Reales Ordenanzas del Ejercito del Aire (Real Decreto 494/1984, de 22 de Febrero)

Publicado enBOE de 12 de Marzo 1984
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La disposicion final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. En su virtud ,a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberaccion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1

Se aprueba las Reales Ordenanzas del Ejercito del Aire que se insertan a continuacion.

ARTÍCULO 2

El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entraran en vigor el dia 1 de abril de 1984.

DISPOSICIÓN DEROGATIVA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicara, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.

Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCISO SERRA SERRA.

REALES ORDENANZAS DEL EJERCITO DEL AIRE.

TRATADO PRELIMINAR Del Ejercito del Aire Artículos 1 a 11
ARTÍCULO 1

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 9

ARTÍCULO 10

ARTÍCULO 11

TRATADO I Del mando Artículos 12 a 139
TÍTULO I Conceptos generales Artículos 12 a 20

Del Ejercito del mando

ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 14

ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 16

De los Organos auxiliares del mando

ARTÍCULO 17

ARTÍCULO 18

ARTÍCULO 19

ARTÍCULO 20

TÍTULO II Del mando en los escalones superiores Artículos 21 a 23

Del Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire

ARTÍCULO 21

De los generales Jefes de los mandos aereos

ARTÍCULO 22

De los generales Jefes de los mandos logisticos

ARTÍCULO 23

TÍTULO III Del mando en las unidades aereas Artículos 24 a 109

Preceptos generales

ARTÍCULO 24

ARTÍCULO 25

ARTÍCULO 26

ARTÍCULO 27

De los mandos en el ala de fuerzas aereas

Del Jefe de ala

ARTÍCULO 28

ARTÍCULO 29

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

ARTÍCULO 32

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

ARTÍCULO 38

ARTÍCULO 39

ARTÍCULO 40

ARTÍCULO 41

ARTÍCULO 42

ARTÍCULO 43

ARTÍCULO 44

ARTÍCULO 45

ARTÍCULO 46

ARTÍCULO 47

ARTÍCULO 48

ARTÍCULO 49

ARTÍCULO 50

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

ARTÍCULO 53

ARTÍCULO 54

De los mandos de las unidades de fuerzas aereas

Del Jefe de grupo po

ARTÍCULO 55

ARTÍCULO 56

ARTÍCULO 57

ARTÍCULO 58

Del Jefe de escuadron

ARTÍCULO 59

ARTÍCULO 60

ARTÍCULO 61

ARTÍCULO 62

ARTÍCULO 63

ARTÍCULO 64

ARTÍCULO 65

Del Jefe de escuadrilla

ARTÍCULO 66

ARTÍCULO 67

ARTÍCULO 68

ARTÍCULO 69

ARTÍCULO 70

ARTÍCULO 71

ARTÍCULO 72

De los mandos de las unidades de apoyo

Del Jefe de grupo

ARTÍCULO 73

Del Jefe de escuadron

ARTÍCULO 74

Del Jefe de escuadrilla

ARTÍCULO 75

ARTÍCULO 76

ARTÍCULO 77

Del Jefe de Seccion

ARTÍCULO 78

ARTÍCULO 79

ARTÍCULO 80

De los mandos en el escuadron de seguridad e instruccion

Del Jefe de escuadron

ARTÍCULO 81

ARTÍCULO 82

ARTÍCULO 83

ARTÍCULO 84

ARTÍCULO 85

Del Jefe de la escuadrilla de policia

ARTÍCULO 86

ARTÍCULO 87

ARTÍCULO 88

ARTÍCULO 89

ARTÍCULO 90

ARTÍCULO 91

ARTÍCULO 92

ARTÍCULO 93

ARTÍCULO 94

ARTÍCULO 95

ARTÍCULO 96

ARTÍCULO 97

ARTÍCULO 98

ARTÍCULO 99

ARTÍCULO 100

ARTÍCULO 101

De los Jefes de las demas escuadrillas

ARTÍCULO 102

Tendran las obligacion y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la escuadrilla de policia, excepto las referentes a policia aerea, y ademas las especificas que se determinen en las disposiciones vigentes y Ordenes del mando

Del Jefe de Seccion

ARTÍCULO 103

Sera responsable de que los cometidos asignados a su seccion se realicen con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo permanente para sus subordinados

ARTÍCULO 104

Tendra a su cargo la instruccion teorica y practica del personal de su seccion, debiendo infundir en el mismo una alta moral y un elevado espiritu de disciplina

ARTÍCULO 105

Sabra con detalle todas las obligaciones de sus Suboficiales, cabos y soldados, para hacerlas cumplir con exactitud y corregir las faltas que notare

