Decreto por el que se regula el Régimen de Precedencias y Tratamientos en el Ámbito de la Junta de Andalucía (Decreto 77/2002, de 26 de febrero)

Publicado enBOJA de 27 de Febrero 2002
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Por Decreto 133/1982, de 13 de octubre, se establecieron las normas de Protocolo y Ceremonial en el ámbito de la Junta de Andalucía, normas que se anticiparon a la regulación estatal que se produce por Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado.

Frecuentemente se produce la concurrencia de autoridades del Estado con las de la Comunidad Autónoma o de otras Comunidades, lo que conlleva la aplicación del citado Real Decreto en un considerable número de casos. No obstante, dentro del ámbito de las propias competencias autonómicas, es necesario desarrollar el máximo esfuerzo de clarificación en el régimen de precedencias y tratamientos.

A lo largo del período de vigencia del referido Decreto 133/1982 son diversas las Instituciones y autoridades autonómicas que han surgido en virtud de mandatos constitucionales, estatutarios o legales (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Cámara de Cuentas de Andalucía, Consejo Consultivo de Andalucía, Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, entre otros), que obliga a regular y sistematizar su régimen de precedencias.

Por último, se aborda, también, en el presente Decreto el tratamiento de las distintas autoridades, que parcialmente se regulaba en la normativa anterior y que ahora se refunde y actualiza.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de febrero de 2002,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

Por el presente Decreto se regula, con carácter general y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los actos oficiales organizados por la Junta de Andalucía, sus Instituciones y Organismos y las Corporaciones Locales, determinándose la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos, el orden de prelación de las Autoridades y Corporaciones asistentes y sus tratamientos.

ARTÍCULO 2 Principios generales.
  1. Los principios generales que rigen las precedencias y ordenación de Autoridades y Corporaciones son los siguientes:

    1. La presidencia de los actos será unipersonal.

    2. La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación del Presidente de la Junta de Andalucía o la del Presidente del Parlamento Andaluz.

    3. La precedencia de Corporaciones y Organismos e Instituciones en cuanto concurran como tales tiene carácter colectivo y no se extiende a sus miembros en particular.

    4. Debe ser norma general de conducta que la precedencia no confiere por sí honor de jerarquía, sino que significa mera ordenación.

  2. En el régimen de precedencias se establecen dos rangos de ordenación:

    1. El personal, que regula el orden singular de autoridades y titulares de cargos públicos.

    2. El colegiado, que regula la prelación entre las Instituciones, Organismos y Corporaciones cuando asistan como tales a actos oficiales.

ARTÍCULO 3 Clases de actos oficiales.

A los efectos de este Decreto, los actos oficiales que se celebren en Andalucía se clasificarán en:

  1. Actos oficiales de carácter general. Son los que con motivo de la celebración de festividades...

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