Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura de Galicia (Decreto 162/2008, de 10 de julio)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoDecreto
PREÁMBULO

En desarrollo del mandato contenido en el artículo 32 del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley de Galicia 8/1983, de 8 de julio, constituyó el Consejo de la Cultura Gallega.

El Decreto 127/1984, de 19 de julio, según lo previsto en la disposición final primera de dicho texto legal, aprobó el primer reglamento de la Ley del Consejo de la Cultura Gallega. Este reglamento posibilitó el funcionamiento regular del Consejo a lo largo de sus primeros quince años de vida.

Por Decreto 237/2000, de 29 de septiembre, se derogó la anterior norma. La extensión progresiva de objetivos y la creciente actividad del Consejo, con el inevitable aumento de su complejidad orgánica y funcional, aconsejaban en aquel momento dotar a la institución de un nuevo marco reglamentario. Un marco normativo prolijo que reguló de forma casi exhaustiva su organización y funcionamiento.

La definitiva consolidación institucional y social del Consejo en la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego, los importantes cambios normativos e institucionales vividos en los últimos años, junto con la experiencia de su funcionamiento a lo largo de estos años ponen de manifiesto la necesidad de dotar al Consejo de un nuevo reglamento que garantice una organización y funcionamiento más simple, ágil y eficaz y que, respetuoso con su ley de creación, amplíe su capacidad de autoorganización.

De esta forma, el presente decreto simplifica y clarifica notablemente la compleja estructura organizativa del Consejo, define y concreta las atribuciones de cada uno de sus órganos y fija las líneas generales de su funcionamiento y de su administración, dejando al reglamento organizativo interno el desarrollo de éstas.

Este nuevo reglamento supone una reforma importante del aprobado en el año 2000, aunque se mantienen muchos de los preceptos de aquel. No obstante, por razones de su aplicación y de técnica normativa, se entendió más adecuada la derogación completa de aquel y su sustitución por el que ahora se aprueba.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Cultura y Deporte, previa consulta al Consejo de la Cultura Gallega, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día diez de julio de dos mil ocho,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO Aprobación del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega.

Se aprueba, en ejecución y desarrollo de lo previsto en la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega, el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega que acompaña a este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposiciones que se derogan

Queda derogado el Decreto 237/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Consejo de la Cultura Gallega.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor

Eel reglamento que se aprueba entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de julio de dos mil ocho.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Ánxela Bugallo Rodríguez

Conselleira de Cultura y Deporte

Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de la Cultura Gallega

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Concepto y naturaleza jurídica.
  1. El Consejo de la Cultura Gallega, constituido por la Ley de Galicia 8/1983, de 8 de julio, es un órgano estatutario que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

  2. El Consejo de la Cultura Gallega goza de plena autonomía orgánica y funcional, y actúa con independencia y objetividad respecto de los poderes de la comunidad autónoma y de su Administración.

ARTÍCULO 2 Competencias y fines.
  1. Corresponde al Consejo de la Cultura Gallega la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego y, en particular:

    1. Analizar cuantas cuestiones se refieran al patrimonio cultural de Galicia y fomentar la lengua y cultura gallegas.

    2. Investigar y valorar las necesidades culturales del pueblo gallego.

    3. Organizar actuaciones culturales adecuadas a los fines del Consejo dentro o fuera de Galicia.

    4. Asesorar y consultar a los poderes de la comunidad autónoma en lo que juzgue preciso para la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

    5. Elevar a los poderes de la comunidad autónoma informes y propuestas a favor de la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

  2. Para el desarrollo de sus competencias el Consejo de la Cultura Gallega podrá relacionarse directamente con los poderes públicos de la comunidad autónoma, así como con los poderes públicos del Estado o de otras comunidades autónomas y con organismos internacionales.

ARTÍCULO 3 Sede.

La sede del Consejo de la Cultura Gallega radica en Santiago de Compostela.

ARTÍCULO 4 Régimen jurídico.

El Consejo de la Cultura Gallega se rige por su ley constitutiva, por el presente reglamento y por las normas de régimen interior aprobadas por él.

TÍTULO II Organización Artículos 5 a 20
CAPÍTULO I Órganos del Consejo Artículo 5
ARTÍCULO 5 Órganos del Consejo de la Cultura Gallega.