ARTÍCULO 106

Debera Conocer personalmente a sus subordinados, su preparacion, aptitudes, estando psicologico, inquietudes, necesidades y cometidos que esten desarrollando en cada momento

ARTÍCULO 107

Sera responsable de que los servicios asignados a su seccion se ejecuten con arreglo a lo ordenado; Que todos sus subordinados conozcan perfectamente el armamento, material y equipo a su cargo y lo mantengan en perfecto estado de utilizacion y que cumplimenten las normas dictadas para la seguridad del personal, material e instalaciones de los mandos en las restantes unidades de fuerzas aereas y unidades aereas independientes

ARTÍCULO 108

El Jefe de unidad tendra las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la unidad, las que se indican en el ala para el mando de su equivalente o analoga, y ademas las especificas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y Ordenes del mando

ARTÍCULO 109

Los mandos subordinados tendran las obligaciones y responsabilidades fijadas en el ala para el mando equivalente o analoga

TÍTULO IV Del Comandante de aeronave Artículos 110 a 129
ARTÍCULO 110

ARTÍCULO 111

ARTÍCULO 112

ARTÍCULO 113

ARTÍCULO 114

ARTÍCULO 115

ARTÍCULO 116

ARTÍCULO 117

ARTÍCULO 118

ARTÍCULO 119

ARTÍCULO 120

ARTÍCULO 121

ARTÍCULO 122

ARTÍCULO 123

ARTÍCULO 124

ARTÍCULO 125

ARTÍCULO 126

ARTÍCULO 127

ARTÍCULO 128

ARTÍCULO 129

TÍTULO V De la asignacion y sucesion de mando Artículos 130 a 139
ARTÍCULO 130

ARTÍCULO 131

ARTÍCULO 132

ARTÍCULO 133

ARTÍCULO 134

ARTÍCULO 135

ARTÍCULO 136

ARTÍCULO 137

ARTÍCULO 138

ARTÍCULO 139

TRATADO II Del Regimen Interior Artículos 140 a 311
TÍTULO VI Conceptos generales Artículos 140 a 147
ARTÍCULO 140

