Decreto sobre la Producción Agroalimentaria Ecológica en Andalucía (Decreto 166/2003, de 17 de junio)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

El Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establece una serie de normas, referentes a la indicación, al etiquetado, la producción, la elaboración y el control de los productos obtenidos utilizando métodos de producción ecológica.

El Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, estableció los mecanismos para la aplicación de determinados aspectos del Reglamento indicado, y creó un órgano superior de asesoramiento: La Comisión Reguladora de la Agricultura Ecológica.

Ambas normas de referencia prevén que los Estados Miembros establecerán un sistema de control que será aplicado por autoridades competentes, correspondiendo a las Comunidades Autónomas la designación de dichas autoridades, así como de autoridades de control y, en su caso, autorizar y supervisar entidades privadas de control. Asimismo posibilitan que las Comunidades Autónomas puedan dictar normas para establecer requisitos adicionales que deban cumplir, en el ámbito territorial respectivo, los productos que lleven indicaciones referentes al método de producción ecológica en su etiquetado, en su publicidad o en los documentos comerciales.

Según dispone el artículo 18.1.4.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre la agricultura y ganadería, competencias relativas a la reforma y desarrollo del sector agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales.

Conforme a tales previsiones normativas y estatutarias, la Comunidad Autónoma de Andalucía dictó el Decreto 51/1995, de 1 de marzo, sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, designando como Autoridad competente a la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y al Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, creado por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 1991, como Autoridad de Control a los efectos del artículo 9 del mencionado Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

Así mismo por Orden de 5 de junio de 1996 se aprueba el Reglamento sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica. Posteriormente por Orden de 26 de septiembre de 2000, se aprueba un nuevo Reglamento actualizado y adecuado a la normativa en vigor.

El Comité Andaluz de Agricultura Ecológica se configura como un organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con el carácter de órgano desconcentrado y se establece que, de acuerdo con la legislación vigente, los operadores deberán satisfacer los gastos derivados del sistema de control previstos por el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991.

La existencia de un órgano desconcentrado de la Administración, con personal propio no funcionario, con un presupuesto independiente, no de la Consejería de Agricultura y Pesca, pero sí aprobado por ella, con potestad sancionadora limitada en cuanto que sólo es competente para el inicio de procedimientos, vienen provocando dificultades jurídicas y de gestión económico-presupuestaria en el actual sistema mixto de control de la producción ecológica en Andalucía.

Esta situación hace aconsejable optar por un sistema de control de la agricultura ecológica aplicado de forma exclusiva por organismos privados sometidos al control de la Administración.

Todo ello, unido a la experiencia adquirida y al desarrollo alcanzado por este sector en los últimos años y a la necesidad de adecuar la normativa a las nuevas disposiciones comunitarias, especialmente las referidas a la inclusión en este ámbito de las producciones ganaderas (Reglamento (CE) núm. 1804/99, de 19 de julio de 1999) y de los alimentos para animales, piensos compuestos y materias primas para la alimentación animal (Reglamento (CE) núm. 223/03, de 5 de febrero de 2003), hacen necesario poner al día la normativa sobre producción agrícola ecológica en Andalucía y su indicación...

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