Decreto por el que se reestructuran los Servicios Oficiales Veterinarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 11/1987, de 27 de abril)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituye norma básica en la acción de las Administraciones Públicas respecto de aquellas actuaciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconocido en el articulo 43 de la Constitución Española de 1978.

En esta linea, este Gobierno, y de acuerdo con la legislación al efecto, determinará con anterioridad a la citada Ley, la ordenación territorial sanitaria de esta Comunidad Autónoma, por Decreto 38/85, de 20 de septiembre en el que se delimitaron las Zonas de Salud. Por Decreto 45/86, de 24 de octubre, se reguló la integración de los Sanitarios Locales en los Equipos de Atención Primaria y en consecuencia con todo ello se hace necesario regular los servicios que prestan un sector del personal sanitario, cuales son los veterinarios al servicio de la Sanidad Local.

La puesta en marcha de un sistema sanitario integral en el que la atención primaria de salud se constituye como base del mismo y en el que realizan una tarea fundamental los veterinarios, genera la necesidad de reestructurar en el ámbito de la Comunidad Autónoma al servicio del citado personal.

Esta reestructuración se lleva a cabo atendiendo dentro del área de Salud Pública dos sectores de ineludible atención. Por un lado se determinarán las funciones sanitarias relacionadas con la sanidad y producción animal y el desarrollo ganadero. De otro, se atenderán las funciones de Intervención ? Inspección Sanitaria.

Actualmente, los servicios oficiales de veterinarios figuran adscritos a la Consejería de Salud y Consumo, realizando actividades que en no pocas ocasiones implican funciones que tiene atribuida la Consejeria de Agricultura y Alimentación. Se hace necesario, en consecuencia, delimitar dentro del objetivo de la protección de la Salud Pública, cuales sean los puestos de trabajo que impliquen cada uno de los Sectores y en consecuencia, su adscripción a una u otra Consejeria.

Esta actuación, conlleva ineludiblemente una reestructuración en las distintas áreas territoriales que en la actualidad son servidas por los veterinarios titulares y será preciso proceder a la adscripción de los mismos, previo el procedimiento correspondiente a los distintos puestos de trabajo resultantes, todo ello, en el más estricto...

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