ARTÍCULO 141

ARTÍCULO 142

ARTÍCULO 143

ARTÍCULO 144

ARTÍCULO 145

ARTÍCULO 146

ARTÍCULO 147

TÍTULO VII De los actos Artículos 148 a 180
ARTÍCULO 148

ARTÍCULO 149

ARTÍCULO 150

ARTÍCULO 151

ARTÍCULO 152

ARTÍCULO 153

ARTÍCULO 154

ARTÍCULO 155

ARTÍCULO 156

ARTÍCULO 157

ARTÍCULO 158

ARTÍCULO 159

ARTÍCULO 160

ARTÍCULO 161

ARTÍCULO 162

ARTÍCULO 163

ARTÍCULO 164

ARTÍCULO 165

ARTÍCULO 166

ARTÍCULO 167

ARTÍCULO 168

ARTÍCULO 169

ARTÍCULO 170

ARTÍCULO 171

ARTÍCULO 172

ARTÍCULO 173

ARTÍCULO 174

ARTÍCULO 175

ARTÍCULO 176

ARTÍCULO 177

ARTÍCULO 178

ARTÍCULO 179

ARTÍCULO 180

TÍTULO VIII De los toques de Ordenanza Artículos 181 a 183
ARTÍCULO 181

ARTÍCULO 182

ARTÍCULO 183

TÍTULO IX De los servicios Artículos 184 a 288
ARTÍCULO 184

ARTÍCULO 185

ARTÍCULO 186

ARTÍCULO 187

ARTÍCULO 188

ARTÍCULO 189

ARTÍCULO 190

ARTÍCULO 191

ARTÍCULO 192

ARTÍCULO 193

ARTÍCULO 194

ARTÍCULO 195

ARTÍCULO 196

ARTÍCULO 197

ARTÍCULO 198

ARTÍCULO 199

ARTÍCULO 200

ARTÍCULO 201

ARTÍCULO 202

ARTÍCULO 203

ARTÍCULO 204

ARTÍCULO 205

ARTÍCULO 206

ARTÍCULO 207

ARTÍCULO 208

ARTÍCULO 209

ARTÍCULO 210

ARTÍCULO 211

ARTÍCULO 212

ARTÍCULO 213

ARTÍCULO 214

ARTÍCULO 215

ARTÍCULO 216

ARTÍCULO 217

ARTÍCULO 218

ARTÍCULO 219

ARTÍCULO 220

ARTÍCULO 221

ARTÍCULO 222

ARTÍCULO 223

ARTÍCULO 224

ARTÍCULO 225

ARTÍCULO 226

ARTÍCULO 227

ARTÍCULO 228

ARTÍCULO 229

ARTÍCULO 230

ARTÍCULO 231

ARTÍCULO 232

ARTÍCULO 233

ARTÍCULO 234

ARTÍCULO 235

ARTÍCULO 236

ARTÍCULO 237

ARTÍCULO 238

ARTÍCULO 239

ARTÍCULO 240

ARTÍCULO 241

ARTÍCULO 242

ARTÍCULO 243

ARTÍCULO 244

ARTÍCULO 245

ARTÍCULO 246

ARTÍCULO 247

ARTÍCULO 248

ARTÍCULO 249

ARTÍCULO 250

ARTÍCULO 251

ARTÍCULO 252

ARTÍCULO 253

ARTÍCULO 254

ARTÍCULO 255

ARTÍCULO 256

ARTÍCULO 257

ARTÍCULO 258

ARTÍCULO 259

ARTÍCULO 260

ARTÍCULO 261

ARTÍCULO 262

ARTÍCULO 263

ARTÍCULO 264

ARTÍCULO 265

ARTÍCULO 266

ARTÍCULO 267

ARTÍCULO 268

ARTÍCULO 269

ARTÍCULO 270

ARTÍCULO 271

ARTÍCULO 272

ARTÍCULO 273

ARTÍCULO 274

ARTÍCULO 275

ARTÍCULO 276

ARTÍCULO 277

ARTÍCULO 278

ARTÍCULO 279

ARTÍCULO 280

ARTÍCULO 281

ARTÍCULO 282

ARTÍCULO 283

ARTÍCULO 284

ARTÍCULO 285

ARTÍCULO 286

ARTÍCULO 287

ARTÍCULO 288

TÍTULO X De la asistencia religiosa Artículos 289 a 299
ARTÍCULO 289

Los mandos del Ejercito de aire respetaran y protegeran el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los terminos previstos por la constitucion y por la Ley Organica de Libertad religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas Iglesias, confesiones o Comunidades religiosas, cuidaran de la armonia de sus relaciones

ARTÍCULO 290

Concederan el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el regimen de vida de las unidades y organismos, y procuraran proporcionar, en el propio Ambito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas

ARTÍCULO 291

Prestaran a los capellanes y a los demas Ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones y respetaran y haran respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden Revelar por razon de Ministerio

ARTÍCULO 292

Los actos religiosos de culto o de formacion y las reuniones de mienbros de Iglesias, confesiones o Comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las bases, aerodromos y acuartelamientos, se ajustan a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorizacion correspondiente podra conocerse de manera general para actos que se celebren con perioricidad

ARTÍCULO 293

Los miembros del ejercicio del aire recibiran asistencia religiosa de los capellanes militares o de Ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas

La coordinacion de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulacion de horarios, el uso alternativos de locales y otros pormenores, correspondera al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa

ARTÍCULO 294

No podra ser obligados a declarar sobre su ideologia, religion o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos afectos de facilitar la organizacion de la asistencia religiosa, si bien podran abstenerse de contestar si asi lo desean

ARTÍCULO 295

Con ocasion de fallecimiento de un miembro del Ejercito del Aire y con independencia de las horas funebres que le correspondan, podran autorizarse la organizacion de exequias, con los ritos propios de la religion que profesara el finado

ARTÍCULO 296

El capellan catolico, como parroco de los miembros de la unidad u organismo y de sus familiares, que profesen esta religion, ejercera su accion pastoral sobre ellos y llevara a cabo su Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del cuerpo eclesiastico

ARTÍCULO 297

Su actuacion pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la unidad u organismo deberan ser programados de acuerdo coon el Jefe respectivo. En las bases, aerodromos y acuartelamientos ocupados por mas de una unidad u organismo estos podran realizarse en comun bajo la coordinacion de su Jefe

ARTÍCULO 298

Con ocasion de ejercicios de tiro, marchas maniobras y actos que entrañan especial riego, los capellanes militares se situaran en el puesto de socorro o en otro de facil y rapida localizacion designado por el mando

ARTÍCULO 299

Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñaran funciones analogas, en las mismas condiciones que los catolicos, en consonancia con los acuerdos que el estado haya establecido con la Iglesia, confesion o Comunidad religiosa correspondiente

TÍTULO XI De la Sanidad e higiene Artículos 300 a 306
ARTÍCULO 300

El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higienicas del personal y las condiciones higienicas de los locales, instalaciones y zonas libres sera preocupacion constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de unidad

ARTÍCULO 301

Se atendera a que el personal disponga de las instalaciones higienicas convenientes y se, vigilara que vista las prendas apropiadas a la estacion, clima y servicio que preste, y que la duracion de este sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorologicas reinantes.

