Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social de Cantabria (Decreto 48/1998, de 18 mayo)

Publicado enBO Cantabria de 27 de Mayo 1998
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
ARTÍCULO ÚNICO

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Cantabria que se acompaña como anexo al presente Decreto

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

ANEXO Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social de Cantabria Artículos 1 a 40
CAPÍTULO I Naturaleza, funciones y régimen jurídico Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Naturaleza

El Consejo Económico y Social de Cantabria es un órgano consultivo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria en materia socio-económica y laboral. Se configura como ente de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional, adscrito a la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones.

ARTÍCULO 2 Funciones

Son funciones del Consejo Económico y Social:

  1. Emitir dictámenes de naturaleza preceptiva o facultativa en los casos y sobre las materias que la Ley de creación determina.

  2. Elaborar por propia iniciativa o a solicitud del Consejo de Gobierno de Cantabria estudios o informes sobre materias socio-económicas.

  3. Elaborar estudios o informes sobre materias de economía, fiscalidad, relaciones laborales, salud laboral, empleo, asuntos sociales, agricultura y pesca, ganadería, educación y cultura, salud, consumo y medio ambiente, transporte y comunicaciones, energía e industria, vivienda, construcción, comercio y turismo y en general, aquello que impulse el desarrollo económico en la región.

  4. Elaborar anualmente una memoria que refleje la situación económica y laboral de la Comunidad Autónoma.

  5. Conocer y evaluar la información estadística regional, sin perjuicio de la facultad de elaboración de datos estadísticos propios.

  6. Formular recomendaciones y propuestas en relación con situaciones coyunturales de sectores económicos y sociales determinados.

  7. Todas aquellas funciones y competencias que le son asignadas por Ley y las que lo sean en el futuro, entre otras:

  1. Emitir informes o propuestas sobre cualesquiera asuntos de carácter socio-económico, a iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o de la Asamblea Regional.

  2. Servir de cauce de participación y diálogo permanente de los interlocutores sociales en el debate de asuntos económico-sociales.

ARTÍCULO 3 Sede

La sede del Consejo Económico y Social radica en Santander.

Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá celebrar sus sesiones en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO II Miembros del consejo Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4 Composición

El Consejo Económico y Social de Cantabria está integrado por veinticinco miembros incluido su presidente, nombrados por el Consejo de Gobierno de conformidad con los artículos 2 y 4 de la Ley 6/1992, de 26 junio.

ARTÍCULO 5 Derechos

Los miembros del Consejo tienen derecho a:

  1. Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y de los órganos o grupos de trabajo de que formen parte.

  2. Asistir a cualquiera de las secciones o grupos de los que no formen parte pudiendo hacer en ellos el uso de la palabra, previa autorización de su presidente.

  3. Acceder a los fondos documentales que obren en poder del Consejo.

  4. Disponer de la información de los temas o estudios que desarrollen el Pleno, la Comisión Permanente, las secciones y grupos de trabajo.

  5. Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el Pleno y dejar constancia de sus votos particulares a los acuerdos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

  6. Percibir las indemnizaciones económicas a que tuvieran derecho por su participación en las actividades del Consejo.

ARTÍCULO 6 Deberes

Los miembros del Consejo tienen el deber de:

  1. Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones a las que hayan sido convocados y participar en sus trabajos.

  2. Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que en su desarrollo dicte el propio Consejo.

  3. Guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo.

  4. No hacer uso de la condición de miembro del Consejo para actividades privadas, mercantiles o profesionales.

ARTÍCULO 7 Incompatibilidades
  1. Serán incompatibles con la condición de miembros del Consejo:

    1. El presidente, el vicepresidente, los consejeros y demás altos cargos o asimilados de naturaleza política.

    2. Diputados regionales, parlamentarios nacionales y miembros del Parlamento Europeo.

    3. Miembros de otros órganos constitucionales.

    4. Presidentes de Corporaciones Locales.

  2. Suscitada la posible situación de incompatibilidad de algún consejero, la Comisión Permanente elevará al Pleno para que se estudie su propuesta al respecto.

  3. Declarada y ratificada la incompatibilidad, el incurso en ella tendrá ocho días para optar entre su condición de consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en dicho plazo, se entenderá que renuncia a su condición de consejero del Consejo Económico y Social.

ARTÍCULO 8 Cese y provisión de vacantes
  1. Los miembros del Consejo pierden su condición:

    1. Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles.

    2. Por decisión de los mismos órganos y organizaciones que promovieron el nombramiento.

    3. Por renuncia aceptada por el presidente del Consejo y en el caso de éste, por el Consejo de Gobierno.

    4. Por fallecimiento.

    5. Por violar la reserva propia de su función.

    6. Por incompatibilidad sobrevenida.

  2. Producida alguna de las causas de cese a que se refiere el número anterior, el presidente o quien haga sus veces, lo comunicará al consejero de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones, quien propondrá al Consejo de Gobierno el cese del miembro o miembros a quienes afecte.

  3. Las vacantes producidas en el seno del Consejo que no sean por expiración del mandato serán cubiertas en la misma forma establecida para su designación. El mandato del así nombrado expirará al mismo tiempo que correspondiera al titular anterior.

ARTÍCULO 9 Ausencias

Todo consejero que prevea que no va a poder asistir a una sesión del Pleno, reunión de la Comisión Permanente, sección o grupo de trabajo, deberá comunicarlo previamente al presidente respectivo.

Cualquier ausencia no justificada superior a tres sesiones consecutivas del Pleno podría motivar que el presidente del Consejo pida a las organizaciones de procedencia la oportunidad de proceder a su destitución.

Si un miembro de la Comisión Permanente o de las secciones ha estado ausente más de tres reuniones consecutivas sin justificar, el presidente del Consejo podrá pedirle que ceda su puesto a otro consejero.

ARTÍCULO 10 Sustituciones

Todo miembro de una comisión, sección o grupo de trabajo que no pueda asistir a una reunión deberá comunicar por escrito al presidente correspondiente su sustitución por otro miembro de su propio grupo.

CAPÍTULO III Órganos del consejo Artículos 11 a 30
ARTÍCULO 11 Órganos

Son órganos del Consejo:

  1. El Pleno.

  2. La Comisión Permanente.

  3. El presidente.

  4. Los vicepresidentes.

  5. El secretario general.

SECCIÓN I El pleno Artículos 12 a 20
ARTÍCULO 12 Composición

El Pleno está formado por la totalidad de los consejeros, bajo la dirección del presidente y asistido por el secretario general.

Todos sus miembros tendrán derecho a voto, excepto el secretario general que asistirá con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 13 Constitución

El Pleno del Consejo celebrará reuniones con carácter ordinario una vez cada trimestre, previa convocatoria de su presidente.

Con carácter extraordinario podrá reunirse siempre que sea convocado a tal efecto por el presidente, por propia iniciativa o a iniciativa de la Comisión Permanente.

La convocatoria de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, corresponde al presidente y deberá ser notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas con expresión del orden del día y con remisión de la documentación necesaria sobre el tema propuesto.

Para la válida constitución del...

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