Decreto que regula la organización y funcionamiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias (Decreto 33/1999, de 18 junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, introduce un nuevo marco regulador del que deriva un conjunto de normas que comparten, entre otros objetivos, la sensibilización de los agentes intervinientes en el proceso productivo hacia la seguridad y salud en el trabajo. Para ello dirige estratégicamente la acción de la empresa y la Administración, contribuyendo a la creación de una nueva cultura en torno a la prevención de riesgos. Esta visión de la prevención convierte en esencial, para un correcto diseño de la estructura empresarial o administrativa, la contemplación de todos los elementos necesarios para evitar o minimizar los riesgos para la salud derivados del trabajo.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención es uno de los referentes normativos derivados de la Ley y vincula, por primera vez, en igual medida, a las empresas y a las Administraciones Públicas y, hasta tanto no se desarrolle la normativa específica a que se refiere su disposición adicional cuarta, las únicas particularidades de los Servicios de Prevención que se constituyan en las Administraciones Públicas se refieren a la exención de obligaciones en materias de auditorías.

Si bien, todas las Administraciones Públicas que cuenten con más de quinientos trabajadores han de constituir servicios de prevención propios, el número de servicios de prevención y sus dimensiones pueden variar en función de las peculiaridades de cada organización y de las decisiones o acuerdos que en cada una se adopten. A través del presente Decreto se concreta la opción por la constitución de un único Servicio de Prevención propio y mancomunado en el ámbito global del Principado de Asturias, que extiende su acción a los organismos y entes públicos del Principado de Asturias al objeto de posibilitar, mediante el agrupamiento de todos los medios, tanto materiales como humanos, una unidad suficientemente dotada y que realice una acción homogénea en toda la Administración autonómica, con independencia de la forma jurídica de organización de los servicios.

La novedad de este tipo de unidad en las Administraciones Públicas, la actual regulación en el ordenamiento laboral de las funciones de los Servicios de Prevención en las Administraciones como ajena, aunque las vincule a buena parte de la realidad organizativa y de funcionamiento de las mismas, y en concreto en esta Comunidad Autónoma, el particular modelo de participación de los trabajadores mediante comités de seguridad y salud que se ha establecido por áreas funcionales como resultado de la negociación colectiva, al amparo de la Ley 9/1987, son factores que aconsejan una disposición específica que adapte, coordine y resuelva las múltiples cuestiones que se plantean y que permita la especificación de la opción de organización para esta función.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cooperación, oída la Comisión Superior de Personal y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de junio de 1999,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Naturaleza:

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias es el órgano administrativo encargado de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores al servicio del Principado de Asturias. Se integra, con nivel de servicio, en la estructura orgánica de la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo, bajo la dependencia directa de su titular.

El Servicio de Prevención es una unidad organizativa de carácter administrativo a la que se encomiendan las funciones que determinan la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias^y sus organismos y entes públicos, en los términos que se contienen en las mencionadas normas y en la presente disposición, así como aquellas que se le asignen con la misma finalidad. Tendrá la calificación de Servicio de Prevención propio para la Administración del Principado de Asturias y mancomunado con los organismos y entes públicos dependientes.

ARTÍCULO 2 Organización:

El Servicio de Prevención estará estructurado en las siguientes áreas: medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.

Al frente de cada área se situará un responsable con titulación y formación suficiente para el desarrollo de las funciones calificadas de nivel superior en el área correspondiente.

La dirección y coordinación del Servicio de Prevención corresponderá al Jefe del Servicio que, para cubrir este puesto, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos generales establecidos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, además de los requisitos de nivel de titulación y formación preventiva que se exigen a los responsables de área.

Para cumplir la función de apoyo administrativo, el Servicio de Prevención habrá de ser dotado del personal auxiliar necesario y suficiente.

ARTÍCULO 3 Capacitación del personal:

Con carácter previo a la configuración de los puestos de trabajos restantes deberá determinarse el nivel -básico, intermedio o superior- de las funciones que les corresponden, para establecer los cometidos que hayan de desarrollar y la formación requerida para su desempeño.

El establecimiento de los niveles de cualificación de las funciones que se asignen a los puestos del Servicio de Prevención requerirá el informe previo del Comité General de Seguridad y Salud del Principado de Asturias.

El personal del Servicio de Prevención, salvo que desempeñe exclusivamente funciones de apoyo administrativo, habrá de acreditar, cuando no se exija otro, al menos el grado de formación requerido para el desempeño de funciones de nivel básico.

ARTÍCULO 4 Medios:

El Servicio de Prevención se ubicará en locales del Principado de Asturias aptos y adecuados para el desarrollo de sus funciones. La ubicación se realizará, bien en...

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