ARTÍCULO 302

Los facultativos llevaran a cabo reconocimientos medicos periodicos para Comprobar el estado de salud del personal y se tomaran medidas para impedir la difusion de enfermedades transmisibles y para la prevencion de las toxicomanias

ARTÍCULO 303

Se efectuaran las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, asi como las extraordinarias, y se cumplimentaran las disposiciones de profilaxis especificas que la legislacion preceptua para determinadas enfermedades infecciosas

ARTÍCULO 304

Se inspeccionaran con frecuencia los locales y dependencias para Comprobar el estado de higiene de los mismos y se realizaran en su caso, las oportunas acciones de desinfeccion, desinsectacion y desratizacion

ARTÍCULO 305

Se vigilaran las condiciones higienicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiara y valorara por los facultativos la racion alimenticia diaria, a fin de que sea la adecuada a las condiciones climatologicas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar

Se comprobara periodicamente la potabilidad del agua y se atendera a que sus caracteristicas la hagan adecuada para el uso.

ARTÍCULO 306

En las practicas, ejercicios y otras actividades que entrañen especial riesgo, se establecera puesto de socorro, en el lugar apropiado con el personal y material idoneo

TÍTULO XII De las actividades culturales y recreativas Artículos 307 a 311
ARTÍCULO 307

ARTÍCULO 308

ARTÍCULO 309

ARTÍCULO 310

ARTÍCULO 311

TRATADO III De la disciplina Artículos 312 a 364
TÍTULO XIII Conceptos generales Artículos 312 a 317
ARTÍCULO 312

ARTÍCULO 313

ARTÍCULO 314

ARTÍCULO 315

ARTÍCULO 316

ARTÍCULO 317

TÍTULO XIV De las manifestaciones externas de la disciplina Artículos 318 a 358
ARTÍCULO 318

La disciplina halla su expresion externa en las muestras de respeto y subordinacion entre militares, quienes a estos efectos se atendran al orden jerarquico de empleo y antiguedad, independientemente del Ejercito, arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan

ARTÍCULO 319

La correccion en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesia en las relaciones entre los militares, constituyen testimonio de mutuo acuerdo y de formacion castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud

ARTÍCULO 320

El militar tratara con respeto y atencion a sus superiores y subordinados y distinguira a sus mandos directos, hasta en los actos fuera de servicio, adaptandose en este caso a las circunstancias particulares del momento

Del saludo

ARTÍCULO 321

Todo militar saludara a las banderas y estandartes de las unidades y durante la interpretacion del himno nacional.tambien saludara militarmente a sus majestades los reyes, a s. A. R. El principe de Asturias, a los infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto

Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludara a la bandera, dandole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta

ARTÍCULO 322

El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuara por el de menor jerarquia y sera correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicara de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educacion. Su ejecucion se regira por lo establecido en los reglamentos

ARTÍCULO 323

Los alumnos de las academias o escuelas de formacion de oficiales saludaran a los oficiales y responderan al que reciban de los Suboficiales y clases de Tropa y Marineria. Los alumnos de las academias o escuelas de formacion de Suboficiales saludaran a los oficiales y Suboficiales y responderan al que reciban de las clases de Tropa y Marineria

ARTÍCULO 324

En los lugares de trabajo en comun o de encuentro frecuente, el militar saludara la primera vez que coincida con cada uno de los superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por su propia iniciativa o por haber sido llamado por estos

ARTÍCULO 325

Si por la actividad que este desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptara la postura mas correcta que le

Sea posible y empleara la formula verbal de saludo que figura en el articulo siguiente

ARTÍCULO 326

Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrara ante el, le saludara y le dirigira, cuando tenga tratamiento de excelencia o señoria y cuando tenga el de usted, quedando luego en la posicion de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrara, empleara la formula y volvera a saludar. Cuando encontrandose en formacion haya de dar parte de novedades, permanecera saludando mientras lo expone; El superior lo recibira de igual forma

ARTÍCULO 327

Quedara dispensado de la obligacion de saludar, si se encuentra desempeñando un servicio o funcion que exija una atencion que le impide distraerse de su cometido

ARTÍCULO 328

A los militares de Ejercitos extranjeros saludara en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas

ARTÍCULO 329

Saludara a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condicion o aquellos se den a Conocer

Cuando no vaya de uniforme, empleara la formula verbal de saludo ademas de las normales de cortesia

ARTÍCULO 330

En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles, las saludara siguiendo las nomas usuales de respeto y cortesia

