Decreto sobre Órganos de Apoyo Directo e Institucional del Presidente de La Rioja (Decreto 27/2003, de 15 de julio)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja la máxima representación de la misma, así como la ordinaria del Estado en el territorio autonómico y, por otra parte, le atribuye la función de presidir, dirigir y coordinar la actuación del Consejo de Gobierno.

Así mismo, la Ley 3/95, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja determina en su capítulo IV las atribuciones del Presidente.

Sin perjuicio del asesoramiento que el Gobierno preste al Presidente en las materias cuya competencia tiene asignadas, es necesario que tenga un apoyo directo para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Dichas funciones deben ser desempeñadas por personas que gocen, a juicio del titular, de la capacidad y confianza que los trabajos a realizar requieren y su nombramiento tendrá carácter eventual.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia y Acción Exterior y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del 15 de julio de 2003, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

ARTÍCULO 1

El Órgano de Apoyo Directo e Institucional al Presidente lo constituye su Gabinete.

ARTÍCULO 2

El Gabinete del Presidente, dependiendo directamente de éste, desempeñará las siguientes funciones:

  1. El asesoramiento directo al Presidente en el ejercicio de sus funciones y la coordinación de sus relaciones institucionales.

  2. La organización y coordinación de los actos de carácter institucional.

  3. Elaboración de propuestas directas al Presidente sobre la base de análisis estructurales y seguimiento de los acuerdos adoptados en materias sociales y económicas.

ARTÍCULO 3

Al frente del Gabinete del Presidente, y dependiendo directamente de él, existirá un Jefe de Gabinete que, con nivel orgánico de Director General, ejercerá las funciones propias del Gabinete y la dirección de su personal.

ARTÍCULO 4
  1. El personal del Gabinete será designado directamente por el Jefe del Gabinete del Presidente que, igualmente, dictará las disposiciones correspondientes para el desarrollo orgánico y funcional.

  2. El personal que preste sus servicios en el Gabinete del Presidente lo será en régimen eventual.

Los funcionarios de carrera...

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