Decreto de reestructuración del Departamento de Enseñanza de Cataluña (Decreto 297/2011, de 22 de marzo)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Enseñanza la competencia en materia de política educativa en el ámbito de la enseñanza no universitaria.

El sistema educativo de Cataluña es el instrumento indispensable para garantizar que la sociedad catalana tenga capacidad de innovación y de iniciativa y esté suficientemente preparada para hacer frente a los grandes retos generados por la globalización del mundo actual con unos cambios muy intensos y acelerados.

Por ello, el sistema educativo catalán, recogiendo los frutos de una larga tradición pedagógica y basándose en las buenas prácticas educativas, sigue los criterios marcados en el Consejo Europeo de Lisboa, en el sentido de mejorar la calidad del aprendizaje, facilitar y ampliar el acceso al aprendizaje a cualquier edad, actualizar la definición de capacidades básicas de acuerdo con la sociedad del conocimiento, abrir la educación y la formación al entorno local, a Europa y al mundo, y aprovechar al máximo los recursos. En definitiva, la estructura básica del Departamento de Enseñanza debe contribuir a garantizar el derecho de todas las personas a una educación de calidad, con el objetivo de reducir el abandono escolar prematuro e incrementar el éxito escolar.

El Gobierno de Cataluña, en un contexto de crisis económica y de restricción presupuestaria de los gastos públicos, ha querido simbolizar en la nueva estructura del Departamento la prioridad que ocupa la enseñanza en la tarea que el pueblo de Cataluña le ha encargado. Un nuevo organigrama que debe reflejar el espíritu de la Ley de educación de Cataluña, donde todas las escuelas y todos los niveles educativos tienen su propio lugar, y que responde a criterios de austeridad y de eficiencia de la estructura administrativa.

La Secretaría General mantiene sus funciones y la Dirección de Servicios las amplía, incorporando nuevas atribuciones. Se crea una Dirección General de Centros Públicos, una Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos y una Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados. La Secretaría de Políticas Educativas y la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial continuarán en el mismo marco de actuación. Se crea una Dirección General de Educación Infantil y Primaria y una Dirección General de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Eso permitirá un tratamiento específico y una calificación mayor de cada realidad con el propósito último de mejorar la eficiencia de la Administración a la hora de gestionar el Servicio de Educación de Cataluña. Finalmente, la Dirección General de Atención a la Familia y Comunidad Educativa representa la voluntad de concienciar a la ciudadanía de la importancia que tiene la implicación de padres y madres en la educación de sus hijas e hijos, tal como muestran los estudios de pedagogía comparada.

El Decreto 32/2011, de 4 de enero, establece la estructura básica del Departamento de Enseñanza, centrada en los tres elementos básicos del sistema educativo: el alumnado, el profesorado y la familia. A partir de este Decreto, es necesario establecer la estructura completa del Departamento, que concrete los diferentes órganos administrativos, hasta el nivel de sección, y las competencias de cada uno de ellos, la adecuación de la organización territorial a la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, y que a la vez contribuya desde los principios de seguridad jurídica y transparencia administrativa a una clarificación de la normativa organizativa preexistente y sirva al principio de simplificación administrativa, claridad y reducción de las estructuras administrativas del Departamento.

Asimismo, con el fin de responder al objetivo de claridad, coherencia, simplificación y racionalización normativas, y con vistas a una mayor seguridad jurídica, este Decreto prevé la derogación de aquellas normas organizativas que, a pesar de no haber sido expresamente derogadas, en el transcurso del tiempo han quedado claramente desfasadas, obsoletas o en desuso.

Por todo eso, de conformidad con lo que disponen el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Enseñanza, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

CAPÍTULO 1 Organización general del Departamento Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

1.1 El Departamento de Enseñanza, bajo la dirección del/de la consejero/a, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Políticas Educativas.

    1.2 El Consejo de Dirección está presidido por el/la consejero/a y lo componen, además, las personas titulares de la Secretaría General, de la Secretaría de Políticas Educativas y de las direcciones generales, así como el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y aquellas personas que el/la consejero/a designe. Tiene la función de asistir al/a la consejero/a en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de su ejecución.

    1.3 Quedan adscritos al Departamento de Enseñanza:

  3. La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

  4. El Instituto Superior de las Artes, en los términos previstos legalmente.

ARTÍCULO 2

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Las personas titulares del Gabinete del/de la Consejero/a y de las unidades dependientes son personal eventual.

2.3 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Dar apoyo y asistir a las actividades del/de la consejero/a.

  2. Coordinar las unidades que dependen de este.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    2.4 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.5 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y a los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de la Secretaría del/la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.7 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función que, de acuerdo con su naturaleza, le sea encomendada expresamente.

    2.8 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo...

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