De la uniformidad y policia

ARTÍCULO 331

El uniforme, por su significado, ha de vestirse con propiedad y correccion, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasion

Como Norma General, el militar permanecera de uniforme en sus destino

ARTÍCULO 332

No se podran ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorizacion

El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustaran a los reglamentos correspondientes

ARTÍCULO 333

El militar cuidara su aspecto, compostura y policia personal atendiendose a las disposiciones que los regulan

ARTÍCULO 334

Los militares profesionales y de complemento podran vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimietos militares solo podran hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice

Los demas militares podran ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo

ARTÍCULO 335

Al vestir de paisano, el militar no podra utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme

ARTÍCULO 336

La autoridad militar correspondiente podra ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de pasisano. Igualmente podra prohibir el uso de uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas

ARTÍCULO 337

En los actos academicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, debera usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondientes reglamentariamente establecidas

ARTÍCULO 338

En campaña, el militar llevara el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probara su condicion de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia

ARTÍCULO 339

Todo militar sera provisto, segun las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias del uniforme, emblemas y distintivos, asi como de las condecoraciones . La autoridad competente determinara lo que debe proporcionarse con cargo al interesado

De los tratamientos

ARTÍCULO 340

Todo militar recibira, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razon de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el Ambito militar solo se emplearan los tratamientos señalados en este titulo. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dara el tratamiento que legalmente les corresponda

ARTÍCULO 341

Los reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; El principe de Asturias y los infantes de España el alteza Real; El Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los oficiales generales el de excelencia; Los coroneles y capitanes de Navio el de señoria, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de usted. Las distintas formas de expresion oral y escrita de estos tratamientos seran las reglamentarias establecidas

ARTÍCULO 342

Los caballeros grandes Cruces y laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendran el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla militar individual recibiran el del empleo inmediato superior al suyo, los caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoria de gran Cruz, tendran el de excelencia y, en la de placa, el de señoria. Los poseedores de la gran Cruz de meritos militar, naval o aeronauticos, con distintivo blanco, el de excelencia

ARTÍCULO 343

Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibiran el tratamiento de señoria, si no tuvieran otro superior por razon de empleo o condecoracion

ARTÍCULO 344

En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitiran los tratamientos

De las presentaciones y visitas

ARTÍCULO 345

Todo militar con motivo de su incorporacion, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situacion o realizacion de comisiones, se presentara a sus superiores para ponerse a sus Ordenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente titulo

En ejercicio, maniobras y campaña, estas normas se aplicaran con la debida flexibilidad para adaptarse a la situacion

ARTÍCULO 346

Los oficiales generales solicitaran audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los tenientes generales tambien lo haran, en las mismas circunstancias, ante El Presidente del Gobierno

Los coroneles que sean designados para el mando de unidad o centro solicitaran audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo

ARTÍCULO 347

Los oficiales y Suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en el por cualquier causa, se presentaran a los siguientes mandos y autoridades:

-los oficiales generales, al General Jefe del Estado Mayor del aire, a sus respectivos mandos organicos y operativos, al capitan general de Region Aerea o al General Jefe de zona aerea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en funcion de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo

-los Jefes de la o unidad inferior independiente, a sus mandos organico y operativo, al capitan general de Region Aerea o al General Jefe de zona aerea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en funcion de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo

-los restantes oficiales particulares y los Suboficiales, al mando de su unidad u organismo y a sus mandos directos

ARTÍCULO 348

La presentacion ante el Jefe de la Unidad u organismo se realizara en el momento de la incorporacion, que se hara en el plazo establecido, y a los demas mandos, dentro de los tres dias habiles siguientes. En el caso de despedida se efectuara con suficiente anticipacion a la marcha

ARTÍCULO 349

Cuando para efectuar la presentacion fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino se hara por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podra ordenar que se haga personalmente

ARTÍCULO 350

Los oficiales generales y particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disrutar permiso, licencia, o en Comision de servicio, se presentaran antes de su marcha y el dia de reincorporacion a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciendolo por oficio o mensaje en caso contrario

ARTÍCULO 351

En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localizacion en casos necesario, dejaran en sus destino constancia de su domicilio eventual e informaran de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicaran por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local mas caracterizada del Ejercito del Aire o, en su defecto, a la de la Guardia Civil

ARTÍCULO 352

Los oficiales y soboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentaran, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al centro de enseñanza se presentaran a su Director o Jefe

Aquellos que se desplacen en Comision de servicio se presentaran ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que La Comision tenga una duracion superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejercito del Aire en la localidad en la que se encuentren, o en su defecto, a la autoridad mas caracterizada de los otros Ejercitos

