Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de las Illes Balears (Decreto 33/1994, de 28 marzo)

Publicado enBO Illes Balears de 5 de Abril 1994
Ámbito TerritorialNormativa de Baleares
RangoDecreto

Cumplidas las previsiones transitorias de la Ley 2/1989, de 22 de febrero de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tendentes a la configuración y consolidación de la adecuada estructura funcionarial en el seno de la total organización administrativa autonómica, resulta aconsejable regular reglamentariamente, a la luz de las correspondientes previsiones legales, los sistemas de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma.

Al tiempo, cuando se aborda la regulación de los sistemas de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, no basta con atenerse a los preceptos básicos de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ni limitarse a los reproducidos en la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la Función Pública de la CAIB, sino que, en esta materia, no puede obviarse el contenido de la Ley 23/1988, de 28 de julio, que vino a modificar la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública e introdujo cambios sustanciales en los principios aplicables a los sistemas de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios.

En el mismo sentido expresado hasta ahora, no puede olvidarse, tampoco, la cita de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre que viene a regular el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea y de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, que contiene determinadas Medidas de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública.

Expuesto cuanto antecede, no puede ignorarse, tampoco, la asiduidad con que, por imperativo legal, deben ponerse en práctica los sistemas de provisión de puestos de trabajo e, incluso, los de promoción profesional y, consecuentemente, la regulación que se efectúe deberá ponderar no sólo los preceptos legales de aplicación y la normalidad de la actual situación administrativa, sino asegurar, desde una vocación de regulación permanente, la existencia de unos mecanismos de redistribución de efectivos funcionariales que se acoplen a las necesidades de una organización administrativa dinámica que, en definitiva, provea a una mejor prestación del servicio público de que se trata.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Personal de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, practicada y concluida la preceptiva negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel de la Administración de la Comunidad Autónoma, oído el Consejo Consultivo y a propuesta del Conseller de la Función Pública, el Consejo de Gobierno de la CAIB, tras la correspondiente deliberación en su sesión celebrada el 28 de marzo de 1994, decreto:

ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuyo Texto Articulado es el que sigue:

Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación de la presente disposición reglamentaria.

1.1. El presente Reglamento será de aplicación a todos los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo y para la promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá el Consejo de Gobierno de la CAIB dictar normas que contemplen las peculiaridades del personal sanitario, docente e investigador así como, en su caso, regular las especialidades relativas a los sistemas de provisión de puestos de trabajo o promoción profesional que se refieran a funcionarios que sean transferidos desde otras Administraciones Públicas a la CAIB siempre que, en su Administración de procedencia, se les aplicara un régimen específico y distinto del general.

1.3. El personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB se regirá, a estos efectos, por lo que disponga el correspondiente convenio colectivo en vigor.

En todo lo no contemplado en el convenio colectivo, o a falta de éste, se aplicará el presente Reglamento.

ARTÍCULO 2 Formas de provisión
  1. La provisión de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relación o catálogo, correspondan a funcionarios de carrera se efectuará mediante los sistemas de concurso abierto y permanente de méritos, de concurso abierto y permanente específico y de libre designación.

  2. La provisión de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relación o catálogo, correspondan a funcionarios de carrera y tengan la consideración de puestos genéricos se efectuará mediante el sistema normal de concurso de méritos abierto y permanentes. Este sistema también se puede utilizar para proveer puestos de trabajo singularizados abiertos a otras administraciones.

    La convocatoria para proveer estos puestos será cuatrimestral, los meses de febrero, junio y octubre.

  3. La provisión de los puestos de trabajo que, de acuerdo con la preceptiva relación o catálogo, correspondan a funcionarios de carrera y tengan la consideración de puestos singularizados se efectuará mediante el sistema de concurso específico abierto y permanente.

    La convocatoria de provisión por concurso abierto y permanente específico para puestos de trabajo singularizados, excepto los puestos abiertos a otras administraciones que también se pueden convocar por el sistema de concurso abierto y permanente de méritos, se llevará a cabo en cualquier momento, de manera individualizada.

  4. La libre designación es un sistema extraordinario de provisión previsto para los puestos que tienen establecido expresamente este sistema en la relación de puestos de trabajo, por el hecho de que implican una elevada responsabilidad o que requieren una confianza personal para ejercer las funciones.

    La convocatoria de provisión de los puestos de libre designación puede llevarse a cabo en cualquier momento, de manera individualizada.

  5. La relación de puestos de trabajo indicará expresamente los puestos genéricos, los puestos singularizados y los puestos de libre designación.

    Si en la relación de puestos de trabajo se ha omitido la indicación de la forma de provisión, se aplicará el sistema de concurso abierto y permanente de méritos.

  6. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan o lo imponga alguna norma, los puestos de trabajo se podrán cubrir mediante los procedimientos de redistribución de efectivos y, en su caso, así como determine este reglamento, mediante adscripción provisional o comisión de servicios.

  7. Los sistemas de concurso abierto y permanente por méritos, específico y extraordinario, se regularán mediante las bases generales y los baremos negociados en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con efectos desde su aprobación por acuerdo del Consejo de Gobierno, que después será tramitado como decreto, el cual las incorporará como anexo.

ARTÍCULO 3 Convocatorias.

3.1. Los procedimientos de concurso abierto y permanente de méritos, concurso abierto y permanente específico y sistema extraordinario de libre designación para la provisión de puestos de trabajo que tienen que ejercer los funcionarios de la Administración de la CAIB se regirán por la convocatoria correspondiente, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone este reglamento y a las bases y a los baremos aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno que ratificará el acuerdo negociado en la Mesa Sectorial de los Servicios Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que después será tramitado como decreto, el cual las incorporará como anexo.

3.2. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, bien sean por concurso abierto y permanente de méritos, concurso abierto y permanente específico o bien extraordinario por libre designación, se anunciarán mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial del Estado.

Si se considera necesario para garantizar la difusión o el conocimiento de la convocatoria, esta se podrá publicar en otros diarios oficiales o, incluso, en otros medios de comunicación públicos o privados.

3.3. Las convocatorias, además de los méritos exigidos a los concursantes, deberán indicar, respecto de los puestos incluidos en las mismas, su denominación, localidad de destino, el nivel en el cual estén clasificados y retribuciones complementarias de conformidad con la vigente relación de puestos de trabajo de nuestra Administración.

3.4. En cada convocatoria se concederá un plazo no inferior a 15 días hábiles para que los funcionarios que aspiren a los puestos incluidos en ésta puedan presentar las correspondientes solicitudes.

Asimismo, las convocatorias deberán ser resueltas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. El Conseller de la Función Pública, mediante...

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