Son órganos del Consejo de la Cultura Gallega:

  1. El Pleno y los consejeros y consejeras.

  2. La Comisión Ejecutiva.

  3. La Presidencia.

  4. La Vicepresidencia o vicepresidencias.

  5. La Secretaría.

  6. Las secciones.

  7. Las comisiones técnicas.

CAPÍTULO II Del Pleno y de sus miembros Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6 Composición del Pleno del Consejo.
  1. Integran el Pleno del Consejo de la Cultura Gallega la totalidad de sus consejeros y consejeras.

  2. Son consejeros/as del Consejo de la Cultura Gallega y miembros de su Pleno:

    1. El presidente o presidenta del Consejo, que será elegido/a por sus miembros en votación secreta y nombrado/a por decreto de la Xunta de Galicia.

    2. El/La titular de la consellería responsable de cultura de la Xunta de Galicia.

    3. Los/Las representantes de las entidades siguientes, por designación de estas:

      -Un o una representante de la Real Academia Gallega.

      -Un o una representante de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Galicia.

      -Dos representantes de la Universidad gallega, elegidos entre su profesorado.

      -Un o una representante del Instituto Padre Sarmiento de Estudios Gallegos.

      -Un o una representante del Seminario de Estudios Gallegos.

      -Un o una representante de la Academia de Ciencias.

      -Un o una representante del Instituto da Lingua Galega.

      -Un o una representante del Instituto de Estudos Xacobeos.

      -Un o una representante de los museos de Galicia.

      -Un o una representante de la Fundación Rosalía de Castro.

      - Un o una representante de la Real Academia de Bellas Artes.

    4. Un representante de la Fundación Barrié de la Maza y de la Fundación Penzol, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1º, apartado e) párrafo final de la Ley 8/1983, de 8 de julio, del Consejo de la Cultura Gallega.

    5. Diez personalidades destacadas en los diversos campos de la cultura gallega, elegidas por el Consejo en votación secreta.

  3. Corresponde al presidente o presidenta de la Xunta de Galicia la presidencia de honor del Consejo y de su Pleno.

  4. El Pleno del Consejo elegirá en votación secreta de entre sus miembros su secretario o secretaria y su vicepresidente/a o vicepresidentes.

ARTÍCULO 7 Del mandato y reelección de sus miembros.
  1. El mandato de los consejeros y consejeras será de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez.

  2. Las y los consejeros señalados en los párrafos c), d) y e) del apartado 2 del artículo 6º serán reelegidos por mitades cada dos años.

  3. Las y los consejeros señalados en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 6º perderán la condición de miembros del Consejo en el momento en que la entidad que los haya designado decida sustituirlos.

ARTÍCULO 8 Incorporación de nuevos miembros.
  1. El Consejo podrá incorporar al Pleno representantes de nuevas entidades.

  2. El procedimiento para la incorporación será el siguiente:

    1. La propuesta podrá ser formulada por la propia entidad, por un tercio de los miembros del Consejo, por la Comisión Ejecutiva o por la Presidencia.

    2. La propuesta será remitida a la Secretaría del Consejo, que ordenará la apertura de un expediente informativo que justifique la conveniencia de la incorporación de la nueva entidad.

    3. La propuesta, una vez completo el expediente, será elevada al Pleno y para ser efectiva deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros.

  3. Si el acuerdo fuese desestimatorio de la solicitud, no podrá presentarse una nueva propuesta de incorporación de la misma entidad en un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de dicho acuerdo.

ARTÍCULO 9 Competencias del Pleno.

Corresponde al Pleno del Consejo:

  1. La aprobación de su Reglamento de régimen interno así como de las demás normas de organización y funcionamiento de carácter interno que afecten a órganos del Consejo de la Cultura Gallega.

  2. La elección de la Presidencia, de la o de las vicepresidencias y de la Secretaría del Consejo.

  3. La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consejo, así como el control de su cumplimiento.

  4. La aprobación del anteproyecto de presupuesto anual del Consejo y su liquidación.

  5. La creación y supresión de las secciones.

  6. La aprobación de los informes y dictámenes que deba emitir a requerimiento de otros poderes o de la...

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