Decreto de reestructuración del Departamento de Cultura de Cataluña (Decreto 304/2011, de 29 de marzo)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, confirió al Departamento de Cultura, además de las atribuciones en el ámbito de la cultura que ya ostentaba, la promoción y fomento de la lengua catalana.

El Decreto 45/2011, de 4 de enero, de estructuración del Departamento de Cultura, adecuó la configuración del Departamento para el ejercicio del nuevo ámbito competencial y la Dirección de Planificación y Fomento pasó a llamarse Dirección General de Política Lingüística, manteniendo la estructura orgánica prevista en los artículos 2 a 8 del Decreto 216/2005, de 11 de octubre, de estructura orgánica de la Secretaría de Política Lingüística. Con respecto a las atribuciones en materia de cultura, el Decreto 45/2011 mantuvo la mayor parte de la estructura y funciones previstas en el Decreto 136/2008, de 1 de julio, de reestructuración del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación.

Por lo tanto, el Decreto 45/2011 ha supuesto una gran dispersión normativa que se debía enmendar. Por este motivo, el Departamento de Cultura ha elaborado un reglamento que contiene la regulación casi íntegra de su estructura orgánica.

Este Decreto sigue los parámetros establecidos por la Secretaría de Administración y Función Pública y trata de reducir, en la medida de lo posible, las estructuras orgánicas, redistribuyendo las cargas funcionales manifiestamente descompensadas bajo criterios de sostenibilidad en las jerarquías, economías de escala y aprovechamiento de los recursos disponibles.

La nueva estructura responde a los requerimientos de la situación económica y social del país. En este sentido se apuesta por una Administración simplificada, que quiere ser más ágil y eficiente, y que apuesta por las nuevas tecnologías con el objetivo de acercarse a la ciudadanía.

Por eso, de conformidad lo que disponen el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Título IV de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del consejero de Cultura, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO 1 Estructura del Departamento de Cultura Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Departamento de Cultura.
ARTÍCULO 2 Consejo de Dirección

El Consejo de Dirección está presidido por la persona titular del Departamento de Cultura e integrado, además, por las personas titulares de la Secretaría General y de las diferentes direcciones generales, las personas directoras de los servicios territoriales y el resto de personas que el consejero o consejera designe. Tiene como función asistir al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política.

CAPÍTULO 2 Unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a Artículo 3
ARTÍCULO 3 Gabinete del/de la Consejero/a
  1. La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a

  2. El Gabinete del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

    a) Dar apoyo y asistir a las actividades de la persona titular del Departamento.

    b) Coordinar las unidades que dependen del mismo.

    c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del Departamento.

  3. Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

    a) La Oficina de Relaciones Institucionales.

    b) La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

    c) La Oficina de Comunicación.

    d) La Oficina de Protocolo.

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

    a) Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

    b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de Cultura.

    c) Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

    d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

    a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

    b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

    c) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  6. La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

    a) Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

    b) Diseñar la política de comunicación del Departamento.

    c) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

    d) Analizar el contenido informativo de los medios de comunicación y su repercusión en el Departamento, y hacer difusión interna.

    e) Elaborar y enviar notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

    f) Elaborar los informes que le sean encargados sobre su ámbito de actuación.

    g) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  7. La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

    a) Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

    b) Coordinar las actividades de protocolo de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en los que participa.

    c) Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

    d) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

  8. Los puestos de trabajo de jefe del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades que dependen son ocupados por personal eventual, de acuerdo con la normativa vigente.

CAPÍTULO 3 Secretaría General Artículos 4 a 26
ARTÍCULO 4 Secretaría General

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye el artículo 13 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las relativas al Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña, las que le asigne otra normativa vigente y las que le delegue la persona titular del Departamento.

ARTÍCULO 5 Estructura de la Secretaría General.
  1. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en los órganos siguientes:

    a) La Dirección de Servicios.

    b) El Gabinete Técnico.

    c) La Asesoría Jurídica.

    d) Los servicios territoriales.

    e) El Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña.

ARTÍCULO 6 Dirección de Servicios.
  1. Corresponden a la Dirección de Servicios las funciones siguientes:

    a) Desarrollar, dentro del Departamento, las políticas impulsadas por el Gobierno en los ámbitos de gestión económica, contratación, patrimonio, obras, prevención de riesgos, recursos humanos y las tecnologías de la información y comunicación (TIC) del Departamento. Con respecto a las TIC, ejerce las funciones de dirección y supervisión.

    b) Velar por la aplicación de las políticas del Gobierno en materia económica y de personal en las entidades adscritas o dependientes del Departamento.

    c) Dirigir y coordinar la administración, el régimen interior y la gestión de los servicios generales del Departamento y coordinar también el resto de servicios administrativos de los órganos del Departamento.

    d)...

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