Reales Ordenanzas del Ejercito del Aire (Real Decreto 494/1984, de 22 de Febrero)
Publicado en | BOE de 12 de Marzo 1984 |
Ámbito Territorial | Normativa Estatal |
Rango | Real Decreto |
La disposicion final segunda de la Ley 85/1978, de 29 de diciembre, autoriza al Gobierno a dictar en desarrollo de la misma, las disposiciones necesarias para adecuar a los principios generales de dicha Ley las normas de vida de las unidades militares. En su virtud ,a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberaccion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 22 de febrero de 1984,
DISPONGO:
Se aprueba las Reales Ordenanzas del Ejercito del Aire que se insertan a continuacion.
El presente Real Decreto y el texto reglamentario que por el mismo se aprueba entraran en vigor el dia 1 de abril de 1984.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto. El Ministerio de Defensa publicara, antes del 1 de abril de 1984, la tabla de disposiciones derogadas.
Dado en Madrid a 22 de febrero de 1984.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCISO SERRA SERRA.
REALES ORDENANZAS DEL EJERCITO DEL AIRE.
Del Ejercito del mando
De los Organos auxiliares del mando
Del Jefe del Estado Mayor del Ejercito del Aire
De los generales Jefes de los mandos aereos
De los generales Jefes de los mandos logisticos
Preceptos generales
De los mandos en el ala de fuerzas aereas
Del Jefe de ala
De los mandos de las unidades de fuerzas aereas
Del Jefe de grupo po
Del Jefe de escuadron
Del Jefe de escuadrilla
De los mandos de las unidades de apoyo
Del Jefe de grupo
Del Jefe de escuadron
Del Jefe de escuadrilla
Del Jefe de Seccion
De los mandos en el escuadron de seguridad e instruccion
Del Jefe de escuadron
Del Jefe de la escuadrilla de policia
De los Jefes de las demas escuadrillas
Tendran las obligacion y responsabilidades que se han señalado para el Jefe de la escuadrilla de policia, excepto las referentes a policia aerea, y ademas las especificas que se determinen en las disposiciones vigentes y Ordenes del mando
Del Jefe de Seccion
Sera responsable de que los cometidos asignados a su seccion se realicen con exactitud y puntualidad, debiendo ser ejemplo permanente para sus subordinados
Tendra a su cargo la instruccion teorica y practica del personal de su seccion, debiendo infundir en el mismo una alta moral y un elevado espiritu de disciplina
Sabra con detalle todas las obligaciones de sus Suboficiales, cabos y soldados, para hacerlas cumplir con exactitud y corregir las faltas que notare
Debera Conocer personalmente a sus subordinados, su preparacion, aptitudes, estando psicologico, inquietudes, necesidades y cometidos que esten desarrollando en cada momento
Sera responsable de que los servicios asignados a su seccion se ejecuten con arreglo a lo ordenado; Que todos sus subordinados conozcan perfectamente el armamento, material y equipo a su cargo y lo mantengan en perfecto estado de utilizacion y que cumplimenten las normas dictadas para la seguridad del personal, material e instalaciones de los mandos en las restantes unidades de fuerzas aereas y unidades aereas independientes
El Jefe de unidad tendra las obligaciones y responsabilidades señaladas para el Jefe de ala en lo relativo al orden general militar y, de acuerdo con la entidad y naturaleza de la unidad, las que se indican en el ala para el mando de su equivalente o analoga, y ademas las especificas que en cada caso le señalen las disposiciones vigentes y Ordenes del mando
Los mandos subordinados tendran las obligaciones y responsabilidades fijadas en el ala para el mando equivalente o analoga
Los mandos del Ejercito de aire respetaran y protegeran el derecho a la libertad religiosa de sus subordinados, en los terminos previstos por la constitucion y por la Ley Organica de Libertad religiosa. Cuando coexistan fieles de distintas Iglesias, confesiones o Comunidades religiosas, cuidaran de la armonia de sus relaciones
Concederan el tiempo necesario para el cumplimiento de los deberes religiosos, siempre que no se perturbe el servicio ni el regimen de vida de las unidades y organismos, y procuraran proporcionar, en el propio Ambito militar, lugares y medios adecuados para el desarrollo de las actividades religiosas
