Reglamento de organización y funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud en la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 117/1997, de 26 de junio)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendando a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y, en su artículo 41, responsabiliza a tales poderes del mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, en coherencia con las previsiones constitucionales, atribuye a la Comunidad Autónoma, en los apartados 10 y 18 de su artículo 32, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, coordinación hospitalaria en general y Seguridad Social, excepto su régimen económico. Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.3 del citado Estatuto le corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de ejecución en la gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la Seguridad Social.

Por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud con sujeción al marco competencial existente.

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, en consonancia con lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, crea, en su artículo 74, las Zonas Básicas de Salud como órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud integrados por todos los profesionales del Equipo de Atención Primaria que prestan la atención primaria de acceso directo de la población en una demarcación territorial y poblacional elemental del Área de Salud; órganos cuya efectiva puesta en funcionamiento se dispuso por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 20 de mayo de 1996.

En cumplimiento de la remisión normativa que la citada Ley Territorial 11/1994 contiene en su artículo 81 para la regulación de determinados aspectos, fundamentalmente de organización y funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud, el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, desarrolló la composición y organización del Consejo de Salud, el régimen de nombramiento y cese y las atribuciones del Director de la Zona Básica de Salud. Asimismo, el Decreto citado estableció los criterios en virtud de los cuales se constituirá un único Consejo de Salud en el caso de que dos o más zonas abarcasen un mismo término municipal, por lo que para la culminación de aquella remisión normativa resta únicamente completar algunos aspectos relativos al Director de la Zona Básica de Salud y al Consejo de Salud y establecer la organización y funcionamiento del Equipo de Atención Primaria, así como las atribuciones de sus integrantes.

Aunque el artículo 53.b) de la citada Ley Territorial 11/1994, establece que corresponde al Consejero competente en materia de sanidad aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud, una vez oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, es lo cierto que se ha regulado por Decreto una parte importante de la remisión reglamentaria contenida en el artículo 81 de la misma Ley y al pretenderse la derogación total del Decreto 2/1986, de 10 de enero, sobre ordenación funcional de las Zonas de Salud y puesta en marcha de los Equipos de Atención Primaria, se hace conveniente elevar el rango normativo previsto en la legislación específica y que la presente disposición general adopte la forma de Decreto del Gobierno de Canarias, sin perjuicio del futuro desarrollo normativo por aplicación del artículo 53.b) en relación con el artículo 81 de la Ley 11/1994.

El modelo de asistencia primaria que se pretende ha de estar basado en los criterios de accesibilidad y continuidad de los servicios y de coordinación con los demás niveles de atención, integrando el conjunto de actividades médico-asistenciales y de salud pública dirigidas tanto al individuo como a la comunidad.

Este modelo de Atención Primaria de la salud se fundamenta en la consideración del primer nivel asistencial como la base del Sistema Canario de la Salud, pasando de una relación individual entre médico y usuarios a una consideración del trabajo en equipo multidisciplinar, el Equipo de Atención Primaria que asume la responsabilidad de la atención en la Zona Básica de Salud.

Organizar el funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los Equipos de Atención Primaria, atendiendo igualmente a sus necesidades deferenciales, así como promover un tipo de ordenación que responda a las necesidades de la población y de los profesionales, y a la eficiencia y calidad asistencial prestada, a la coordinación entre los diversos niveles asistenciales y entre los distintos grupos de personal sanitario, así como en materia de salud pública, son las finalidades de este Reglamento, elementos todos ellos que revelan la oportunidad y justificación del presente Decreto en orden a garantizar el derecho constitucional a la protección de la salud a través de una concepción integral de los servicios sanitarios en la que la atención primaria constituye un eslabón fundamental.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, oído el Consejo Canario de la Salud y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1997,

DISPONGO:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud, las atribuciones de su director, las del Consejo de Salud, así como las del personal de atención primaria que desarrolle sus funciones en ella, con independencia del régimen jurídico funcionarial, estatutario o laboral que les resulte de aplicación.

  2. En el ejercicio de las facultades de dirección y organización interna, las Direcciones de las Zonas Básicas de Salud elaborarán y propondrán para su aprobación por la Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios correspondiente, y posterior informe al Consejo de Salud de la Zona, las Normas de Régimen Interno de cada Zona Básica de Salud que, respetando íntegramente lo recogido en el presente Reglamento, incorporen las particularidades de cada Zona Básica de Salud y regulen el funcionamiento de cada Equipo de Atención Primaria.

ARTÍCULO 2 Centro de Atención Primaria y Consultorios Locales.
  1. El Centro de Atención Primaria es la estructura física que alberga las consultas y servicios sanitarios de los núcleos de población que le son adscritos. Igualmente, es la estructura de referencia y, en su caso, física del personal de salud pública adscrito a las Áreas de Salud, veterinarios y farmacéuticos, así como del personal Facultativo Especialista de Área.

    Asimismo, podrá ser la estructura física de referencia del Consejo de Salud de la Zona Básica de Salud.

  2. El Centro de Atención Primaria es la estructura funcional que se utiliza para promover mejoras de la organización administrativa de la atención sanitaria en la Zona Básica de Salud; facilita el trabajo en equipo de los profesionales de la Zona Básica de Salud, y entre éste y el personal de salud pública adscrito al Área de Salud, y potencia las relaciones entre la comunidad y el personal de la Zona Básica de Salud.

  3. Atendiendo a los factores demográficos y de dispersión geográfica, en aquellos municipios, localidades o barrios de la Zona Básica de Salud en los que no se ubique el Centro de Atención Primaria, podrán existir Consultorios Locales para el desarrollo de las actividades del Equipo de Atención Primaria, dependiendo del Centro de Atención Primaria correspondiente.

TÍTULO II Organización y funcionamiento de la zona básica de salud Artículos 3 a 20
CAPÍTULO I De la Organización de la Zona Básica de Salud Artículos 3 a 10
ARTÍCULO 3 Organización.
  1. El órgano de gobierno y administración en la Zona Básica de Salud es el Director.

  2. El Consejo de Salud es el órgano de asesoramiento, consulta y participación comunitaria en la Zona Básica de Salud.

SECCIÓN PRIMERA De la Dirección de la Zona Básica de Salud Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4 Definición.
  1. El Director de la Zona Básica de Salud es el órgano unipersonal de Dirección del Equipo de Atención Primaria, responsable de la prestación sanitaria de acuerdo con los planes, programas y directrices adoptados y, en su caso, los convenios celebrados por los órganos competentes del Servicio, así como encargado de la gestión de los recursos humanos y materiales. En particular, es el responsable de la ejecución en la Zona Básica de Salud, en los términos establecidos en la Ley de Ordenación Sanitaria, de las funciones de inspección y control de salud pública de bienes, actividades y centros, por el personal sanitario del Equipo de Atención Primaria encargado de la ejecución material de dichas funciones.

  2. El Director de la Zona Básica de Salud asumirá las funciones de dirección de la Zona Básica de Salud y de coordinación de los recursos asistenciales y de salud pública que actúen en ella.

ARTÍCULO 5 Atribuciones.

Corresponderá al Director de la Zona Básica de Salud, además de las funciones ya mencionadas, las siguientes atribuciones:

  1. Ostentar la representación oficial del Servicio Canario...

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