La presentacion de los que se desplacen formando parte de una unidad se efectuara ante la autoridad del Ejercito del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad mas caracterizada de los otros Ejercitos

En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando unidad o Comision solo se presentara al mas caracterizado, salvo que la autoridad ante quien se efectua disponga otra cosa

ARTÍCULO 353

Cuando una unidad o Comision se traslade al extranjero, su mando se presentara o comunicara su presencia, segun corresponda, a la representacion diplomatica o consular y al agregado aereo o de defensa si residen en la localidad. De no ser asi, lo comunicara por la via mas adecuada. De igual modo lo hara el militar que se desplace aisladamente con caracter Oficial

ARTÍCULO 354

Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duracion de su estancia en el pais de que se trate sea superior a quince dias, deberan presentarse o comunicar su presencia al agregado aereo o, en su defecto, al de defensa. Caso de no existir estos, al representante diplomatico o consular de España

ARTÍCULO 355

En todos los casos indicados, y con la debida antelacion, los oficiales generales y particulares y los Suboficiales se despediran de las mismas autoridades y en la mismas forma que hicieron la presentacion

ARTÍCULO 356

En caso de declaracion de guerra, conflicto armado o emergencia, todo militar del Ejercito del Aire se incorporara inmediatamente a su unidad u organismo, y de encontrarse en residencia eventual se presentara al mando mas caracterizado de su Ejercito en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejercitos. Si no la hubiera, se trasladara al lugar mas proximo donde lo hay. De encontrarse en el extranjero se presentara o establecera contacto con la representacion diplomatica o consular mas proxima

ARTÍCULO 357

Con motivo de su incorporacion o cese en el destino, los oficiales generales y los Jefes de unidad independiente, excepto los destinados en Madrid, visitaran a la maxima autoridad de cada uno de los otros Ejercitos residentes en la localidad, si son de mayor empleo antiguedad. Tambien lo haran a los mandos equivalentes residentes en la localidad, como acto de cortesia a las autoridades civiles con las que deban de relacionarse habitualmente y, con caracter de devolucion, a los mandos de inferior empleo de los otros Ejercitos que les hubieran visitado

Los restantes oficiales y los Suboficiales, como demostracion de cortesia o compañerismo, saludaran a todos los superiores y a los del mismo empleo de la unidad y organismo al que se incorporen o en el que cesen

ARTÍCULO 358

Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejercitos, a que hace referencia el articulo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejercito del Aire visitaran a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente

TÍTULO XV De las recompensas, premios y sanciones Artículos 359 a 364
ARTÍCULO 359

ARTÍCULO 360

ARTÍCULO 361

ARTÍCULO 362

ARTÍCULO 363

ARTÍCULO 364

TRATADO IV De la seguridad Artículos 365 a 452
TÍTULO XVI Preceptos generales de caracter comun Artículos 365 a 374
ARTÍCULO 365

ARTÍCULO 366

ARTÍCULO 367

Relativos al mando

ARTÍCULO 368

ARTÍCULO 369

ARTÍCULO 370

ARTÍCULO 371

ARTÍCULO 372

ARTÍCULO 373

ARTÍCULO 374

TÍTULO XVII De la seguridad en los establecimientos del Ejercito del Aire Artículos 375 a 382

