Decreto por el que se Planifican los Juegos y Apuestas de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 3/2001, de 26 de enero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El artículo 9 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas en la Comunidad Autónoma de La Rioja establece, en su apartado d), que corresponde al Gobierno de La Rioja la planificación de la actividad del juego, junto con los criterios objetivos por los que se regirán las concesiones de las autorizaciones para la explotación y práctica de los juegos y apuestas.

Dicha planificación tendrá en cuenta la realidad socioeconómica, la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones tributarias, así como la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito.

Con la facultad que otorga la citada Ley y en cumplimiento de su Disposición Transitoria Quinta, se dicta el presente Decreto que planifica aquellos juegos que tienen una mayor repercusión social como los casinos de juego, salas de bingo y máquinas recreativas con premio con objeto de disponer de un marco de ordenación general de la actividad y, a su vez, evitar efectos y prácticas no deseadas que pudieran distorsionar el funcionamiento del mercado y estimular posibles dependencias del juego. Igualmente, se trata de establecer ciertos criterios globales que no supongan un nivel de intervención restrictivo y desfavorable hacia la iniciativa empresarial, desconocidos en otros sectores.

En su virtud, el Gobierno de La Rioja a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, oído el Consejo Consultivo, y en su reunión del día 26 de enero de 2001, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto
  1. Es objeto del presente Decreto la planificación de los juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora de los Juegos y Apuestas.

  2. No se autorizarán otras modalidades que las previstas en el Catálogo de Juegos y Apuestas de La Rioja.

  3. Los reglamentos específicos podrán, en su caso, pormenorizar la distribución o localización territorial de los juegos y apuestas, así como especificar las condiciones objetivas de las autorizaciones.

ARTÍCULO 2 Planificación de casinos de juego.
  1. Se limita a uno el número de Casinos de juego autorizables para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Los casinos de juego se proyectarán para un aforo mínimo de 250 personas, incluyendo todos los juegos que sean objeto de autorización.

ARTÍCULO 3 Autorizaciones de casinos de juego.
  1. El otorgamiento de la autorización de instalación de casinos de juego, que se ajustará a las prescripciones establecidas normativamente, requerirá la previa convocatoria de concurso público. Dicha convocatoria se realizará mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Economía, en la que se recogerán las Bases que han regir la adjudicación del concurso.

  2. En cualquier caso, la resolución del concurso para la autorización de instalación de casinos de juego atenderá preferentemente a los siguientes criterios de valoración:

  1. El interés social y la generación de puestos fijos de trabajo.

  2. El interés turístico del proyecto, así como las medidas dirigidas a la promoción y fomentodel turismo en La Rioja.

  3. La oferta de ocio complementaria.

  4. La garantía personal y financiera de los promotores, así como el programa de...

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