Decreto por el que se regula el Régimen de Atención al Público y la Publicidad de las Oficinas de Farmacia de Murcia (Decreto 44/1998, de 16 de julio)

Publicado enBORM de 27 de Julio 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto

La reciente promulgación de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia, dictada en virtud de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución que el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía atribuye en materia de sanidad, higiene y ordenación farmacéutica a la Comunidad Autónoma de Murcia, ha supuesto la introducción de una regulación global de la atención farmacéutica que se debe prestar en la Región de Murcia, estableciendo los principios generales de ordenación y planificación que afectan al conjunto de establecimientos y servicios farmacéuticos contenidos en la propia Ley, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado, para dictar las bases y coordinación general de la Sanidad, en virtud del artículo 149.1.16.a de la Constitución. Tales principios de carácter básico vienen recogidos en la Ley 14/1986, General de Sanidad y la Ley 25/1990, del Medicamento, y, específicamente, por lo que respecta a las oficinas de farmacia, en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Indudablemente, la citada Ley autonómica constituye un marco básico de regulación que, para la plena efectividad de la norma, requiere la promulgación de diversas normas reglamentarias que desarrollen cada uno de los ámbitos y sectores de la Ley.

En tal sentido, las oficinas de farmacia, como principales establecimientos farmacéuticos destinados a la dispensación de medicamentos y productos sanitarios a la población, se encuentran reguladas en el Capítulo I del Título II de la mencionada Ley 3/1997, de 28 de mayo. Entre otras cuestiones, la Sección 2.a «Atención al público. Publicidad de las oficinas de farmacia» introduce una serie de prescripciones a fin de garantizar a los ciudadanos la libertad de elección de estos establecimientos y la presencia inexcusable del farmacéutico en el acto de la dispensación, obligando, incluso, a la presencia del farmacéutico titular, regente o sustituto dentro de los horarios mínimos establecidos. Asimismo, en relación a las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia se reconoce la posibilidad de establecer un régimen de liberalización y flexibilidad horaria, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Estatal 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, pero conjugándolo con la necesidad de que la Administración determine unos horarios mínimos y regule unos turnos de urgencia para salvaguardar, en todo caso, la continuada y eficaz prestación de este servicio. La planificación de esos turnos se autorizará anualmente por la Consejería de Sanidad y Política Social. Por otra parte, se prohibe la publicidad directa o indirecta de las oficinas de farmacia, salvo determinados datos de carácter general y mensajes relacionados con el uso racional del medicamento para envases o envoltorios.

Precisamente, la Disposición transitoria segunda de la Ley 3/1997, de 28 de mayo, en relación a las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, que se regulan en el artículo 15 del texto legal, preveía que, hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario en esta materia, se aplicará lo dispuesto en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia, y en la Orden de 29 de julio de 1996, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia el ejercicio de la competencia de tramitación de los procedimientos en materia de oficinas de farmacia y se dictan normas mínimas para el cumplimiento de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.

Pues bien, esta circunstancia transitoria ha obligado a elaborar y tramitar con la mayor celeridad posible el presente Decreto, que viene a constituir el desarrollo reglamentario de los principios legales esenciales contenidos en la citada Sección 2.a, Capítulo I, Título II de la mencionada Ley 3/1997, de 28 de mayo, en especial por la necesidad de determinar las prescripciones relativas a las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia en sus distintas modalidades, que serán de aplicación en esta Comunidad Autónoma.

En tal sentido, la presente norma se estructura en ocho Capítulos. El Capítulo I centra el objeto y contenido de la norma, que, en todo caso, procura velar por una asistencia farmacéutica continua y adecuada a la población, garantizando, asimismo, la libertad de elección de oficina de farmacia y la confidencialidad a favor de los usuarios en el acto de la dispensación.

Dentro del Capítulo II, sobre horarios de atención al público, la Sección 1.a define los horarios mínimos que deben realizar estos establecimientos, determinando unos principios de distribución horaria que serán concretados por Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social. Finalmente, posibilita la autorización de unos horarios mínimos especiales para determinadas zonas farmacéuticas que, en función de sus condiciones climáticas, geográficas y demográficas, mejoren la atención farmacéutica a la población. La Sección 2.a posibilita la ampliación del régimen horario de atención al público de las oficinas de farmacia, superando el mínimo, siempre que aquéllas se acojan a alguno de los módulos o intervalos horarios establecidos, exigiendo, en estos casos, que los titulares cuenten con medios personales adicionales en función del número de horas de apertura al público. Por otra parte, con carácter excepcional, será posible que, en una zona o agrupación de zonas farmacéuticas, la Consejería de Sanidad y Política Social autorice, previa solicitud de los titulares afectados, reducciones en el horario mínimo de atención farmacéutica, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos en la Sección 3.a

El Capítulo III, regula los servicios de urgencia, garantizando la continuidad en la prestación farmacéutica, a través del establecimiento de turnos de urgencia en los que deberán participar todas las oficinas de farmacia, sin perjuicio de que se puedan autorizar determinadas exclusiones por motivos concretos y tasados. A tal fin, se establecen criterios generales y específicos de planificación de los turnos de urgencia, que serán aprobados anualmente por la Consejería de Sanidad y Política Social para cada zona o agrupación de zonas farmacéuticas. Por su parte, el Capítulo IV regula la planificación de las vacaciones de las oficinas de farmacia.

La presencia y actuación profesional del farmacéutico se determina en el Capítulo V, en función de cada régimen horario, turnos de urgencia y, en su caso, sistemas de urgencias localizadas. En idéntico sentido, el Capítulo VI se ocupa del régimen de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.

El Capítulo VII sobre publicidad de las oficinas de farmacia se divide en tres Secciones. En la primera, se establecen unos criterios generales de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, mientras que la Sección 2.a regula los aspectos relativos a la señalización, información y difusión de los horarios y turnos de urgencia de las oficinas de farmacia. Por último, se prohibe con carácter general la promoción y publicidad de las oficinas de farmacia, salvo en lo relativo a envoltorios y envases, y se prevé la realización de campañas sanitarias en relación a la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y uso racional del medicamento en las que deberá participar o colaborar, en su realización o difusión, tanto el Colegio Oficial de Farmacéuticos como las oficinas de farmacia. En cuanto al régimen sancionador por los incumplimientos de las normas contenidas en el presente Decreto, el Capítulo VIII se remite el régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 3/ 1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia.

En relación a la parte final del presente Reglamento, que incluye tres Disposiciones adicionales, cinco Disposiciones transitorias, una derogatoria y dos Disposiciones finales, habría que destacar la Disposición adicional primera que autoriza al Consejero de Sanidad y Política Social a delegar en el Colegio Oficial de Farmacéuticos el ejercicio de la competencia parcial de elaboración y propuesta del plan anual de los turnos de urgencia de las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, en virtud de la habilitación contenida Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia; así como, las diferentes Disposiciones transitorias, que procuran precisar con...

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