Decreto que crea y regula el Protectorado y el Registro de Fundaciones de Cantabria (Decreto 26/1997, de 11 Abril)

Publicado enBO Cantabria de 18 de Abril 1997
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
CAPÍTULO I Del protectorado Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Del Protectorado

Corresponde a la Consejería de Presidencia el Protectorado de las Fundaciones que se inscriban en el Registro que se crea en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2 Funciones del Protectorado
  1. El Protectorado se ejerce con el máximo respeto a la autonomía del funcionamiento de las fundaciones y con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legalidad y de los fines establecidos por la voluntad fundacional.

  2. Son funciones del Protectorado las siguientes:

  1. Asegurar la legalidad en la constitución de la fundación.

  2. Asesorar a las fundaciones ya inscritas y a las que se encuentren en período de constitución sobre aquellos asuntos que afectan a su régimen jurídico y económico, así como las cuestiones que se refieran a las actividades desarrolladas por aquéllos en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.

  3. Elaborar el informe previo a la inscripción de la fundación en el registro en relación a los fines y suficiencia de la dotación conforme a lo previsto en el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

  4. Comprobar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales.

  5. Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno o Patronato de la fundación, si por cualquier motivo faltasen todas las personas que lo deberán integrar.

  6. Ejercer la correspondiente acción de responsabilidad por los daños y perjuicios que causen los patrones por actos contrarios a Ley o a los estatutos o por los realizados negligentemente.

  7. Instar judicialmente el cese de patronos cuando éstos no desempeñen el cargo con la diligencia de un representante legal.

  8. Impugnar los actos y acuerdos del Patronato u órgano de gobierno de las fundaciones que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rigen las fundaciones.

  9. Instar judicialmente la intervención temporal y ejercitarla si se autoriza, cuando se advierta una grave irregularidad en la gestión económica que ponga en peligro la subsistencia de la fundación o una desviación grave entre los fines fundacionales y la actividad realizada, si el órgano de gobierno de la fundación no atendiese el requerimiento del protectorado conminándole a cesar en esa actividad.

  10. Resolver las solicitudes de autorización para todos aquellos asuntos y actos de administración y gestión de las fundaciones que precisen la del Protectorado, de acuerdo con lo dispuesto y dentro de los plazos, indicados en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

  11. Reclamar a los Patronatos la información que de acuerdo con la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones, deban facilitar al Protectorado.

  12. Controlar la liquidación del patrimonio de las fundaciones y decidir, cuando proceda, el destino de los bienes de la fundación liquidada.

  13. Emitir informe y arbitrar las medidas oportunas para que las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria puedan acogerse a los beneficios fiscales previstos en el Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

  14. Informar a las Consejerías competentes por razón de la actividad que constituya el objeto o fin de la fundación para que, a tenor de sus competencias respectivas, ejerzan las funciones de fomento, ayuda y coordinación de las fundaciones, según la naturaleza de sus fines.

ñ) Cuantas otras funciones vienen establecidas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

ARTÍCULO 3 Organización

El titular del ejercicio de las funciones del Protectorado es el Secretario General Técnico de Presidencia, sin perjuicio de su delegación o desconcentración, el cual estará asistido por la Comisión del Protectorado del Gobierno de Cantabria.

ARTÍCULO 4 Comisión del Protectorado del Gobierno de Cantabria
  1. Se crea la Comisión del Protectorado del Gobierno de Cantabria que tendrá la siguiente composición:

    Presidente: Secretario General Técnico de Presidencia.

    Vicepresidente: Director Jurídico Regional.

    Vocales: Un representante de la Dirección Regional de Bienestar Social.

    Un representante de la Dirección Regional de Educación.

    Un representante de la Dirección Regional de Trabajo.

    Un representante de la Dirección Regional de Economía.

  2. Como Secretario de la Comisión con voz y sin voto actuará un funcionario designado por el Presidente de la Comisión.

  3. Será preceptivo el dictamen previo de la Comisión para la adopción de las funciones previstas en las letras e), f), g), i) y l) del artículo 2 y en los demás...

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