Decreto por el que crea y regula el Registro de Entidades Locales de La Rioja (Decreto 10/2004, de 13 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en su artículo 6 prevé la existencia de un Registro de Entidades Locales de La Rioja en el que deberán inscribirse todas las Entidades Locales riojanas y remite la determinación de su contenido, organización y funcionamiento a su desarrollo reglamentario.

A tal efecto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y, previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Del registro de Entidades Locales de La Rioja Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Constitución.
  1. Se crea en la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local un Registro de Entidades Locales de La Rioja que dependerá de la Dirección General de Política Local, a la cual corresponde la constante actualización de los datos esenciales relativos a cada entidad local.

  2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas del presente Decreto y por las disposiciones que puedan dictarse para completarlo.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y finalidad

El Registro de Entidades Locales de La Rioja es el instrumento de constancia actualizada de los datos esenciales de la conformación física y jurídica de las Entidades Locales radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II De las inscripciones, modificaciones, anotaciones preventivas, y de su cancelación Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 Obligación de inscripción.
  1. Todas las entidades locales de La Rioja, tanto las existentes actualmente como las de nueva creación, tienen la obligación de inscribirse en el Registro de Entidades Locales de La Rioja y de comunicarle las variaciones que se produzcan en relación con los datos de su inscripción, lo que conllevará la correspondiente modificación en la inscripción. También, se inscribirán los consorcios en los que las Entidades Locales tengan participación mayoritaria.

  2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran entidades locales las incluidas en el artículo 2 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

  3. La extinción de cualquiera de las Entidades a que se refiere el apartado 1, dará lugar a la cancelación de la correspondiente inscripción

ARTÍCULO 4 Contenido de la Inscripción.

La inscripción registral deberá contener los siguientes datos:

  1. Municipios:

    1. Denominación.

    2. Capitalidad.

    3. Superficie y límites del término municipal.

    4. Población.

    5. Distritos y barrios en que se divida el término municipal.

    6. Entidades locales menores que contiene.

    7. Entidades singulares de población: núcleos y diseminados.

    8. Régimen de funcionamiento: común, propio (Reglamento Orgánico) o especial (Concejo Abierto, Municipios Monumentales o con núcleos de población diferenciados).

    9. Entidades locales supramunicipales a las que pertenece.

    10. Asociaciones de entidades locales a que pertenece.

    11. Hermanamientos.

    12. Símbolos y títulos propios.

    Se entiende por entidad singular de población cualquier conjunto habitable de edificaciones, habitado o excepcionalmente deshabitado, concentrado o disperso y claramente diferenciado dentro del término municipal y que es conocida por una denominación especifica que la identifica sin posibilidad de confusión. Dentro de la misma, se distingue entre núcleo de población y diseminado. A estos efectos se entiende por núcleo de población el conjunto de al menos diez edificaciones que estén formando calles o plazas, o con menos de diez edificaciones, si habitan en ellas más de cincuenta habitantes; las entidades singulares de población que no reúnan estas condiciones, se calificarán como diseminado.

  2. Comarcas:

    1. Denominación.

    2. Ley de creación.

    3. Municipios que la integran.

    4. Capitalidad.

    5. Superficie y demarcación.

    6. Población.

    7. Competencias propias y delegadas.

    8. Composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

  3. Entidades locales menores:

    1. Denominación.

    2. Municipio al que pertenece.

    3. Capitalidad.

    4. Superficie y límites.

    5. Población.

    6. Régimen de organización y funcionamiento...

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