Decreto sobre Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias. (Decreto 21/2013, de 17 de abril)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige que el operador de empresa alimentaria notifique ante la autoridad competente las empresas que estén bajo su control y que desarrollen alguna actividad en la producción, transformación y distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro. Dicho Reglamento establece el requisito añadido de autorización por la autoridad competente para aquellos casos previstos en el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Para regular el registro nacional de estas empresas y adecuarse al mandato de los reglamentos comunitarios se aprobó el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, derogando el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos.

En el citado Real Decreto se excluye de la obligación de inscripción en el registro general a los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquella, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.

En este sentido, el Real Decreto 191/2011 prevé en sus artículos 1.2 y 2.2 la creación de registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en los que deberán inscribirse, previa comunicación del operador de la empresa a la autoridad competente, aquellas empresas y establecimientos alimentarios que por reunir las condiciones establecidas en el artículo 2.2 quedan excluidos de la inscripción en el mencionado Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, lo que deriva en la necesidad de crear un registro autonómico.

Los artículos 6, 7 y 8 del citado Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, regulan los procedimientos para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios, así como los productos alimenticios para una alimentación especial, y las aguas naturales y aguas de manantial. Dichos procedimientos deberán iniciarse mediante la presentación de una comunicación previa o, si se precisa autorización, de una solicitud de inscripción dirigida a la autoridad competente de la comunidad autónoma.

Por todo ello se hace necesario crear el Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias, regulando su organización y funcionamiento, así como las comunicaciones para la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

El Principado de Asturias tiene competencia para la regulación de estas materias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias que le atribuye las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene con el objeto de proteger y mejorar el nivel de salud de la población, así como en materia de autoorganización.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de abril de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. La creación del Registro del Principado de Asturias de Empresas Alimentarias y la regulación de su organización y funcionamiento.

  2. La regulación de la comunicación y la autorización sanitaria para la inscripción, modificación o cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios del Principado de Asturias en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en adelante, Registro General Sanitario, adscrito a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

  3. La regulación de la comunicación de la primera puesta en el mercado nacional de productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

ARTÍCULO 2 Definiciones.
  1. A los efectos de este decreto se entenderá por:

    1. Empresa alimentaria: toda empresa pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que lleve a cabo alguna actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

    2. Establecimiento: cualquier unidad de una empresa del sector alimentario.

    3. Explotador de empresa alimentaria: las personas físicas o jurídicas responsables de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria en la empresa alimentaria bajo su control.

    4. Comercialización: la tenencia de alimentos o piensos con el propósito de venderlos; se incluye la oferta de venta o de cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, así como la venta, distribución u otra forma de transferencia.

    5. Comercio al por menor: la manipulación o la transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final; se incluyen las terminales de distribución, las actividades de restauración colectiva, los comedores de empresa, los servicios de restauración de instituciones, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares, las tiendas, los centros de distribución de los supermercados y los puntos de venta al público al por mayor.

    6. Riesgo: la ponderación de la probabilidad de un efecto perjudicial para la salud y de la gravedad de ese efecto, como consecuencia de un factor de peligro.

    7. Plan de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico: Documento preparado de conformidad con los principios del sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico, de tal manera que su cumplimiento asegura el control de los peligros que resultan significativos para la inocuidad de los alimentos en el segmento de la cadena alimentaria considerada.

    8. Sistema de Autocontrol: Conjunto de actuaciones, procedimientos y controles que, de forma específica y programada, se realizan en la empresa del sector alimentario para asegurar que los alimentos desde el punto de vista sanitario...

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