Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Menorca núm. 70/2020 de 10 de marzo, relativo a la modificación del horario del Registro General del Consejo Insular de Menorca durante el año 2020

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJO INSULAR DE MENORCA
Rango de LeyDecreto

El Consejo Insular de Menorca cuenta con cuatro puntos de registro de entrada de documentos, dos de los cuales dependen del Departamento de Servicios Generales (Servicio de Atención Ciudadana - SAC) y dos del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera (Sa Granja y Sa Roqueta).

Desde el año 2002 se amplió el horario del Registro General en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana para ofrecer un horario de atención amplio, en dos franjas horarias de mañana y tarde, el cual se ha ido adaptando a la demanda de la ciudadanía hasta el dia de hoy.

Durante el verano y las fiestas de Navidad, con el fin de poder ofrecer un buen servicio de atención ciudadana en la franja horaria de mañanas, que es cuando la afluencia de ciudadanos es mayor y por motivos de organización interna de los permisos y licencias de los trabajadores, el horario de atención y por tanto del registro de entrada es de mañanas.

El Decreto de Presidencia 2020/PRES/0000007 de 8 de enero, establece el horario del Registro General del Consejo Insular de Menorca para el año 2020.

No obstante, una parte importante de la ciudadanía tiene un horario laboral en jornada partida y en muchos casos no le es posible conciliarlo con el horario del Registro General del CIM, un problema que otras administraciones públicas han conseguido superar ofreciendo una atención ininterrumpida que comprende la franja del mediodia.

De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cualquier persona puede presentar documentos tanto en el registro electrónico de la Administración u organismo al cual se dirijan, así como al resto de registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los cuales se refiere el artículo 2.1, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes.

El artículo 158.4 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Menorca establece que corresponde a la Presidencia de este Consejo Insular disponer todo lo referente a la organización y el funcionamiento del Registro General, incluida la definición de su horario de funcionamiento;

De conformidad con las atribuciones que em confereix el artículo 158.4 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Menorca,

PRIMERO.- Establecer...

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