Prestaran a los capellanes y a los demas Ministros autorizados el apoyo que precisen para el desempeño de sus funciones y respetaran y haran respetar su derecho y su deber de mantener el secreto de lo que no pueden Revelar por razon de Ministerio
Los actos religiosos de culto o de formacion y las reuniones de mienbros de Iglesias, confesiones o Comunidades religiosas legalmente reconocidas, que se celebren dentro de las bases, aerodromos y acuartelamientos, se ajustan a las disposiciones generales sobre reuniones en recintos militares. La autorizacion correspondiente podra conocerse de manera general para actos que se celebren con perioricidad
Los miembros del ejercicio del aire recibiran asistencia religiosa de los capellanes militares o de Ministros contratados o autorizados de confesiones legalmente reconocidas
La coordinacion de los servicios religiosos de distintas confesiones, comprendiendo la regulacion de horarios, el uso alternativos de locales y otros pormenores, correspondera al mando militar a propuesta de los encargados de prestar la asistencia religiosa
No podra ser obligados a declarar sobre su ideologia, religion o creencias, pero pueden ser preguntados a los solos afectos de facilitar la organizacion de la asistencia religiosa, si bien podran abstenerse de contestar si asi lo desean
Con ocasion de fallecimiento de un miembro del Ejercito del Aire y con independencia de las horas funebres que le correspondan, podran autorizarse la organizacion de exequias, con los ritos propios de la religion que profesara el finado
El capellan catolico, como parroco de los miembros de la unidad u organismo y de sus familiares, que profesen esta religion, ejercera su accion pastoral sobre ellos y llevara a cabo su Ministerio de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del cuerpo eclesiastico
Su actuacion pastoral y los actos religiosos que tengan lugar en la unidad u organismo deberan ser programados de acuerdo coon el Jefe respectivo. En las bases, aerodromos y acuartelamientos ocupados por mas de una unidad u organismo estos podran realizarse en comun bajo la coordinacion de su Jefe
Con ocasion de ejercicios de tiro, marchas maniobras y actos que entrañan especial riego, los capellanes militares se situaran en el puesto de socorro o en otro de facil y rapida localizacion designado por el mando
Cuando haya capellanes de otras religiones desempeñaran funciones analogas, en las mismas condiciones que los catolicos, en consonancia con los acuerdos que el estado haya establecido con la Iglesia, confesion o Comunidad religiosa correspondiente
El estado de salud e higiene del personal y las condiciones higienicas del personal y las condiciones higienicas de los locales, instalaciones y zonas libres sera preocupacion constante de todos los mandos y muy especialmente de los Jefes de unidad
Se atendera a que el personal disponga de las instalaciones higienicas convenientes y se, vigilara que vista las prendas apropiadas a la estacion, clima y servicio que preste, y que la duracion de este sea la adecuada al esfuerzo a desarrollar y a las condiciones meteorologicas reinantes.
Los facultativos llevaran a cabo reconocimientos medicos periodicos para Comprobar el estado de salud del personal y se tomaran medidas para impedir la difusion de enfermedades transmisibles y para la prevencion de las toxicomanias
Se efectuaran las vacunaciones reglamentarias de acuerdo con el calendario previsto, asi como las extraordinarias, y se cumplimentaran las disposiciones de profilaxis especificas que la legislacion preceptua para determinadas enfermedades infecciosas
Se inspeccionaran con frecuencia los locales y dependencias para Comprobar el estado de higiene de los mismos y se realizaran en su caso, las oportunas acciones de desinfeccion, desinsectacion y desratizacion
Se vigilaran las condiciones higienicas de los alimentos y bebidas, del personal encargado de manipularlos y del utensilio de los comedores, cocinas, bares y cantinas. Se estudiara y valorara por los facultativos la racion alimenticia diaria, a fin de que sea la adecuada a las condiciones climatologicas y estacionales y al tipo de actividad a desarrollar
Se comprobara periodicamente la potabilidad del agua y se atendera a que sus caracteristicas la hagan adecuada para el uso.
