Decreto por el que se establece el Régimen de Viviendas de Protección Pública en Régimen Autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su Régimen de Subvenciones (Decreto 31/2004, de 1 de abril)

Publicado enBO Cantabria de 13 de Abril 2004
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
PREÁMBULO

El principal objetivo de las medidas que contiene el presente Decreto es la consecución de una mayor facilidad en el acceso a una vivienda digna en la Comunidad Autónoma de Cantabria. De la experiencia obtenida en la puesta en práctica y ejecución de los distintos planes estatales se ha constatado la necesidad de dar un nuevo impulso a la política activa de fomento de la vivienda desde el Gobierno de Cantabria. La novedad que presentan las medidas que se adoptan en este Decreto se refiere a la creación de un nuevo tipo de viviendas protegidas denominadas «viviendas de protección pública en régimen autonómico».

Esta nueva categoría de viviendas protegidas se viene a sumar a las ya existentes y previstas en anteriores Decretos, fundamentalmente el Decreto 66/2002, de 6 de junio de 2002, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria. El fundamento de esta iniciativa es precisamente completar o complementar el régimen jurídico de las viviendas protegidas y, en este sentido, no supone más que una adecuación a las necesidades actuales de las disposiciones y medidas hasta la fecha adoptadas. Ya se hizo patente en el Preámbulo del Decreto 66/2002, de 6 de junio de 2002, cómo el Gobierno de Cantabria no se ha limitado a gestionar o adaptar los planes estatales a la coyuntura territorial de Cantabria sino que siempre ha tratado de dar un paso más procurando incrementar sus partidas presupuestarias de recursos propios para mejorar las previsiones estatales. Tal y como se reflejaba expresamente en el Preámbulo citado: «Además de la adaptación de los preceptos estatales a la coyuntura territorial de Cantabria se incluyen en el Decreto un conjunto de medidas de iniciativa autonómica innovadoras para responder a las necesidades reales detectadas en cada una de las zonas de la Comunidad Autónoma».

Ahora se trata de avanzar aún más en el campo de la promoción, adquisición, uso y aprovechamiento de las viviendas protegidas dando un nuevo impulso público de las mismas. Sobre la misma base en la que se han apoyado y desarrollado los Planes Plurianuales de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo se va a modular el sistema de la vivienda de protección pública en régimen autonómico. De esta forma, surge el modelo de protección autonómica como una nueva opción ofrecida a promotores y usuarios de viviendas capaz de satisfacer aquellos intereses y expectativas que puedan quedar sin cubrir por los Planes Estatales.

Al ampliar el ámbito de las viviendas protegidas y, al mismo tiempo, garantizar la debida continuidad de las políticas precedentes en la materia se pretende impulsar la aspiración constitucional del derecho a una vivienda digna. En última instancia, el artículo 148.1.3 de la Constitución Española establece la vivienda como materia competencial de las Comunidades Autónomas y en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía de Cantabria esa competencia en materia de vivienda y suelo es asumida de forma exclusiva.

La Comunidad Autónoma al dotarse de un nuevo instrumento, la vivienda de protección pública en régimen autonómico, busca la contención de precios de la vivienda libre. La realidad se traduce en que tras más de unadécada de tipos de interés altos, en los últimos años se ha producido una reducción drástica de los intereses de los préstamos hipotecarios. Tendencia seguida de un fuerte incremento de la demanda de viviendas protegidas, que debe ser atendido por los poderes públicos de Cantabria mediante la adopción de medidas jurídicas y económicas que den un nuevo impulso a la política autonómica de vivienda. De esta forma, ahora se trata de abordar soluciones para que el incremento de la construcción librey su precio tenga su correlativo reflejo y contraste en la construcción protegida. Este nuevo marco jurídico se hace acompañar de un redoblado esfuerzo en las medidas de apoyo a la adquisición y urbanización de los solares y la promoción y construcción de las viviendas.

