Decreto de reestructuración del Departamento de Salud de Cataluña (Decreto 37/2011, de 4 de enero)

Publicado enDOGC
Ámbito TerritorialNormativa de Cataluña
RangoDecreto

Mediante el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha modificado el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha modificado la denominación de otros, y se ha reducido el número total de los existentes.

Por lo que respecta al Departamento de Salud, la presente reestructuración responde a la voluntad de racionalizar y simplificar la organización departamental en base a razones de eficacia y eficiencia, sin perjuicio de otros retos organizativos que deberán abordarse en un futuro inmediato en cumplimiento de la legislación vigente, y que se concretan, básicamente, en la reordenación de las estructuras del ámbito de la salud pública de acuerdo con la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, y que implica la aprobación de los Estatutos de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y su puesta en funcionamiento, y la adaptación de la estructura de los servicios centrales y territoriales del Departamento de Salud a lo que establece esta Ley, así como en el despliegue de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, en desarrollo del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña.

Por todo ello, en conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta del titular del Departamento de Salud y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ARTÍCULO 1 Estructura del Departamento
ARTÍCULO 2 Gabinete del/de la Consejero/a

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la consejero/a es el Gabinete del/de la Consejero/a.

2.2 Son funciones del Gabinete del/de la Consejero/a, como unidad de asistencia del/de la consejero/a, las siguientes:

  1. Ofrecer asistencia y apoyo al/a la consejero/a en sus actividades.

  2. Coordinar las unidades que dependen del mismo/de la misma.

  3. Cualquier otra función que le encomiende el/la consejero/a.

    2.3 Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria por dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos de interés para el Departamento de Salud.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. El asesoramiento y el desarrollo técnico de los contenidos de las intervenciones y comunicaciones requeridas por el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y por el/la consejero/a.

  12. La coordinación y la elaboración de informes y estudios técnicos de apoyo a la toma de decisiones cuando así sea requerido por el/la jefe/a del Gabinete del/de la Consejero/a y por el/la consejero/a.

  13. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.5 La Oficina de la Secretaría del/de la Consejero/a tiene las funciones siguientes:

  14. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  15. Asistir al titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  16. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada expresamente.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  17. Ofrecer asistencia y apoyo a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  18. Diseñar la política de comunicación interna y externa del Departamento.

  19. Coordinar la comunicación interna del Departamento con los proveedores del sistema público de salud y los distintos órganos del Departamento.

  20. Coordinar las relaciones de los distintos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  21. Elaborar el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  22. ...

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