De la seguridad en bases, aerodromos y acuartelamientos

Del Jefe

ARTÍCULO 375

ARTÍCULO 376

Del Plan de Seguridad

ARTÍCULO 377

ARTÍCULO 378

ARTÍCULO 379

Del Jefe de seguridad

ARTÍCULO 380

ARTÍCULO 381

ARTÍCULO 382

TÍTULO XVIII De las guardias de seguridad Artículos 383 a 441
ARTÍCULO 383

ARTÍCULO 384

De la guardia de seguridad

ARTÍCULO 385

ARTÍCULO 386

ARTÍCULO 387

ARTÍCULO 388

ARTÍCULO 389

ARTÍCULO 390

ARTÍCULO 391

ARTÍCULO 392

ARTÍCULO 393

ARTÍCULO 394

ARTÍCULO 395

ARTÍCULO 396

ARTÍCULO 397

ARTÍCULO 398

ARTÍCULO 399

ARTÍCULO 400

ARTÍCULO 401

ARTÍCULO 402

ARTÍCULO 403

ARTÍCULO 404

ARTÍCULO 405

ARTÍCULO 406

ARTÍCULO 407

ARTÍCULO 408

ARTÍCULO 409

ARTÍCULO 410

De los Suboficiales de la guardia de seguridad

ARTÍCULO 411

ARTÍCULO 412

ARTÍCULO 413

ARTÍCULO 414

ARTÍCULO 415

ARTÍCULO 416

ARTÍCULO 417

De los cabos de la guardia de seguridad

ARTÍCULO 418

ARTÍCULO 419

ARTÍCULO 420

ARTÍCULO 421

De los soldados de la guardia de seguridad

ARTÍCULO 422

ARTÍCULO 423

ARTÍCULO 424

ARTÍCULO 425

ARTÍCULO 426

ARTÍCULO 427

ARTÍCULO 428

Del relevo de la guardia de seguridad

ARTÍCULO 429

ARTÍCULO 430

ARTÍCULO 431

ARTÍCULO 432

ARTÍCULO 433

ARTÍCULO 434

ARTÍCULO 435

De la guardia interior

ARTÍCULO 436

De las unidades de reten

ARTÍCULO 437

De los destacamentos de seguridad

ARTÍCULO 438

De las escoltas de seguridad

ARTÍCULO 439

ARTÍCULO 440

De otras guardias de seguridad

ARTÍCULO 441

TÍTULO XIX De la policia aerea Artículos 442 a 452
ARTÍCULO 442

ARTÍCULO 443

ARTÍCULO 444

ARTÍCULO 445

ARTÍCULO 446

ARTÍCULO 447

ARTÍCULO 448

ARTÍCULO 449

ARTÍCULO 450

ARTÍCULO 451

ARTÍCULO 452

TRATADO V De los honores y ceremonias Artículos 453 a 479
TÍTULO XX De los actos solemnes y su ceremonial Artículos 453 a 472
ARTÍCULO 453

En conmemoracion de efemerides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasion de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebraran actos solemnes que en su desarrollo, se ajustaran al ceremonial que dispone este tratado y las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las caracteristicas de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificaran o suspenderan cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen

ARTÍCULO 454

Las principales ceremonias se realizaran con motivo de los actos del juramento y honores a la bandera de España y su entrega a unidades, paradas y desfiles, honores a las autoridades, tomas de mando, entrega de despachos, titulos o diplomas e imposicion de condecoraciones, honras funebres y homenaje a los que dieron su vida por la patria, festividades de los Santos patronos y otras conmemoraciones relevantes de caracter nacional o castrense

ARTÍCULO 445

Las unidades y organismos podran realizar tambien, previa autorizacion del mando correspondiente, ceremonias de caracter particular con ocasion de festividades locales y efemerides y tradiciones propias

ARTÍCULO 456

El Ejercito del Aire conservara con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espiritu y perpetuen el recuerdo de su historia

ARTÍCULO 457

Se evitara la proliferacion de actos y se procurara, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la mision principal de las unidades. El ceremonial sera sencillo y su duracion se ajustara a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad

ARTÍCULO 458

Las ceremonias se desarrollaran, como Norma General atendiendo al siguiente orden: Formacion y revista por el mando de la fuerza, incorporacion de la bandera, si procede, recepcion de la autoridad que presida, realizacion del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la bandera y retirada de las fuerzas

ARTÍCULO 459

La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictara una orden en la que precisara su finalidad, condiciones de ejecucion y normas logisticas de coordinacion y de seguridad

ARTÍCULO 460

Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida, o el Jefe de la Unidad u organismo, dirigira una alocucion resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra

ARTÍCULO 461

Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podran ir precedidas de los actos religiosos que por tradicion correspondan

Con la debida antelacion se hara advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religion quedan dispensados de asistir al acto religioso

ARTÍCULO 462

Las ceremonias en que intervengan fuerzas de mas de un Ejercito seran presididas por la autoridad expresamemte designada para ello o, en su defecto, por el Oficial general o particular mas antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las unidades participantes

ARTÍCULO 463

Por razon de las caracteristicas de los medios empleados, el orden de formacion en parada sera: Unidades a pie, unidades a caballo y a lomo y unidades sobre vehiculos

En los desfiles, este orden se podra alterar cuando razones tecnicas asi lo aconsejen

El desfile de las unidades en vuelo debera Coordinarse con el de las demas fuerzas

ARTÍCULO 464

Cuando concurran fuerzas de mas de un Ejercito, dentro de lo señalado en el articulo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la guardia Real, el Ejercito que organice el desfile o parada cedera el puesto preferente a las fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo sera inverso al de la entidad de las fuerzas que participen

Cuando razones o funciones aconsejen la constitucion de diversas agrupaciones, se respetaran dentro de cada una de ellas, el orden de prioridad fijado en el parrafo anterior

ARTÍCULO 465

Cuando desfilen los alumnos de las academias de formacion de oficiales y Suboficiales, lo haran en cabeza de la formacion o inmediatamente detras de la guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de el, segun lo establecido en el articulo anterior