Por otra parte, para el tipo de viviendas de protección pública en régimen autonómico se modernizan las disposiciones aplicables al resto de viviendas protegidas buscando respuesta a los nuevos requerimientos técnicos y sociales. En este sentido, se prevé que las nuevas viviendas se ajusten a unas normas de diseño y calidad que serán objeto de desarrollo posterior. Además, se transforman los dos límites clásicos de las viviendas protegidas como son la superficie y el precio máximo.

Se establece la superficie máxima en 120 m2 de superficie útil y se actualiza el precio máximo de venta para conseguir una mayor operatividad. Hoy en día, se ha comprobado cómo el tamaño medio de la vivienda construida no supera, en lapráctica mayoría de los supuestos el establecido como máximo para las viviendas protegidas. En consecuencia no es este un tema de especial relevancia ya que, en general, la extensión de las viviendas se autocontiene. Se decide elevar la superficie máxima a 120 m2 para tratar de normalizar la que en otro tipo de viviendas se reserva excepcionalmente para familias numerosas. Se trata de propiciar que se construyan viviendas protegidas con mayor flexibilidad y que las familias puedan programar su desarrollo sin verse condicionadas de antemano por el espacio disponible.

También se flexibiliza la fijación del precio máximo de este tipo de vivienda protegida en consideración a las especiales circunstancias del valor que las viviendas libres adquieren en el área geográfica donde se ubique (inicialmente se establece una única Área Geográfica igual para toda la Región). La posibilidad de fijación y revisión continua del precio básico autonómico de forma ágil y segura hace que se pueda dar respuesta a necesidades coyunturales y que se pueda incidir o servir de contrapunto en las eventuales distorsiones de precios provocados por un mercado inmobiliario especulativo en exceso. Al mismo tiempo, respecto al resto de viviendas protegidas yaexistentes, se flexibiliza el régimen legal de este tipo de viviendas en cuanto a su duración que se establece por un tiempo de 15 años.

En cuanto al tercer gran requisito, referido a los destinatarios de las viviendas, se establece de forma muy rigurosa el control de que no quede vacía la vivienda y que sólo puedan acceder a ella los que carecen de vivienda. Se hace asumir a los nuevos titulares de viviendas protegidas la obligación de destinarlas a residencia habitual y permanente. En casode detectarse la desocupación, sin causa justificada, de una vivienda se facultará al titular a arrendarla, condición que se incluirá como cláusula necesaria en los contratos de compraventa. (Si es un contrato de arrendamiento se incluirá como condición resolutoria del mismo). Respecto a los ingresos máximos para poder acceder a este tipo de viviendas se ha fijado en una cantidad, lo suficientemente amplia, de 6,5 veces el SMI. Además, para resultar beneficiario de alguna de las subvenciones previstas se requerirá no contar con ingresos superiores a 3,5 veces el SMI. Resultará mayor la subvención si los mismos no superan en 2,5 veces el SMI. Para la obtención de estas subvenciones debe tratarse de un primer acceso a la vivienda y contar con un préstamo ya concedido por una de las entidades financieras convenidas.

Finalmente, para impulsar la promoción y construcción de viviendas de protección pública en régimen general y especial se ha procedido a reformar, mediante la Disposición Adicional Segunda, el Decreto 66/2002, de 6 de junio de 2002, sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo en Cantabria (BOC nº 114, 14-06-2002). De esta forma se incrementa la cuantía de la subvención para la adquisición de suelo destinado a la promoción de viviendas de protección pública. Con esta medida de fomento se ofrecen nuevos incentivos para la construcción de viviendas de protección pública, necesario complemento para tratar de mejorar el sistema de financiación de aquellas viviendas protegidas integradas en el vigente Plan Estatal.

En definitiva, las disposiciones de este Decreto persiguen fundamentalmente pretender que los beneficios de la protección pública de la vivienda en régimen autonómico aprovechen al mayor número de personas posible, que aumente significativamente el parque inmobiliario protegido y logren la máxima eficacia en la moderación de los precios de las viviendas libres.

En su virtud, a propuesta del consejero de Obras Públicas y Vivienda, en el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 1 de abril de 2004,

DISPONGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 Concepto de...

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