Decreto de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud. (Decreto 224/2012, de 19 de diciembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, prevé en su artículo 16 que el Instituto Asturiano de la Juventud, como órgano desconcentrado y con nivel orgánico de Servicio adscrito a la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud, desarrollará las funciones de la Consejería relacionadas con las medidas y acciones conducentes a la igualdad de oportunidades, promoción y participación de la juventud y su integración en el mundo laboral, social y cultural.

Previamente, el Decreto 138/1999, de 16 de septiembre, de organización y funcionamiento del Instituto Asturiano de la Juventud, derogado, otorgaba al Instituto la naturaleza de Agencia dependiente de la entonces Consejería de Educación y Cultura.

Por tanto, una de las principales modificaciones llevadas a cabo por el presente decreto ha sido el cambio de su naturaleza, justificado en la necesidad de configurar un marco participativo estable a partir del cual sea posible la creación de sinergias entre la Administración y la juventud, representada fundamentalmente a través del Consejo de la Juventud. Asimismo, la creación de un Observatorio de la Juventud dentro del propio Instituto se erige como una prioridad con el fin de orientar el impulso político de acuerdo con las prioridades y expectativas de la población joven.

Por otro lado, se ha modificado la dependencia del Instituto, actualmente integrado en la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, dado que la naturaleza transversal de las políticas en materia de juventud excede desde un punto de vista sectorial el marco de competencias de las diferentes Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias.

Por último, se ha dado una nueva composición al Consejo Rector, dotándolo de una mayor complejidad, incluyendo a los interlocutores sociales, como representantes de sindicatos y federaciones de empresarios. Tal incremento en el número de miembros y el cambio en sus componentes, responde a la importancia con que se pretende investir la representatividad de este Consejo, concebido como un órgano eficaz y participativo en las tareas de diseño y planificación de las políticas de juventud desarrolladas desde el Instituto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2012

DISPONGO

ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente decreto la ordenación de la estructura y funciones del Instituto Asturiano de la Juventud.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y funciones.
  1. El Instituto Asturiano de la Juventud es un órgano desconcentrado, con nivel orgánico de Servicio, adscrito a la Dirección General competente en la materia.

  2. El Instituto ejercerá las siguientes funciones:

  1. Desarrollar programas integrados en las actuaciones del Gobierno del Principado de Asturias conducentes a la promoción juvenil.

  2. Revisar y valorar de manera continuada la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y administraciones competentes.

  3. Elaborar planes generales de actuación de la acción del Gobierno Autonómico en materia de juventud.

  4. Promocionar estándares de más alto nivel de calidad de vida y salud en la juventud.

  5. Promocionar la igualdad de oportunidades.

  6. Promocionar el asociacionismo juvenil.

  7. Promocionar la creatividad juvenil y la difusión de sus manifestaciones artísticas.

  8. Desarrollar las actuaciones que...

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