Decreto Foral por el que se regula el Profesional de Referencia de Servicios Sociales de Navarra (Decreto Foral 6/2011, de 24 de enero)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoDecreto Foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales reconoce la universalidad en el acceso a los servicios sociales y establece el derecho subjetivo de los ciudadanos sobre las prestaciones que se regulen en las carteras de servicios sociales. La ley pretende, en suma, la eliminación del carácter asistencialista de los servicios sociales regulados por la normativa anterior.

El Título I de la citada Ley Foral en su artículo 6 define los derechos y deberes de las personas destinatarias de los servicios sociales, estableciendo en su letra j) el derecho a la asignación y elección libre de un profesional de referencia, en los términos establecidos reglamentariamente.

El Título VI de la citada Ley Foral menciona a los profesionales de los servicios sociales, introduciendo la figura del profesional de referencia, cuya existencia se contempla como un derecho de las personas beneficiarias de los servicios sociales, siendo su papel el de orientar y acompañar a la persona en todo el proceso de intervención social.

En concreto, en su artículo 64 establece que el profesional de referencia tendrá como función canalizar los diferentes servicios y prestaciones que necesite el usuario, asegurando la globalidad y la coordinación de todas las intervenciones.

Por tanto, el profesional de referencia de servicios sociales pretende ser una persona que coordine las actuaciones de todas las personas implicadas (profesionales, personas usuarias, familias e instituciones) en los procesos de intervención social.

Este Decreto Foral regula, por ello, el ámbito de actuación, el perfil profesional y funciones, las personas beneficiarias, los centros y servicios que han de contar con un profesional de referencia y la elección y asignación de dicho profesional.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de enero de dos mil once,

DECRETO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de las funciones y forma de asignación y elección de la figura del profesional de referencia, para aquellas personas beneficiarias de un proceso de atención en los centros y servicios de servicios sociales.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Decreto Foral se extiende a todos los centros y servicios de atención ambulatoria, de atención diaria (diurna y nocturna) y de atención residencial de servicios sociales de atención primaria y de servicios sociales de atención especializada de la Comunidad Foral de Navarra citados en el artículo 6 del presente Decreto Foral.

ARTÍCULO 3 Definición y Perfil Profesional del Profesional de Referencia.
  1. Se entiende por profesional de referencia el profesional que trabaja en los servicios sociales de atención primaria y...

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