En las practicas, ejercicios y otras actividades que entrañen especial riesgo, se establecera puesto de socorro, en el lugar apropiado con el personal y material idoneo
La disciplina halla su expresion externa en las muestras de respeto y subordinacion entre militares, quienes a estos efectos se atendran al orden jerarquico de empleo y antiguedad, independientemente del Ejercito, arma, Cuerpo o Escala a que pertenezcan
La correccion en el saludo y en la uniformidad, el tratamiento debido y la cortesia en las relaciones entre los militares, constituyen testimonio de mutuo acuerdo y de formacion castrense, que han de ser practicados y exigidos con exactitud
El militar tratara con respeto y atencion a sus superiores y subordinados y distinguira a sus mandos directos, hasta en los actos fuera de servicio, adaptandose en este caso a las circunstancias particulares del momento
Del saludo
Todo militar saludara a las banderas y estandartes de las unidades y durante la interpretacion del himno nacional.tambien saludara militarmente a sus majestades los reyes, a s. A. R. El principe de Asturias, a los infantes de España, al Presidente y al Vicepresidente del Gobierno y al Ministro de Defensa, en la forma y de acuerdo con lo reglamentariamente dispuesto
Al embarcar o desembarcar de un buque de la Armada saludara a la bandera, dandole frente en el momento de pisar o abandonar la cubierta
El saludo entre militares constituye una muestra de respeto mutuo. Se efectuara por el de menor jerarquia y sera correspondido por el superior. Entre los de igual empleo el saludo se practicara de acuerdo con las reglas dictadas por el compañerismo y la buena educacion. Su ejecucion se regira por lo establecido en los reglamentos
Los alumnos de las academias o escuelas de formacion de oficiales saludaran a los oficiales y responderan al que reciban de los Suboficiales y clases de Tropa y Marineria. Los alumnos de las academias o escuelas de formacion de Suboficiales saludaran a los oficiales y Suboficiales y responderan al que reciban de las clases de Tropa y Marineria
En los lugares de trabajo en comun o de encuentro frecuente, el militar saludara la primera vez que coincida con cada uno de los superiores y cuando posteriormente se dirija a ellos, bien sea por su propia iniciativa o por haber sido llamado por estos
Si por la actividad que este desarrollando no puede efectuar el saludo reglamentario, adoptara la postura mas correcta que le
Sea posible y empleara la formula verbal de saludo que figura en el articulo siguiente
Todo militar que deba dirigirse de palabra a un superior se cuadrara ante el, le saludara y le dirigira, cuando tenga tratamiento de excelencia o señoria y cuando tenga el de usted, quedando luego en la posicion de firmes mientras no se le indique otra cosa. Al despedirse se cuadrara, empleara la formula y volvera a saludar. Cuando encontrandose en formacion haya de dar parte de novedades, permanecera saludando mientras lo expone; El superior lo recibira de igual forma
Quedara dispensado de la obligacion de saludar, si se encuentra desempeñando un servicio o funcion que exija una atencion que le impide distraerse de su cometido
A los militares de Ejercitos extranjeros saludara en iguales casos que a los del propio, en justa correspondencia y con la oportuna flexibilidad para adaptarse a las diferentes costumbres o normas
Saludara a los superiores que vistan de paisano cuando conozca su condicion o aquellos se den a Conocer
Cuando no vaya de uniforme, empleara la formula verbal de saludo ademas de las normales de cortesia
En los actos oficiales a los que asistan autoridades civiles, las saludara siguiendo las nomas usuales de respeto y cortesia
De la uniformidad y policia
El uniforme, por su significado, ha de vestirse con propiedad y correccion, portando las prendas y ostentando las divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos reglamentarios para cada ocasion
Como Norma General, el militar permanecera de uniforme en sus destino
No se podran ostentar sobre el uniforme divisas, emblemas, condecoraciones y distintivos sin previa autorizacion
El diseño, forma, material y circunstancias en que puedan usarse se ajustaran a los reglamentos correspondientes
El militar cuidara su aspecto, compostura y policia personal atendiendose a las disposiciones que los regulan
Los militares profesionales y de complemento podran vestir de paisano fuera de los actos de servicio, salvo en las ocasiones en que se ordene lo contrario. Dentro de los establecimietos militares solo podran hacerlo en los lugares, a las horas y en las circunstancias que se autorice
Los demas militares podran ser autorizados para vestir de paisano durante los permisos y las horas de paseo
