Reglamento sobre Prestación de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana (Decreto 157/2002, de 17 de septiembre)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

El GobiernoValenciano aprobó, por el Decreto 30/1985, de 23 de febrero, las normas generales de definición del marco para la organización de la Inspección Técnica de Vehículos en el territorio de la Comunidad Valenciana, tras el traspaso de las funciones de inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 1.047/1984, de 11 de abril.

Con posterioridad, el Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, por el que se fijaron las normas básicas de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, vino a confirmar las opciones de gestión directa y gestión indirecta mediante concesión previstas en el decreto del Gobierno Valenciano. El Real DecretoLey 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, ha aprobado un nuevo sistema de gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, conforme al cual las estaciones ITV deberán obtener autorización previa de la administración competente, salvo que sean gestionadas directamente por ésta. El otorgamiento de estas autorizaciones queda sometido al cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Las modificaciones introducidas por el Estado en el sistema de gestión de la Inspección Técnica de Vehículos no han despojado a esta actividad de su relevancia e interés públicos, por cuanto sirve al régimen jurídicopúblico al que se someten los vehículos en salvaguarda de los intereses generales de seguridad vial y seguridad industrial y, en consecuencia, tiene claros efectos jurídicos sobre los titulares de los mismos. En el marco de la competencia autonómica en materia de industria contemplada en el artículo 34.1.2 del Estatuto de Autonomía, la competencia para regular las condiciones de prestación de dicho servicio corresponde, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, a la Generalitat Valenciana, que debe adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esta actividad se produzca del modo más adecuado en términos de corrección técnica, imparcialidad, objetividad, confidencialidad y acceso en condiciones de igualdad, así como para garantizar una adecuada ejecución del servicio que permita mantener el parque móvil de vehículos en adecuadas condiciones técnicas.

Por ello, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de su competencia exclusiva en materia de industria, debe establecer, partiendo de la ordenación estatal, el marco jurídico más adecuado para el desarrollo de la misma. A esta finalidad responde el presente reglamento, que constituye una actualización del Decreto 30/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano, al objeto de adaptarlo a las novedades introducidas en el derecho estatal.

La nueva regulación implica un cambio sustancial en el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la administración en este ámbito. Por ello, se hace necesario contemplar asimismo un régimen jurídico transitorio que permita la transición más adecuada desde la situación actual de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana, en la que el desarrollo de la actividad se ha encomendado a diversas entidades concesionarias en virtud de contratos adjudicados en noviembre y diciembre de 1997. En este sentido, el Real Decreto.Ley 7/2000 no extingue las concesiones otorgadas ni las autorizaciones conferidas de conformidad con el Real Decreto 3.273/1981, de 30 de octubre, preexistentes al mismo, sino que, muy al contrario, prescribe expresamente que las mismas seguirán habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección de vehículos, sin que sea preceptiva en estos casos la autorización previa a la que se refiere el artículo 7 de la misma norma, y sin contemplar en ninguna medida su transformación en autorizaciones. De acuerdo con ello, debe entenderse que dichas concesiones subsisten en las condiciones jurídicas que derivan de los correspondientes contratos. En consecuencia, resulta obligado adoptar una solución transitoria que facilite una evolución adecuada desde el actual modelo de gestión de la Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Valenciana hasta el nuevo régimen de autorización de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos a gestionar por sociedades mixtas o por entidades particulares. A tal efecto, el presente reglamento dispone que se podrán autorizar nuevas Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de cada una de las existentes en virtud de concesión a partir del momento en que, por transcurso del plazo de duración previsto en la cláusula número 7 del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen la concesión o por cualquier otra causa legal o contractual, quede extinguido cada uno de los títulos concesionales.

En su virtud, a propuesta del conseller de Industria, Comercio y Energía, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de septiembre de 2002, DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas por las que se han de regir la instalación y el funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos que se ubiquen y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Valenciana.

ARTÍCULO 2 Prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.
  1. Las inspecciones técnicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Vehículos y en las demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos, se realizarán en Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

  2. La ejecución material de las inspecciones podrá efectuarse por la Generalitat Valenciana directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participe, o bien por particulares.

ARTÍCULO 3 Las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.
  1. A los efectos de este Reglamento se entiende por Estación de Inspección Técnica de Vehículos (estación ITV) la instalación que, reuniendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento, haya sido autorizada por la Conselleria de Industria, Comercio y Energía de la Generalitat Valenciana para la ejecución material de las inspecciones de vehículos, sus componentes y accesorios, prescritas por el Reglamento General de Vehículos y demás normas aplicables, así como de aquellas otras relacionadas con el sector del automóvil que pueda encomendarle la Generalitat Valenciana.

  2. La autorización se otorgará siempre que el titular acredite que la instalación donde proyecta realizar los servicios de inspección cumple los requisitos técnicos que se establecen en este decreto.

    No requerirán autorización las estaciones ITV que sean de titularidad de la Generalitat Valenciana.

  3. Las estaciones ITV podrán ser fijas y móviles. Las estaciones móviles, que dependerán siempre de una estación fija, se destinarán a la inspección de vehículos agrícolas y de vehículos en municipios en los que el parque de vehículos existente en la zona y la distancia a recorrer por los usuarios hasta la estación ITV más próxima lo hagan aconsejable. La estación se ubicará, en todo caso, en un local dotado de una infraestructura mínima.

  4. Las líneas de inspección serán de tres tipos:

    . Línea de inspección de vehículos pesados (Peso máximo autorizado superior a 3.500 Kg.).

    . Línea de inspección de vehículos ligeros (Peso máximo autorizado igual o inferior a 3.500 Kg.).

    . Línea de inspección para todo tipo de vehículos o universal.

  5. Unidades de control de humos: La unidad de control de humos se instalará mediante cerramientos apropiados y con dimensiones adecuadas al vehículo a inspeccionar, que como mínimo serán de 10x5 m. en el caso de vehículos pesados, y de 7x4 m. en el caso de ligeros.

  6. En toda estación ITV, con carácter general, se deberán poder realizar todas las inspecciones previstas en el Reglamento General de Vehículos a cualquier tipo de vehículos.

CAPÍTULO II Autorización de estaciones ITV Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Requisitos a cumplir para obtener la autorización de una estación ITV.

La obtención de la preceptiva autorización para la instalación de una estación ITV requiere el cumplimiento de los requisitos que se detallan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 5 Requisitos a cumplir por las entidades.
  1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan ser titulares de una estación ITV deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener personalidad jurídica propia.

      En el supuesto de personas jurídicas, dicha circunstancia se acreditará mediante la presentación de su escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución y modificación, en su caso, de los estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.

    2. Justificar su solvencia económica y financiera, mediante uno o varios de los documentos siguientes:

      . Informe de instituciones financieras

      . Tratándose de sociedades, presentación de las cuentas anuales...

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