Decreto por el que se Reglamenta el Servicio de Inspección del Juego en Canarias (Decreto 88/1990, de 23 de mayo)

Publicado enBO Canarias de 18 de Junio 1990
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La promulgación de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, que destaca la importancia de la materia y su notoria incidencia social, posibilita a la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio de sus competencias estatutarias.

El artículo 16.2.b) de la citada Ley prevé la creación del Servicio de Inspección del Juego y su regulación dentro del marco de funciones encaminadas a la vigilancia y control del juego, así como a la persecución del juego clandestino.

La propia dinámica social, la creciente actividad del sector, las repercusiones económicas del juego y las notorias especificidades para su control, obligan a la reglamentación del Servicio de Inspección como garantía para la Administración y administrados.

Por ello el presente Reglamento regula las funciones y actuaciones de la Inspección del Juego, contempla el régimen específico de la misma y configura su estructuración pretendiendo obtener las máximas garantías para el cumplimiento de las misiones encomendadas a los funcionarios adscritos a ella y para los derechos de los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 1990,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 La Inspección del Juego.

Constituye la Inspección del Juego el Servicio del Gobierno de Canarias -adscrito a la Consejería de la Presidencia- que tiene encomendada las funciones de vigilancia de la actividad del juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el control de la observancia de la legislación en materia de juego, la persecución del juego clandestino y las que, de acuerdo con lo previsto en las normas, reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en esta materia.

ARTÍCULO 2 Funciones y actuaciones de la Inspección del Juego.

Corresponde a la Inspección del Juego:

  1. El control e investigación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en Canarias.

  2. El examen de los documentos de los locales, establecimientos y dependencias en que se realice la actividad del juego y apuestas, y en el de las empresas que gestionan la actividad.

  3. La emisión de informes para la instalación, apertura y funcionamiento de locales, establecimientos y dependencias de juegos y apuestas, y cuantas otras le sean solicitadas por la autoridad competente en esta materia.

  4. El Levantamiento de Actas por infracción de la normativa del juego o para constatación de hechos y demás extremos.

ARTÍCULO 3 Las funciones, facultades y actuaciones de la Inspección del Juego se regirán:
  1. Por la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas.

  2. Por las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de juegos y apuestas.

  3. Por el presente Reglamento.

  4. En todo caso, tendrán carácter supletorio la Ley de Procedimiento Administrativo y las demás disposiciones que integren el Ordenamiento Jurídico vigente y resulten de aplicación.

ARTÍCULO 4 Atribución de la Función Inspectora del juego.

Las funciones propias de la Inspección del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, a través de la correspondiente unidad inspectora, siendo su ámbito territorial el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ARTÍCULO 5 Personal inspector.
  1. Las actuaciones derivadas de las funciones señaladas en el artículo 2 de este Reglamento se realizarán por los funcionarios que...

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