Al vestir de paisano, el militar no podra utilizar prendas que se identifiquen claramente como constitutivas del uniforme
La autoridad militar correspondiente podra ordenar que, para determinados actos de servicio, el militar vista de pasisano. Igualmente podra prohibir el uso de uniforme en aquellos casos y actividades ajenas al servicio, en los que el llevarlo pueda perjudicar los intereses o la imagen de las Fuerzas Armadas
En los actos academicos, sociales y religiosos, a los que el militar asista de uniforme, debera usar el adecuado a la ceremonia, de acuerdo con las correspondientes reglamentariamente establecidas
En campaña, el militar llevara el uniforme reglamentario, con las divisas de su empleo. Si cayera prisionero, el llevarlo probara su condicion de militar y, como tal, acogido a los Convenios Internacionales en esta materia
Todo militar sera provisto, segun las necesidades de cada actividad, del equipo y prendas reglamentarias del uniforme, emblemas y distintivos, asi como de las condecoraciones . La autoridad competente determinara lo que debe proporcionarse con cargo al interesado
De los tratamientos
Todo militar recibira, tanto de palabra como por escrito, el tratamiento que tenga legalmente reconocido por razon de la dignidad, autoridad, empleo o cargo y condecoraciones que posea. En el Ambito militar solo se emplearan los tratamientos señalados en este titulo. En sus relaciones con autoridades civiles, el militar les dara el tratamiento que legalmente les corresponda
Los reyes de España tienen el tratamiento de Majestad; El principe de Asturias y los infantes de España el alteza Real; El Presidente y el Vicepresidente del Gobierno, el Ministro de Defensa y los oficiales generales el de excelencia; Los coroneles y capitanes de Navio el de señoria, y los restantes miembros de las Fuerzas Armadas el de usted. Las distintas formas de expresion oral y escrita de estos tratamientos seran las reglamentarias establecidas
Los caballeros grandes Cruces y laureados de la Real y Militar Orden de San Fernando tendran el tratamiento superior al que por su empleo les corresponda. Los condecorados con la Medalla militar individual recibiran el del empleo inmediato superior al suyo, los caballeros de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, en la categoria de gran Cruz, tendran el de excelencia y, en la de placa, el de señoria. Los poseedores de la gran Cruz de meritos militar, naval o aeronauticos, con distintivo blanco, el de excelencia
Los Jueces militares, en el ejercicio de su cargo, recibiran el tratamiento de señoria, si no tuvieran otro superior por razon de empleo o condecoracion
En mensajes cursados entre componentes de las Fuerzas Armadas por asuntos del servicio se omitiran los tratamientos
De las presentaciones y visitas
Todo militar con motivo de su incorporacion, cese o ausencia temporal del destino, ascenso, cambio de situacion o realizacion de comisiones, se presentara a sus superiores para ponerse a sus Ordenes o despedirse, de acuerdo con lo que se detalla en el presente titulo
En ejercicio, maniobras y campaña, estas normas se aplicaran con la debida flexibilidad para adaptarse a la situacion
Los oficiales generales solicitaran audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa cuando sean promovidos a cada uno de los empleos de general y al hacerse cargo de los sucesivos destinos que se les confieran. Los tenientes generales tambien lo haran, en las mismas circunstancias, ante El Presidente del Gobierno
Los coroneles que sean designados para el mando de unidad o centro solicitaran audiencia ante Su Majestad el Rey y el Ministro de Defensa al hacerse cargo del mismo
Los oficiales y Suboficiales al ascender, incorporarse a un nuevo destino o cesar en el por cualquier causa, se presentaran a los siguientes mandos y autoridades:
-los oficiales generales, al General Jefe del Estado Mayor del aire, a sus respectivos mandos organicos y operativos, al capitan general de Region Aerea o al General Jefe de zona aerea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en funcion de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo
-los Jefes de la o unidad inferior independiente, a sus mandos organico y operativo, al capitan general de Region Aerea o al General Jefe de zona aerea y a la autoridad territorial de nivel inferior a las anteriores que les corresponda, en funcion de sus cargos o destinos, cuando sea de mayor empleo
-los restantes oficiales particulares y los Suboficiales, al mando de su unidad u organismo y a sus mandos directos
La presentacion ante el Jefe de la Unidad u organismo se realizara en el momento de la incorporacion, que se hara en el plazo establecido, y a los demas mandos, dentro de los tres dias habiles siguientes. En el caso de despedida se efectuara con suficiente anticipacion a la marcha
