Decreto que regula la Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario al Servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 78/1991, de 28 noviembre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La regulación del sistema de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se estableció por Decreto del Consejo de Gobierno 7/1989, de 24 de febrero, inspirado fundamentalmente en la normativa estatal vigente en aquella fecha, contenida en el Real Decreto 2617/1985, de 9 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, de aplicación supletoria a las restantes Administraciones Públicas.

La derogación de esta última Disposición operada por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, y la publicación de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, hace necesario adecuar, visto el informe de la Asesoría Jurídica y oída la Junta de Personal, a la nueva normativa autonómica y estatal, el sistema que debe seguirse para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de esta Administración.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 1991, acuerda aprobar el siguiente Decreto:

ARTÍCULO 1 Disposiciones generales
  1. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios, se proveerán de acuerdo con la Ley mediante convocatoria pública, por el procedimiento de concurso de méritos o por el de libre designación de conformidad con lo que se determine al efecto en la relación de puestos de trabajo.

    Las convocatorias con sus bases, serán aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, incluyendo los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que sean ofertados por las Consejerías.

    La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas resolverá las convocatorias, tanto de concurso de méritos como de libre designación, a propuesta de los Consejeros correspondientes, de acuerdo en su caso, con los resultados de la valoración de méritos de los solicitantes.

  2. La adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios de nuevo ingreso, se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la relación de puestos.

    En el supuesto de funcionarios de nuevo ingreso que se encuentren en activo al servicio de la Administración Autónomica, se les considerará con derecho a ocupar el puesto que estuvieran desempeñando en su anterior Cuerpo o Escala, siempre que reúnan en el nuevo, los requisitos exigidos para ello.

    Estos destinos tendrán carácter definitivo, equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso.

  3. Las solicitudes de los puestos convocados para su provisión por los procedimientos a que se refiere el presente Decreto, se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través del Registro General o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las convocatorias.

    Podrán alegarse cuantos méritos se consideren relevantes en relación con el contenido del puesto y lo expresado en la convocatoria, acompañando los documentos que acrediten de forma fehaciente tales méritos, siempre que dichos documentos no consten en el Registro de Personal de la Comunidad Autónoma o en el expediente individual del interesado.

ARTÍCULO 2 De los concursos
  1. El concurso es el procedimiento normal de provisión de los puestos de trabajo adscritos a funcionarios. En su resolución se tendrán en cuenta únicamente los méritos que se determinen en las bases de cada convocatoria, con arreglo a los correspondientes baremos para su puntuación, interpretados de acuerdo con los criterios generales que se establecen en el presente Decreto y, supletoriamente, en la legislación estatal.

    En las convocatorias de los concursos deberán incluirse en todo caso los siguientes datos y circunstancias:

    –-Denominación, descripción funcional, nivel y localización del puesto.

    –Requisitos para desempeñarlo.

    –Baremo para puntuar los méritos.

    –Puntuación mínima de los méritos específicos cuando se requieran para la adjudicación de las vacantes convocadas, sistema de comprobación y valoración de los mismos, y en su caso, previsión de memorias y entrevistas.

    –Composición de la Comisión de Valoración.

  2. Anualmente, se realizará al menos una convocatoria de concurso de méritos para cubrir los puestos adscritos a funcionarios y asimismo de traslados, siempre que existan vacantes incluidas en la Oferta de Empleo Público.

ARTÍCULO 3 De la libre designación
  1. Sólo podrán proveerse por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que, por la naturaleza de su contenido, estén así clasificados en las relaciones de puestos de trabajo.

  2. Las Convocatorias de los puestos de Libre Designación se publicarán, a propuesta de las Consejerías siempre que cuenten con dotación presupuestaria, incluyendo necesariamente los datos siguientes:

    -Denominación, nivel y localización del puesto.

    -Requisitos indispensables para desempeñarlo.

  3. La selección de los solicitantes se efectuará mediante la apreciación libre de los méritos que acrediten y de sus condiciones personales y profesionales para el desempeño de las correspondientes funciones, pudiendo declararse desierta la provisión aunque haya candidatos que reúnan los requisitos exigidos.

    El Consejero proponente de la convocatoria de un puesto de trabajo de libre designación efectuará también la propuesta de nombramiento a favor de alguno de los funcionarios solicitantes que reúna los requisitos exigidos, o bien propondrá se declare desierta su provisión.

ARTÍCULO 4 Reingreso al servicio activo
  1. El reingreso al servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo o, en su caso, por reasignación de efectivos para los funcionarios en situación de expectativa de destino o en la modalidad de excedencia forzosa a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

    Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción provisional, condicionado a las necesidades del servicio, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y siempre que se reúnan los requisitos para el desempeño del puesto.

  2. Los funcionarios...

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