Decreto sobre normas de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Asturias (Decreto 22/1996, de 13 junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El artículo 10.uno.17 del Estatuto de Autonomía para Asturias, atribuye al Principado de Asturias competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Promulgada la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, cuyo título V crea y configura el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, se hace necesario proceder a su desarrollo reglamentario a fin de que dichas entidades efectúen su inscripción y puedan beneficiarse de los efectos y garantías que la Ley reconoce a las entidades inscritas.

En su virtud y a propuesta de la Consejera de Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Registro

El Registro de Entidades Deportivas, creado por la Ley 2/94, de 29 de diciembre, estará adscrito a la Dirección Regional de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura.

En él se inscribirán todas las entidades deportivas que desarrollen su actividad dentro del territorio del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Inscripción

Serán objeto de inscripción en el Registro:

  1. La constitución de la entidad.

  2. La denominación de la entidad.

  3. Los Estatutos o sus modificaciones.

  4. La identidad de los directivos, promotores o representantes legales.

  5. La extinción o disolución de la entidad.

ARTÍCULO 3 Efectos

La inscripción en el Registro, que será gratuita, se realizará mediante anotación de los actos inscribibles en la Sección correspondiente y surtirá los efectos previstos en el artículo 53 de la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, siendo requisito previo ? indispensable para la iniciación de la actividad de la entidad.

ARTÍCULO 4 Documentos que acompañan a la inscripción
  1. Las inscripciones en el Registro se realizarán mediante instancia- dirigida al titular de la Consejería de Cultura y, en todo caso, deberá ir acompañada de la siguiente documentación

    1. Acta de constitución de la entidad deportiva.

    2. Acta de aprobación de los Estatutos.

    3. Texto de los Estatutos o, en su caso, normas internas de funcionamiento,

    4. Relación de nombres, domicilio y D.N.I. de los fundadores, directivos, responsables o delegados.

  2. Además, los clubes de entidades no deportivas, o grupo correspondiente o sección de aquéllas, presentarán escritura pública otorgada ante notario, indicando expresamente la voluntad de constituir un club...

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