la Ley.

  3. En lo no reservado a la legislación del Estado, se aplicará este reglamento al personal de la Administración local.

CAPÍTULO II Faltas disciplinarias

ARTÍCULO. 2.

Las faltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO. 3.

Son faltas muy graves:

  1. El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y al Estatuto de Autonomía en el ejercicio de la función pública.

  2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual.

  3. El abandono del servicio.

  4. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen un perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

  5. La publicación o utilización indebida de secretos oficiales así declarados por Ley o clasificados como tales.

  6. La notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas.

  7. La violación de la neutralidad o independencias políticas, utilizando las facultades atribuidas para influir en los procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

  8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad.

  9. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

  10. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

  11. La participación en huelgas, los que tengan expresamente prohibido por la Ley.

  12. El incumplimiento de las obligaciones de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

  13. Los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones.

  14. Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

    ARTÍCULO. 4.

    1. Son faltas graves:

  15. La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades.

  16. El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.

  17. Las conductas constitutivas del delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

  18. La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de las faltas muy graves o graves de sus subordinados.

  19. La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

  20. Causar daños graves en los locales, en el material o en los documentos de los servicios.

  21. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se de alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

  22. La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicios a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan faltas muy graves.

  23. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

  24. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

  25. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de alguna situación de incompatibilidad.

  26. El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas al mes.

  27. La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubiesen sido objeto de sanción por falta leve.

  28. La grave perturbación del servicio.

    ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

  29. La grave falta de consideración con los administrados.

  30. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

    1. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderá por mes el período comprendido desde el día primero al último de cada uno de los doce que componen el año.

    ARTÍCULO. 5.

    Son faltas leves:

  31. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no suponga una falta grave.

  32. La falta de asistencia injustificada de un día.

  33. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

  34. El descuido o la negligencia en el ejercicio de sus funciones.

  35. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deba ser calificados como falta muy grave o grave.

CAPÍTULO III Personas responsables

ARTÍCULO. 6.

  1. Los funcionarios incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancia establecidas por este reglamento.

    Los funcionarios que se encuentren en situación distinta de la de servicio activo podrán incurrir en responsabilidad disciplinarias por faltas previstas en este reglamento que puedan cometer dentro de sus peculiaridades administrativas. De no ser posible el cumplimiento de la sanción en el momento en que se dicte la resolución, por encontrarse el funcionario en situación administrativa que lo impida, ésta se hace efectiva cuando su cambio de situación lo permita, salvo que hubiese transcurrido el plazo de prescripción.

  2. No podrá exigirse responsabilidad disciplinaria por actos posteriores a la pérdida de la condición de funcionario.

    La pérdida de la condición de funcionario no libera de la responsabilidad civil o penal contraída por faltas cometidas durante el tiempo en que se hubiese mantenido aquélla.

    ARTÍCULO. 7.

  3. Los funcionarios que induzcan a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de faltas disciplinarias incurrirán en la misma responsabilidad que éstos. De no consumarse la falta, incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 89 de la Ley de funcionarios civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

  4. Igualmente incurrirán en responsabilidad los funcionarios que encubran las faltas consumadas muy graves y graves cuando dicho acto se deriven graves daños para la Administración o los ciudadanos y serán sancionados de acuerdo con los criterios previstos en el apartado anterior.

CAPÍTULO IV Sanciones disciplinarias

ARTÍCULO. 8.

Por razón de las faltas descritas en este reglamento se podrán imponer las siguientes sanciones:

  1. Separación del servicio.

  2. Suspensión de funciones.

  3. Traslado con cambio de residencia.

  4. Deducción proporcional de retribuciones

  5. Apercibimiento.

ARTÍCULO. 9.

  1. La sanción de...

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