Decreto que refunde normas reguladoras de Inspección Técnica de Vehículos de Galicia (Decreto 205/1994, de 16 junio)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto

En esta materia el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma se realiza mediante el Real Decreto 2563/1982, de 24 de julio. De acuerdo con ello, y ateniéndose a la normativa básica establecida en el Real Decreto 1987/1985 de 24 de septiembre, esta actividad fue regulada por el Decreto 165/1982, de 7 de noviembre, por el que se integran las estaciones de inspección técnica de vehículos de Galicia y se fija su régimen de explotación, modificado por el Decreto 6/1991, de 11 de enero, así como por la Orden de 16 de febrero de 1987, que aprueba el Reglamento sobre organización y régimen jurídico del servicio público de inspección técnica de vehículos en Galicia, modificada por la Orden de 16 de enero de 1991.

Con motivo de evitar esta dispersión de normas y acomodar la regulación de esta materia al proceso de racionalización y reforma administrativa emprendida por la Xunta de Galicia, este decreto viene a refundir la mencionada normativa, estableciendo las medidas por las que se regula y planifica la estructura de la red de estaciones de inspección técnica de vehículos en Galicia sobre la base de criterios de economía en cuanto al desplazamiento mínimo que los vehículos tengan que realizar para la inspección, y distribuyendo, al mismo tiempo, las estaciones dentro del territorio gallego de un modo equilibrado y lógico.

Al mismo tiempo se regula el procedimiento para establecer y explotar las estaciones de la red y los requisitos que debe reunir la entidad adjudicataria del servicio.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, dispongo:

ARTÍCULO 1
  1. La inspección técnica de vehículos se llevará a cabo en cualquiera de las estaciones, fijas o móviles, integradas en la red de estaciones de inspección técnica de vehículos de Galicia.

  2. La ubicación de las estaciones fijas se determinará por orden de la Consellería de Industria y Comercio, procurando la total cobertura del territorio, atendiendo a los criterios de economía y coste mínimo global del servicio para los usuarios y posibilitando la autofinanciación de las estaciones.

  3. Las estaciones móviles, que estarán adscritas a una estación fija, se podrán destinar a la revisión de aquellas flotas de vehículos que por su número sea aconsejable hacer a domicilio y a las revisiones en lugares alejados de la estación más próxima.

ARTÍCULO 2
  1. La inspección técnica de vehículos se configura en Galicia como un servicio público que se podrá realizar por gestión directa a través de las estaciones de inspección técnica de vehículos de la Consellería de Industria y Comercio o por gestión indirecta, a través de las empresas privadas, ya sean éstas propietarias de las instalaciones o bien concesionarias de los bienes de dominio público adscritos al servicio, con su propio personal y en régimen de concesión administrativa.

  2. La adjudicación de la explotación de las estaciones integradas en la red, se efectuará, en su caso, mediante concurso público y se podrá referir a la inspección de toda clase de vehículos o solamente de particulares. Para participar en el mismo será preciso comprometerse a reunir, en el plazo que fijen las bases del concurso, las condiciones que establece la legislación vigente sobre las entidades colaboradoras de la Administración para la aplicación de la reglamentación sobre vehículos automóviles.

    En el caso de declararse desierto el concurso por no existir ofertas idóneas de entidades privadas, se podrá adjudicar la explotación de la red a una empresa pública o mixta creada al efecto.

  3. La Consellería de Industria y Comercio podrá conceder la gestión de las inspecciones técnicas de vehículos de titularidad pública a una empresa o empresas privadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente decreto, siendo por cuenta del adjudicatario o adjudicatarios la construcción y dotación de las estaciones que supongan ampliación de la red cuando así lo considere necesario la mencionada consellería.

  4. a) Le corresponde a la Consellería de Industria y Comercio el ejercicio del control y la supervisión del funcionamiento de las estaciones de la red y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los adjudicatarios.

    1. En aquellas inspecciones técnicas de vehículos cuya certificación tenga que ser expedida por la Administración, ésta será realizada en cualquiera de las estaciones de inspección técnica de vehículos (de ahora en adelante, ITV) comprendidas dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.

ARTÍCULO 3
  1. El régimen jurídico de la concesión se regirá por lo establecido en la presente disposición, en los pliegos de condiciones y, en su defecto, en la Ley de Contratos del Estado y en el Reglamento general de contratación.

  2. La concesión se otorgará por un plazo de veinte años, prorrogable por plazos sucesivos de cuatro años de duración máxima, si no se denuncia por alguna de las partes con tres meses de antelación a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. La concesión no superará, en ningún caso, los cincuenta años.

  3. La concesión se otorgará a una sola persona física o jurídica con objeto de:

  1. Homogeneizar el servicio para asegurar la calidad del mismo.

  2. Conseguir una adecuada compensación entre las distintas áreas geográficas o zonas de influencia a las que se refiere el artículo 4 de tal forma que la entidad concesionaria pueda satisfacer un canon único independientemente de la mayor o menor cantidad de vehículos inspeccionados en una determinada zona.

ARTÍCULO 4
  1. a) El territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia se divide en nueve zonas de influencia, que son: O Barco, A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela, Vigo y Viveiro.

    1. La Consellería de Industria y Comercio, cuando así lo aconsejen especiales razones de interés público, podrá acordar la creación de nuevas estaciones de ITV en el ámbito geográfico de las ya concedidas, la ampliación del servicio, su intensificación o su supresión. Si dichas alteraciones modificasen el equilibrio financiero de la concesión, la Comunidad Autónoma de Galicia quedará obligada a compensar al concesionario, de forma que se mantenga dicho equilibrio financiero.

  2. La empresa concesionaria instalará sus estaciones en las zonas antes reseñadas, previa autorización de la Consellería de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 5
  1. La puesta en funcionamiento de las estaciones de ITV deberá, en todo caso, ser autorizada por la Consellería de Industria y Comercio, previa comprobación de que se adecuan a los proyectos y especificaciones técnicas aprobados.

  2. La Consellería de Industria y Comercio, en el ámbito de su competencia y por razones de interés público, podrá modificar las características de la concesión, con análogas garantías a las establecidas en el artículo 4.º.1.b) de esta disposición.

  3. La Consellería de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en la Ley de contratos del Estado, conservará los poderes de policía y control para asegurar la buena marcha del servicio.

ARTÍCULO 6
  1. La empresa concesionaria estará obligada, dentro del ámbito territorial de su concesión, a cubrir las demandas de inspección existentes, de forma que pueda prestar el servicio de la forma y en las condiciones de tiempo y calidad establecidas o que se puedan establecer.

  2. Asimismo, la empresa concesionaria deberá prestar aquellos servicios relacionados directa o indirectamente con la inspección de vehículos que le sean encomendados y de acuerdo con las instrucciones de la Consellería de Industria y Comercio, que fijará las correspondientes tarifas en el caso de que no...

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