Decreto por el que se regulan los Pagos librados a Justificar en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 10/1993, de 18 de febrero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

La Ley 11/2013 de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, regula en su artículo 71 los llamados 'pagos a justificar', como un procedimiento excepcional de gasto cuando no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 65 de la propia Ley.

El presente Decreto viene a regular los aspectos esenciales de la expedición de órdenes de pago libradas con el carácter de "a justificar", la situación y control de los fondos librados con tal carácter, su disposición, rendición de cuentas y fiscalización de los mismos.

Se prevé que por los titulares de las distintas Consejerías puedan desarrollarse las mismas dictando las normas internas que se consideren convenientes para lograr la gestión más ágil, segura y eficaz de tales fondos y se atribuye a la Consejería de Hacienda y Economía la facultad de dictar normas generales en cuanto a la delimitación, cuantía y flujos de tesorería derivados de tales pagos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y previa deliberación de sus miembros, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO 1 Expedición de órdenes de pago a justificar
  1. Se consideran pagos a justificar las cantidades que se libren a favor de cajeros, habilitados o pagadores para atender los gastos contemplados el artículo 71 de la Ley 11/2013 de Hacienda Pública de La Rioja, con cargo a los conceptos presupuestarios en los que se vaya a realizar dicho gasto.

  2. Las órdenes de pago 'A Justificar' se expedirán con base en la orden o resolución de la autoridad con competencia para autorizar los gastos a que se refieran y se aplicarán a los correspondientes créditos presupuestarios.

  3. La expedición de órdenes de pago 'A Justificar' habrá de acomodarse al plan que sobre disposición de fondos se establezca para cada ejercicio presupuestario por el Gobierno a propuesta del titular de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

  4. No podrán expedirse órdenes de pago 'A Justificar' a favor de las Cajas pagadoras cuando, transcurridos los plazos reglamentarios o los de prórroga, en su caso, no se haya justificado la inversión de fondos percibidos con anterioridad.

  5. No podrán expedirse órdenes de pago "a justificar" para la atención de gastos que sean susceptibles de ser tramitados con cargo al sistema de Anticipos de Caja Fija.

No obstante, podrá utilizarse el sistema de pagos librados a justificar para atender los gastos derivados de la utilización del sistema de telepeajes en los vehículos de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la suscripción a redes sociales, la adquisición de...

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