Decreto que Aprueba las Bases que han de Regir los Concursos para la Provisión de puestos de Trabajo Correspondientes a Funcionarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 8/1989, de 24 febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La cobertura de los puestos de trabajo reflejados en las relaciones aprobadas por Decreto 63/1988, de 2 de diciembre, constituye una necesidad urgente para la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y un derecho para todos los funcionarios y laborales al servicio de ésta.

La casi totalidad de los puestos de las relaciones citadas se deben cubrir mediante concurso de méritos. Este procedimiento, al que la Ley llama normal, debe incluir todo tipo de garantías que aseguren la carrera administrativa del funcionario.

La participación sindical, recogida en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y en la Ley 9/1987, introduce en las Administraciones españolas un nuevo modelo de relación entre la Administración y el ciudadano.

La regulación de las bases que han de regir los concursos de méritos se convierten asi en una doble prueba para constrastar la promoción profesional de los funcionarios y la participación sindical.

Con el presente Decreto se aseguran ambas cosas, especialmente a través de aquellas bases que recogen la participación de todas las Centrales Sindiales más representativas en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto en la elaboración de los baremos correspondientes a los méritos específicos como en la fase final de valoración de cada puesto.

Esta participación activa y real llevará a conseguir la transparencia en el proceso de cobertura de los puestos de trabajo de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud el Consejo de Gobierno a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, aprueba el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO

El procedimiento mediante concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo que hayan de ser desempeñados por funcionarios, se regirá por las bases de las respectivas convocatorias que, en todo caso se ajustarán a lo dispuesto en el pi senté Decreto y en las demás nomas que resulten aplicables.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en este Decreto los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo propios del personal sanitario, de carácter asistencial u hospitalario, así como los específicos del personal docente y del personal investigador, a los que se aplicarán sus normas propias, que en todo caso respetarán la obligatoriedad de la convocatoria pública.

ARTÍCULO SEGUNDO

Las convocatorias de concursos de méritos se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y, si se estima necesario para garantizar su adecuada difusión, en los distintos periódicos oficiales y otros medios de comunicación. Las convocatorias deberán expresar al menos la denominación, descripción y localización de cada puesto, el nivel y requisitos de grado personal, Grupo y, en su caso, titulación u otras condiciones exigidas para su desempeño, asi como las retribuciones complementarias que le correspondan, además del baremo para la valoración de los méritos.

ARTÍCULO TERCERO

Las solicitudes de los puestos convocados en los concursos de méritos se dirigirán al Consejero de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través del Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En ellas se expresarán ordenadamente los méritos alegados en relación con el puesto de trabajo al que se opta, debiendo adjuntarse los documentos fehacientes que acrediten todos aquellos datos que no consten en el Registro de Personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o er. el expediente individual de! interesado.

En el caso de que el solicitante opte a más de un puesto de trabajo de los ofrecidos en una misma convocatoria, deberá hacer constar con claridad en su instancia el orden de preferencia para la adjudicación de aquellos.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria, salvo que en ésta se establezca un plazo más prolongado. El plazo para la resolución del concurso será de dos meses contados desde la expiración del plazo anterior.

ARTÍCULO CUARTO
  1. Los destinos adjudicados en concursos serán irrenunciables.

    Los funcionarios no podrán participar en los concursos que se convoquen dentro de los dos años siguientes a la toma de posesión del último destino obtenido en concurso, salvo en el ámbito de una misma Consejería, o en el supuesto previsto en el párrafo segundo del apartado e) del número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como por supresión del puesto de trabajo y cuando hubieran sido nombrados posteriormente para ocupar un puesto de libre...

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