Cuando para efectuar la presentacion fuera necesario trasladarse a una plaza distinta a la del destino se hara por oficio o mensaje, pero el mando o la autoridad correspondiente podra ordenar que se haga personalmente
Los oficiales generales y particulares y los Suboficiales que se ausenten de la localidad de su destino para disrutar permiso, licencia, o en Comision de servicio, se presentaran antes de su marcha y el dia de reincorporacion a sus Jefes directos, si residen en la misma localidad, haciendolo por oficio o mensaje en caso contrario
En los permisos y licencias y con objeto de facilitar su localizacion en casos necesario, dejaran en sus destino constancia de su domicilio eventual e informaran de los cambios que se produzcan. Cuando la estancia en su residencia transitoria se prevea superior a un mes, comunicaran por escrito o verbalmente su presencia a la autoridad local mas caracterizada del Ejercito del Aire o, en su defecto, a la de la Guardia Civil
Los oficiales y soboficiales que asistan a un curso fuera de su destino se presentaran, tanto al ausentarse como al reincorporarse, a sus Jefes directos. Al llegar al centro de enseñanza se presentaran a su Director o Jefe
Aquellos que se desplacen en Comision de servicio se presentaran ante el mando cerca del cual vayan comisionados y, siempre que La Comision tenga una duracion superior a setenta y dos horas, a la autoridad del Ejercito del Aire en la localidad en la que se encuentren, o en su defecto, a la autoridad mas caracterizada de los otros Ejercitos
La presentacion de los que se desplacen formando parte de una unidad se efectuara ante la autoridad del Ejercito del Aire en la localidad en la que se encuentren o, en su defecto, ante la autoridad mas caracterizada de los otros Ejercitos
En los casos citados anteriormente, cuando se trate de un grupo formando unidad o Comision solo se presentara al mas caracterizado, salvo que la autoridad ante quien se efectua disponga otra cosa
Cuando una unidad o Comision se traslade al extranjero, su mando se presentara o comunicara su presencia, segun corresponda, a la representacion diplomatica o consular y al agregado aereo o de defensa si residen en la localidad. De no ser asi, lo comunicara por la via mas adecuada. De igual modo lo hara el militar que se desplace aisladamente con caracter Oficial
Los que se ausenten al extranjero en viaje privado, siempre que la duracion de su estancia en el pais de que se trate sea superior a quince dias, deberan presentarse o comunicar su presencia al agregado aereo o, en su defecto, al de defensa. Caso de no existir estos, al representante diplomatico o consular de España
En todos los casos indicados, y con la debida antelacion, los oficiales generales y particulares y los Suboficiales se despediran de las mismas autoridades y en la mismas forma que hicieron la presentacion
En caso de declaracion de guerra, conflicto armado o emergencia, todo militar del Ejercito del Aire se incorporara inmediatamente a su unidad u organismo, y de encontrarse en residencia eventual se presentara al mando mas caracterizado de su Ejercito en la misma o, en su defecto, a cualquiera de los otros Ejercitos. Si no la hubiera, se trasladara al lugar mas proximo donde lo hay. De encontrarse en el extranjero se presentara o establecera contacto con la representacion diplomatica o consular mas proxima
Con motivo de su incorporacion o cese en el destino, los oficiales generales y los Jefes de unidad independiente, excepto los destinados en Madrid, visitaran a la maxima autoridad de cada uno de los otros Ejercitos residentes en la localidad, si son de mayor empleo antiguedad. Tambien lo haran a los mandos equivalentes residentes en la localidad, como acto de cortesia a las autoridades civiles con las que deban de relacionarse habitualmente y, con caracter de devolucion, a los mandos de inferior empleo de los otros Ejercitos que les hubieran visitado
Los restantes oficiales y los Suboficiales, como demostracion de cortesia o compañerismo, saludaran a todos los superiores y a los del mismo empleo de la unidad y organismo al que se incorporen o en el que cesen
Cuando alguna de las autoridades militares de los otros Ejercitos, a que hace referencia el articulo anterior, cese por cualquier causa, los mandos correspondientes del Ejercito del Aire visitaran a la entrante si concurren en ella las mismas circunstancias que se daban en la saliente
Relativos al mando
De la seguridad en bases, aerodromos y acuartelamientos
Del Jefe
Del Plan de Seguridad
Del Jefe de seguridad
De la guardia de seguridad
