Decreto por el que se crea el Registro de Centros Docentes de Niveles No Universitarios de la Región de Murcia (Decreto 10/2003, de 14 de febrero)

Publicado enBORM de 25 de Febrero 2003
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La Ley Orgánica 8/ 1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 13 la obligación de inscribir todos los centros docentes en un registro público dependiente de la Administración educativa competente.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/ 1982, de 9 de junio, modificado por las Leyes Orgánicas 1/ 1991, de 13 de marzo, 4/ 1994, de 24 de marzo, y 1/ 1998, de 15 de junio, establece en su artículo 16.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asume, de acuerdo con el contenido del Real Decreto 938/ 1999, de 4 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria, en la letra B), apartado o), de su Anexo, entre otras funciones, la inscripción de todos los centros públicos y privados de su ámbito territorial, a cuyo fin deberá establecer su propio registro, con la obligación de dar traslado de sus asientos registrales al Ministerio de Educación y Cultura, según el contenido de la letra C), apartado m, del citado Anexo.

En el artículo 1 del Decreto 52/ 1999, de 2 de julio, se aceptan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en el Real Decreto 938/ 1999, de 4 de junio, atribuyendo a la Consejería de Cultura y Educación, en el artículo 2, las competencias, funciones y servicios asumidos, y en el artículo 3 se faculta a la misma para que adopte las medidas necesarias para su aplicación y desarrollo.

En relación con lo indicado, en el artículo primero del Decreto 8/ 2002, de 18 de enero, se establece que la Consejería de Educación y Cultura es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de Educación y de Universidades, correspondiéndole, dentro del ámbito de atribuciones de la Región de Murcia, las competencias de educación en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

De acuerdo con la citada normativa es preciso crear el Registro de Centros Docentes de niveles no universitarios de la Región de Murcia, así como regular su organización y funcionamiento mediante un Decreto del Consejo de Gobierno, en el que se recoge, en el Capítulo I, su carácter de registro público, así como su adscripción a la Consejería de Educación y Cultura.

En el Capítulo II, se recoge su contenido, funcionamiento, los tipos de asientos y anotaciones, así como la tramitación que deberá realizarse de la documentación presentada para su anotación y la obligatoriedad del traslado de los datos del Registro al actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En la disposición transitoria se establece que todos los centros docentes de enseñanzas de régimen general y de régimen especial que desarrollan sus actividades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inscribirán de oficio en el Registro de Centros que se crea mediante este Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en los artículos 15.6, 21.4 y 58.2 de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, de conformidad con el dictamen 3/ 2002, de fecha 24 de junio de 2002, emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y...

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