Decreto por el que se regula el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 120/2007, de 5 de octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencias en materia de vivienda al amparo de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja en cuyo artículo 8. UNO.16 indica que "Corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en las siguientes materias: 16º Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda."

En ejercicio de estas competencias se aprobó el Decreto 50/2004, de 16 de septiembre, por el que se crea y regula el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en La Rioja con el que se pretende disponer de un instrumento público para conocer la demanda real existente en materia de vivienda y articular un mecanismo de control administrativo en el proceso de adjudicación de las viviendas protegidas.

Con fecha 8 de marzo de 2007, ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, la Ley 2/2007, de 1 de marzo, de Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cuyo artículo 51 regula el Registro de solicitantes de vivienda protegida.. "1. La Consejería competente en materia de vivienda gestionará el Registro de solicitantes de vivienda protegida, en el que deberán inscribirse todas aquellas unidades de convivencia que pretendan acceder a una vivienda protegida en propiedad o en arrendamiento, ya se trate de promociones privadas o de públicas y que cumplan los requisitos y condiciones establecidas por la normativa aplicable sobre la materia?"

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008, en desarrollo del mismo y dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aprueba el Decreto 10/2006, de 27 de enero que se desarrolla por la Orden 2/2006, de 3 de abril, sobre financiación para la promoción y adquisición de viviendas protegidas y usadas, suelo, rehabilitación, arrendamiento, hipoteca joven y bolsa de vivienda en alquiler; por su parte, el Decreto 3/2006, de 13 de enero, regula el Régimen de las viviendas de protección pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas normas, de reciente aprobación, marcan el inicio de la configuración de un nuevo marco jurídico en materia de vivienda protegida en La Rioja con el que se pretende atender la creciente demanda social de viviendas dignas y adecuadas en condiciones asequibles, sobre todo para colectivos especialmente desfavorecidos.

Para alcanzar estos objetivos y facilitar la actuación de los poderes públicos que les es exigible en esta materia, además del establecimiento de un marco legal sustantivo es necesario que la Administración disponga de un instrumento que aporte información precisa para diseñar y ejecutar las políticas de vivienda y sirva así mismo como herramienta de control y seguimiento del buen fin de las actuaciones protegidas.

A la vista de este nuevo escenario, es preciso modificar la regulación y funcionamiento del Registro en su definición inicial a través del Decreto 50/2004, de 16 de Septiembre para adaptarlo a la nueva realidad sobre todo considerando la previsión de que se dicten en el futuro nuevas normas que complementen las existentes o que regulen aspectos no contemplados en las vigentes.

Todo ello hace obligado articular un procedimiento de gestión para el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida de La Rioja con vocación de permanencia, flexible y abierto con el objetivo de contribuir a una gestión eficaz de las políticas de vivienda vigentes en cada momento con arreglo a la normativa que le sea de aplicación.

Y todo ello, con el soporte y apoyo de las nuevas tecnologías, que favorecen la economía de medios y el tratamiento automatizado de datos con estricta sujeción a los principios jurídicos básicos propios de nuestro ordenamiento, que garantizan la seguridad jurídica y los derechos del ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Vivienda y Obras Públicas, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Naturaleza y Objeto.
  1. El Registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja es un registro de titularidad pública, gratuito, de naturaleza administrativa, dependiente de la Dirección General competente en materia de Vivienda.

  2. El registro de solicitantes de vivienda protegida en la Comunidad Autónoma de La Rioja es el instrumento público que tiene por objeto:

  1. Facilitar información necesaria para diseñar la política de vivienda.

  2. Recopilar, tratar, gestionar y ofrecer datos para conocer la demanda social en materia de vivienda protegida.

  3. Servir de instrumento para ejecutar la política en materia de vivienda y aplicar la normativa sectorial.

  4. Permitir a la Administración el control y seguimiento de las actuaciones en relación con la vivienda protegida.

ARTÍCULO 2 Gestión del Registro.
  1. La gestión del Registro se llevará a cabo a través del Instituto de la Vivienda de La Rioja, S.A. y del Ayuntamiento de Logroño, mediante los Convenios que se suscriban al efecto. Los actos y resoluciones de carácter jurídico derivados de dicha gestión corresponderán a la Consejería competente en materia de vivienda.

  2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas aquí contenidas y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

  3. Podrán suscribirse convenios de colaboración con los ayuntamientos que así lo soliciten para la gestión del Registro en el ámbito de su término municipal.

CAPÍTULO II Inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida en La Rioja Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 .Obligatoriedad de inscripción en el registro.

La inscripción en el Registro será preceptiva para toda unidad de convivencia que pretenda acceder a una actuación protegida cuando la normativa sectorial en materia de vivienda exija la...

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