De los Suboficiales de la guardia de seguridad
De los cabos de la guardia de seguridad
De los soldados de la guardia de seguridad
Del relevo de la guardia de seguridad
De la guardia interior
De las unidades de reten
De los destacamentos de seguridad
De las escoltas de seguridad
De otras guardias de seguridad
En conmemoracion de efemerides relevantes de la vida nacional y militar o con ocasion de acontecimientos significativos, las Fuerzas Armadas celebraran actos solemnes que en su desarrollo, se ajustaran al ceremonial que dispone este tratado y las prescripciones del reglamento correspondiente, quedando a la iniciativa de quien los organice las normas de detalle exigidas por el lugar, las caracteristicas de los participantes y otros condicionamientos. Los honores y ceremonias se simplificaran o suspenderan cuando circunstancias excepcionales lo aconsejen
Las principales ceremonias se realizaran con motivo de los actos del juramento y honores a la bandera de España y su entrega a unidades, paradas y desfiles, honores a las autoridades, tomas de mando, entrega de despachos, titulos o diplomas e imposicion de condecoraciones, honras funebres y homenaje a los que dieron su vida por la patria, festividades de los Santos patronos y otras conmemoraciones relevantes de caracter nacional o castrense
Las unidades y organismos podran realizar tambien, previa autorizacion del mando correspondiente, ceremonias de caracter particular con ocasion de festividades locales y efemerides y tradiciones propias
El Ejercito del Aire conservara con respeto todas aquellas tradiciones, usos y costumbres que mantengan vivo su espiritu y perpetuen el recuerdo de su historia
Se evitara la proliferacion de actos y se procurara, en lo posible, su coincidencia a fin de no entorpecer la mision principal de las unidades. El ceremonial sera sencillo y su duracion se ajustara a lo estrictamente necesario para no restarles solemnidad
Las ceremonias se desarrollaran, como Norma General atendiendo al siguiente orden: Formacion y revista por el mando de la fuerza, incorporacion de la bandera, si procede, recepcion de la autoridad que presida, realizacion del acto propiamente dicho, desfile si corresponde, despedida de la bandera y retirada de las fuerzas
La autoridad o mando que tenga la responsabilidad de organizar el acto dictara una orden en la que precisara su finalidad, condiciones de ejecucion y normas logisticas de coordinacion y de seguridad
Cuando la solemnidad y las circunstancias lo aconsejen, la autoridad que presida, o el Jefe de la Unidad u organismo, dirigira una alocucion resaltando el significado del acto y los valores morales y militares que encierra
Las ceremonias militares de especial contenido espiritual podran ir precedidas de los actos religiosos que por tradicion correspondan
Con la debida antelacion se hara advertencia de que aquellos que no profesen la correspondiente religion quedan dispensados de asistir al acto religioso
Las ceremonias en que intervengan fuerzas de mas de un Ejercito seran presididas por la autoridad expresamemte designada para ello o, en su defecto, por el Oficial general o particular mas antiguo de los presentes con mando sobre alguna de las unidades participantes
Por razon de las caracteristicas de los medios empleados, el orden de formacion en parada sera: Unidades a pie, unidades a caballo y a lomo y unidades sobre vehiculos
En los desfiles, este orden se podra alterar cuando razones tecnicas asi lo aconsejen
El desfile de las unidades en vuelo debera Coordinarse con el de las demas fuerzas
Cuando concurran fuerzas de mas de un Ejercito, dentro de lo señalado en el articulo anterior y siempre ocupando el puesto de cabeza la guardia Real, el Ejercito que organice el desfile o parada cedera el puesto preferente a las fuerzas participantes de los otros dos, cuyo orden relativo sera inverso al de la entidad de las fuerzas que participen
Cuando razones o funciones aconsejen la constitucion de diversas agrupaciones, se respetaran dentro de cada una de ellas, el orden de prioridad fijado en el parrafo anterior
Cuando desfilen los alumnos de las academias de formacion de oficiales y Suboficiales, lo haran en cabeza de la formacion o inmediatamente detras de la guardia Real, precisamente por ese orden y, dentro de el, segun lo establecido en el articulo anterior
Para destacar la trascendencia y significado del juramento ante la bandera se celebrara un acto solemne y publico presidido por una autoridad militar
El Jefe de la Unidad u organismo tomara el juramento mediante la siguiente formula: . Jurais por Dios o por vuestro honor y prometeis a España, besando con uncion su bandera, obedecer y respetar al rey y a vuestros Jefes, no abandonarles nunca y derramar, si es preciso, en defensa de la soberania e independencia de la patria, de su unidad e integridad territorial y del ordenamiento constitucional, hasta la ultima gota de vuestra sangre