ARTÍCULO 466

Para destacar la trascendencia y significado del juramento ante la bandera se celebrara un acto solemne y publico presidido por una autoridad militar

El Jefe de la Unidad u organismo tomara el juramento mediante la siguiente formula: . Jurais por Dios o por vuestro honor y prometeis a España, besando con uncion su bandera, obedecer y respetar al rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberania e independencia de la patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la ultima gota de vuestra sangre

Los soldados contestaran ""

El que tomo el juramento replicara: "si lo haceis, la patria os lo agradecera y premiara, y si no mereceis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella", y añadira "soldados, y, que seran contestados con los correspondientes ""

A continuacion podra intervenir el capellan militar, que si lo hiciere pronunciara la siguiente invocacion: "ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habeis jurado y prometido"

En la formula del juramento la expresion "soldados", podra ser sustitutida por la que convenga de conformidad con la condicion militar de los que juran

ARTÍCULO 467

Tendran bandera o estandarte, desde el momento de su constitucion, las unidades y organismos que reunan las condiciones reglamentarias establecidas. Para su entrega Oficial se celebrara una ceremonia solemne, en la que tomaran parte, ademas de la unidad que va a recibirla, representaciones de otras unidades y, si es posible, de otros Ejercitos

La bandera seraentregada al Jefe de la Unidad u organismo, que, tras recibirla, se dirigira a la formacion mediante la siguiente formula: "soldados, la bandera es el simbolo de la patria inmortal, los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantia de que jurais y prometeis entregaros a su servicio ... (ordenara los movimientos de armas reglamentarios para que su unidad efectue una salva de honor)"

Terminada la descarga y descansadas las armas, dira: Soldados,, que sera contestado con el correspondiente

Cuando la bandera sea donada por alguna institucion, la entrega se realizara por un representante de la misma

ARTÍCULO 468

La entrega de mando de una unidad independiente u organismo tendra lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formara la unidad completa con su bandera

El mando saliente ordenara el movimiento de armas sobre el hombro y a continuacion la autoridad que presida el acto dara posesion al entrante mediante la siguiente formula:

"de orden de Su Majestad el Rey, se reconocera al .... (empleo y nombre) como ...(Jefe o Director) del .... (unidad u organismo), respetandole y obedeciendole en todo lo que mandare concerniente al servicio. sera contestado con el correspondiente "" cuando la autoridad diga la frase "de orden de Su Majestad el Rey", saludaran tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formacion hasta nivel seccion

A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la unidad u organismo y para hacerlo patente ordenara deshacer el movimiento de armas

La toma de posesion del mando se publicara en la orden correspondiente

ARTÍCULO 469

En la entrega de mando en los escalones superiores, mandos aereos y logisticos, la formacion se llevara a efecto con la totalidad o con una representacion de fuerzas a sus Ordenes, siguiendo las mismas formalidades citadas anteriormente

En el caso de organismos que no cuenten con fuerzas, la entrega de mando se realizara en el lugar del mismo que se estime mas apropiado

La toma de posesion del mando se publicara en la orden correspondiente

ARTÍCULO 470

El designado para el mando de una unidad no incluida en el articulo 468 se le dara a Conocer, por su Jefe inmediato superior ante la unidad que vaya a mandar, en su primera formacion con armas. En el caso de oficiales y Suboficiales destinados en una unidad tipo escuadrilla seran presentados ante ella por su capitan

Se utilizara la formula siguiente: "de orden del...(Jefe de unidad o centro o centro o autoridad de la que haya emanado el nombramiento), se reconocera al... (empleo y nombre) como Jefe de ... (unidad), respetandole y obedeciendole en todo lo que mandare concerniente al servicio. " sera contestado con el correspondiente ""

Los destinos de oficiales y suboficialessin mando directo de unidad se daran a Conocer exclusivamente en la orden, requisito que se seguira tambien en todos los casos anteriormente dichos

ARTÍCULO 471

La imposicion de condecoraciones se efectuara en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebracion de otro acto solemne

Cuando trate de la Cruz laureada de San Fernando, Medalla militar y medallas del Ejercito, naval o aerea, concedidas con caracter individual o colectivo, se hara en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin

ARTÍCULO 472

Tambien se celebraran actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, titulos o diplomas y despedida de los soldados de cada llamamiento o reemplazo, asi como en las festividades de las Fuerzas Armadas

TÍTULO XXI De los honores militares Artículos 473 a 479
ARTÍCULO 473

ARTÍCULO 474

ARTÍCULO 475

ARTÍCULO 476

ARTÍCULO 477

ARTÍCULO 478

ARTÍCULO 479

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR