Decreto por el que se regula el Consejo Regional de Consumo de Cantabria (Decreto 18/2002, de 21 de febrero)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto

El artículo 51.2 de la Constitución Española de 1978 establece que los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca.

La Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuidas competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, con los límites establecidos en el artículo 25.6 de su Estatuto de Autonomía. En uso de esas atribuciones, el Parlamento de Cantabria aprobó la Ley 6/1998, de 15 de mayo, del Estatuto del Consumidor y Usuario en Cantabria, cuyo artículo 26 configura el Consejo Regional de Consumo de Cantabria como órgano de participación de los agentes sociales en la política de protección al consumidor, determinando su composición y funciones, a la vez que encomienda al Gobierno de Cantabria la regulación del número concreto de miembros, su composición y funcionamiento.

La presente disposición tiene por objeto, de este modo, dar cumplimiento al citado mandato legal, articulando el régimen jurídico de un órgano consultivo en materia de consumo, cuyos antecedentes en nuestra Comunidad Autónoma traen causa de los Decretos 104/1986, de 12 de diciembre, y 12/1991, de 8 de febrero, de modificación del anterior. Con ellos se procedió a la creación del Consejo Regional de Consumo de la entonces Diputación Regional de Cantabria, cuya filosofía y objetivos eran básicamente coincidentes con los del órgano previsto en la Ley 6/1998, si bien se pretende con la presente norma una adaptación que permita que su composición y funcionamiento sea un reflejo dinámico del actual eco y relevancia que las politices de defensa de los consumidores están encontrando en la sociedad moderna.

En la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes reglamentarios pertinentes, habiéndose evacuado trámite de audiencia a las organizaciones que han de componer el Consejo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 21 de febrero de 2002

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Regional de Consumo.

ARTÍCULO 2 Naturaleza.
  1. El Consejo Regional de Consumo es el órgano consultivo de participación de los agentes sociales en la política de protección al consumidor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. El Consejo Regional de Consumo carece de personalidad jurídica y patrimonio propios, quedando adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

ARTÍCULO 3 Competencias.

Serán competencias del Consejo Regional de Consumo:

  1. Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de consumo emanados de la Comunidad Autónoma, salvo...

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