Los soldados contestaran ""
El que tomo el juramento replicara: "si lo haceis, la patria os lo agradecera y premiara, y si no mereceis su desprecio y su castigo, como indignos hijos de ella", y añadira "soldados, y, que seran contestados con los correspondientes ""
A continuacion podra intervenir el capellan militar, que si lo hiciere pronunciara la siguiente invocacion: "ruego a Dios que os ayude a cumplir lo que habeis jurado y prometido"
En la formula del juramento la expresion "soldados", podra ser sustitutida por la que convenga de conformidad con la condicion militar de los que juran
Tendran bandera o estandarte, desde el momento de su constitucion, las unidades y organismos que reunan las condiciones reglamentarias establecidas. Para su entrega Oficial se celebrara una ceremonia solemne, en la que tomaran parte, ademas de la unidad que va a recibirla, representaciones de otras unidades y, si es posible, de otros Ejercitos
La bandera seraentregada al Jefe de la Unidad u organismo, que, tras recibirla, se dirigira a la formacion mediante la siguiente formula: "soldados, la bandera es el simbolo de la patria inmortal, los que tenemos el honor de estar alistados bajo ella, estamos obligados a defenderla hasta perder la vida. Soldados, en garantia de que jurais y prometeis entregaros a su servicio ... (ordenara los movimientos de armas reglamentarios para que su unidad efectue una salva de honor)"
Terminada la descarga y descansadas las armas, dira: Soldados,, que sera contestado con el correspondiente
Cuando la bandera sea donada por alguna institucion, la entrega se realizara por un representante de la misma
La entrega de mando de una unidad independiente u organismo tendra lugar en una ceremonia solemne presidida por la autoridad militar que se designe, en la que formara la unidad completa con su bandera
El mando saliente ordenara el movimiento de armas sobre el hombro y a continuacion la autoridad que presida el acto dara posesion al entrante mediante la siguiente formula:
"de orden de Su Majestad el Rey, se reconocera al .... (empleo y nombre) como ...(Jefe o Director) del .... (unidad u organismo), respetandole y obedeciendole en todo lo que mandare concerniente al servicio. sera contestado con el correspondiente "" cuando la autoridad diga la frase "de orden de Su Majestad el Rey", saludaran tanto ella como los mandos saliente y entrante y todos los restantes de la formacion hasta nivel seccion
A partir de ese momento el nuevo Jefe ostenta el mando de la unidad u organismo y para hacerlo patente ordenara deshacer el movimiento de armas
La toma de posesion del mando se publicara en la orden correspondiente
En la entrega de mando en los escalones superiores, mandos aereos y logisticos, la formacion se llevara a efecto con la totalidad o con una representacion de fuerzas a sus Ordenes, siguiendo las mismas formalidades citadas anteriormente
En el caso de organismos que no cuenten con fuerzas, la entrega de mando se realizara en el lugar del mismo que se estime mas apropiado
La toma de posesion del mando se publicara en la orden correspondiente
El designado para el mando de una unidad no incluida en el articulo 468 se le dara a Conocer, por su Jefe inmediato superior ante la unidad que vaya a mandar, en su primera formacion con armas. En el caso de oficiales y Suboficiales destinados en una unidad tipo escuadrilla seran presentados ante ella por su capitan
Se utilizara la formula siguiente: "de orden del...(Jefe de unidad o centro o centro o autoridad de la que haya emanado el nombramiento), se reconocera al... (empleo y nombre) como Jefe de ... (unidad), respetandole y obedeciendole en todo lo que mandare concerniente al servicio. " sera contestado con el correspondiente ""
Los destinos de oficiales y suboficialessin mando directo de unidad se daran a Conocer exclusivamente en la orden, requisito que se seguira tambien en todos los casos anteriormente dichos
La imposicion de condecoraciones se efectuara en una ceremonia especialmente organizada a dicho fin o durante la celebracion de otro acto solemne
Cuando trate de la Cruz laureada de San Fernando, Medalla militar y medallas del Ejercito, naval o aerea, concedidas con caracter individual o colectivo, se hara en una solemne ceremonia especialmente organizada para este fin
Tambien se celebraran actos con motivo de entregas de despachos, nombramientos, titulos o diplomas y despedida de los soldados de cada llamamiento o reemplazo, asi como en las festividades de las Fuerzas Armadas